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Manual para Empleadores M-274

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Guías para Completar el Formulario I-9 ( Formulario de Verificación de Elegibilidad de Empleo) | Actualización de Julio de 2023

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1.0 ¿Por qué los empleadores deben verificar la autorización de empleo y la identidad de los nuevos empleados?

En 1986, el Congreso de Estados Unidos reformó las leyes de inmigración para preservar la tradición de la inmigración legal, mientras se busca detener a la entrada ilegal. Las disposiciones de sanciones al empleador, que se encuentran en la sección 274A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), fueron agregadas por la Ley de Reforma y Control de Inmigración de 1986 (IRCA). Estas disposiciones cambiaron aún más con la aprobación de la Ley de Inmigración de 1990 y la Ley de Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante (IIRIRA) de 1996.

El empleo es a menudo el imán que atrae a las personas a residir ilegalmente en Estados Unidos. El propósito de la ley de sanciones al empleador es eliminar este imán, al exigir que los empleadores contraten solo a personas que puedan trabajar legalmente aquí, como ciudadanos estadounidenses, nacionales no ciudadanos, residentes permanentes legales y otros no ciudadanos que estén autorizados a trabajar. Para cumplir con la ley, los empleadores deben:

  • Verificar la identidad y autorización de empleo de cada persona que contraten;
  • Completar y conservar el Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo, de cada empleado; y
  • Abstenerse de discriminar a las personas por motivos de origen nacional, ciudadanía o estatus migratorio.

Al mismo tiempo que creó sanciones a los empleadores, el Congreso también prohibió la discriminación en el empleo basada en la ciudadanía, el estatus migratorio u origen nacional. Esta parte de la ley se conoce como las disposiciones contra la discriminación. Consulte la Sección 11.0, Discriminación Ilegal y Sanciones por Prácticas Prohibidas, para obtener más información sobre la discriminación ilegal.

Las guías en este manual, junto con las instrucciones del Formulario I-9, ayudan a los empleadores a completar correctamente el Formulario I-9, que ayuda a verificar que sus empleados estén autorizados a trabajar en Estados Unidos. Debe completar un Formulario I-9 por cada nuevo empleado que contrate después del 6 de noviembre de 1986, así como por los nuevos empleados contratados en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI) a partir del 28 de noviembre de 2009. Esto incluye a los ciudadanos estadounidenses y nacionales no ciudadanos que son automáticamente elegibles para empleo en Estados Unidos.

Usted debe usar la versión actual del Formulario I-9, que puede descargar junto con las instrucciones desde el sitio web de USCIS en uscis.gov/es/i-9. También puede solicitar formularios impresos en uscis.gov/forms/forms-by-mail o llamando al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283 (TTY: 800-767-1833).

El Formulario consta de cinco partes:

  • Sección 1: Información y Certificación del Empleado: Los empleados deben completar y firmar esta sección. Consulte la Sección 3.0 de este manual para obtener más información. 
  • Sección 2: Revisión y Verificación por Parte del Empleador: Los empleadores o sus representantes autorizados deben completar esta sección. Consulte la Sección 4.0 de este manual para obtener más información.
  • Listas de Documentos Aceptables: los empleadores deben asegurarse de que todos los empleados que completen el Formulario I-9 tengan acceso a esta lista. Los empleadores no están obligados a almacenar esta página.
  • Suplemento A, Certificación del Preparador y/o Traductor para la Sección 1:  Cualquier persona que ayude al empleado a completar el Formulario I-9 debe completar los campos en este suplemento. Consulte la Sección 3.0 de este manual para obtener más información. Si el empleado no requiere ayuda, los empleadores no necesitan imprimir esta página.
  • Suplemento B, Nueva Verificación y Recontratación (anteriormente Sección 3): Los empleadores o sus representantes autorizados completan los campos de este suplemento cuando un empleado requiere una nueva verificación, o es nuevamente contratado y el empleador elige no completar un nuevo Formulario I-9. Los empleadores solo necesitan imprimir esta página para un empleado cuando sea necesaria la nueva verificación o recontratación. Consulte la Sección 6.0 de este manual para obtener más información.

El Formulario I-9 está disponible en inglés y en español. Los empleadores en Estados Unidos, excepto Puerto Rico, deben completar la versión en inglés del Formulario I-9. Solo los empleadores ubicados en Puerto Rico pueden completar la versión en español del Formulario I-9 en lugar de la versión en inglés.  Cualquier empleador puede usar el formulario y las instrucciones en español como una herramienta de traducción para los empleados que hablan español al completar la versión en inglés.

1.1 Ley de Seguridad Nacional

La Ley de Seguridad Nacional de 2002 creó un departamento ejecutivo que combina numerosas agencias federales con una misión dedicada a la seguridad nacional. El 1 de marzo de 2003, las autoridades del antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) fueron transferidas a tres nuevas agencias del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de Estados Unidos:

  • Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS);
  • Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP); y
  • Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE)

Los dos componentes de inmigración de DHS más involucrados con los asuntos discutidos en este manual son USCIS e ICE. USCIS emite la mayoría de la documentación de autorización de empleo para no ciudadanos y administra el Formulario I-9 e E-Verify, que confirma por medios electrónicos la elegibilidad de empleo. ICE hace cumplir las disposiciones de penalización de la Sección 274A de INA, así como otros requisitos de inmigración dentro de Estados Unidos.

Bajo la Ley de Seguridad Nacional, el Departamento de Justicia de Estados Unidos (DOJ) retuvo ciertas responsabilidades relacionadas con el Formulario I-9. En particular, la Sección de Derechos de Inmigrantes y Empleados (IER) de la División de Derechos Civiles del DOJ hace cumplir la disposición contra la discriminación en la sección 274B de la INA, mientras que la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) resuelve administrativamente los casos en virtud de las secciones 274A, 274B y 274C (fraude de documentos civiles) de INA.

1.2 E-Verify: El Complemento de Verificación Basado en Internet del Formulario I-9

El Formulario I-9 ha sido la base del proceso de verificación de elegibilidad de empleo desde 1986, cuando los empleadores comenzaron a verificar la autorización de empleo y la identidad de los nuevos empleados bajo IRCA. Para mejorar la precisión e integridad de este proceso, USCIS opera un sistema electrónico de confirmación de elegibilidad de empleo llamado E-Verify.

E-Verify es un sistema basado en la internet que permite a los empleadores y otros participantes confirmar la elegibilidad de sus empleados recién contratados para trabajar en Estados Unidos al comparar electrónicamente la información en el Formulario I-9 del empleado con los registros disponibles en la Administración del Seguro Social (SSA) y DHS. E-Verify es gratuito y está disponible para participantes en los 50 estados, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, Guam, las Islas Vírgenes Estadounidenses y la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte.

Los empleadores que participan en E-Verify aún deben completar un Formulario I-9 por cada empleado recién contratado en Estados Unidos. Los empleadores en E-Verify pueden aceptar cualquier documento o combinación de documentos de las Listas de Documentos Aceptables en el Formulario I-9, pero si el empleado elige presentar una combinación de la Lista B y C, el documento de la Lista B (solo identidad) debe tener una fotografía. Los empleados también deben proporcionar su número de Seguro Social en la Sección 1 del Formulario I-9 si su empleador está inscrito en E-Verify.

Si participa en E-Verify, después de completar un Formulario I-9 para su nuevo empleado, usted debe crear un caso en E-Verify que incluya información de las Secciones 1 y 2 del Formulario I-9 del empleado. Después de crear el caso, recibirá una respuesta de E-Verify con respecto a la autorización de empleo del empleado. En algunos casos, E-Verify proporcionará una respuesta de No Confirmación Tentativa (discrepancia). Esto no significa necesariamente que el empleado no esté autorizado para trabajar en Estados Unidos. Más bien, significa que E-Verify no puede confirmar inmediatamente la autorización del empleado para trabajar en Estados Unidos. En el caso de una discrepancia, usted debe notificar al empleado. Si el empleado desea tomar medidas para resolver la discrepancia, él debe comunicarse con la agencia correspondiente (DHS y/o SSA) dentro del período de tiempo prescrito establecido en la Confirmación de Fecha de Referido que usted proporcionará al empleado, y como se describe en el manual del usuario de E-Verify.

Al usar E-Verify, los empleadores participantes también deben seguir ciertos procedimientos que fueron diseñados para proteger a los empleados de acciones laborales injustas:

  • Usted debe usar E-Verify para todas las nuevas contrataciones, tanto ciudadanos estadounidenses como no ciudadanos, y no puede usar el sistema de manera selectiva.
  • Usted no puede usar E-Verify para preseleccionar a los solicitantes de empleo, verificar a los empleados contratados antes de convertirse en participante de E-Verify (excepto los contratistas con un contrato federal que requiera el uso de E-Verify) o volver a verificar a los empleados que tengan autorización de empleo temporal.
  • Usted no puede despedir o tomar otras medidas adversas contra un empleado a base de una discrepancia.

E-Verify fortalece el proceso de verificación de elegibilidad de empleo del Formulario I-9 que todos los empleadores, por ley, deben seguir. Al agregar E-Verify al proceso existente del Formulario I-9, los participantes pueden tener el beneficio de saber que han dado un paso adicional para mantener una fuerza laboral legal.

Para obtener más información sobre E-Verify, incluida la inscripción, visite e-verify.gov o comuníquese con E-Verify al 888-464-4218.

Contratistas federales

El 14 de noviembre de 2008, el Consejo de Adquisiciones de Agencias Civiles y el Consejo de Reglamentos de Adquisiciones de Defensa emitieron una regla final que modifica el Reglamento Federal de Adquisiciones (FAR) (caso FAR 2007-013, Verificación de Elegibilidad de Empleo). La regulación requiere que los contratistas con un contrato federal que contenga la cláusula FAR de E-Verify utilicen E-Verify para sus nuevas contrataciones y para todos los empleados (actuales y nuevos) asignados al contrato (48 C.F.R., Subparte 22.18). Los contratos federales emitidos a partir del 8 de septiembre de 2009, así como los contratos más antiguos que han sido modificados podrían contener la cláusula FAR de E-Verify.

Los contratistas federales que tengan un contrato federal que contenga la cláusula FAR de E-Verify deben seguir reglas especiales al completar y actualizar el Formulario I-9. Para obtener más información, consulte la guía suplementaria de E-Verify para contratistas federales, disponible en e-verify.gov.

Empleadores que utilizan procedimientos alternos para examinar la documentación del Formulario I-9

El Departamento de Seguridad Nacional emitió una regla final, en vigor a partir de XX de 2023, que permite al secretario autorizar procedimientos alternos para examinar los documentos que los empleados deben presentar para completar el Formulario I-9. En la misma fecha, a través de una Notificación en el Registro Federal, el secretario hizo efectiva la “Alternativa Opcional 1 al Examen Físico de Documentos Asociado con la Verificación de Elegibilidad de Empleo (Formulario I-9)”. Este procedimiento alterno permite a los empleadores que están inscritos en E-Verify y que completan ciertos pasos, examinen de manera remota los documentos del Formulario I-9. Para obtener más información, consulte la Sección 4.0: Cómo Completar la Sección 2 del Formulario I-9, Central I-9  e E-Verify.gov.

2.0 ¿Quién debe completar el Formulario I-9?

Usted debe completar el Formulario I-9 cada vez que contrate a cualquier persona para realizar trabajos o servicios en Estados Unidos a cambio de salarios u otra remuneración. La remuneración es cualquier cosa de valor dada a cambio de mano de obra o servicios, incluidos alimentos y alojamiento. El requisito de completar el Formulario I-9 aplica a los nuevos empleados contratados en Estados Unidos después del 6 de noviembre de 1986, así como los nuevos empleados contratados en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI) a partir del 28 de noviembre de 2009.

Asegúrese de que el empleado reciba las instrucciones de manera electrónica o impresas y complete la Sección 1 del Formulario I-9 en el momento de la contratación. “Contratación” significa el comienzo del empleo a cambio de salarios u otra remuneración. El tiempo de contratación se anota en el formulario como el primer día de empleo. Los empleados pueden completar la Sección 1 antes del momento de la contratación, pero no antes de que el empleador extienda la oferta de trabajo y el empleado la acepte. Puede revisar los documentos del empleado y completar la Sección 2 en cualquier momento a partir de la fecha en que el empleado acepte la oferta de trabajo y complete la Sección 1 dentro de tres días laborales a partir de la fecha de contratación. Por ejemplo, si el empleado comienza a trabajar el lunes, debe completar la Sección 2 antes del jueves.

Puede designar o contratar a cualquier persona que elija para completar, actualizar o hacer correcciones a la Sección 2 o al Suplemento B, Nueva Verificación y Recontratación, en su nombre como, por ejemplo, un miembro del público general, oficiales de personal, capataces, agentes o notarios públicos. Esta persona es conocida como su representante autorizado. El representante autorizado debe realizar todas las tareas del empleador descritas en las instrucciones y en este manual, y completar, firmar y fechar la Sección 2 o el Suplemento B, Nueva Verificación y Recontratación, en su nombre. Usted es responsable de cualquier infracción relacionada con el formulario o el proceso de verificación, incluidas las infracciones cometidas por el representante autorizado que actúe en su nombre.

USCIS no requiere que usted tenga un contrato u otro acuerdo específico con un, representante autorizado para propósitos del Formulario I-9. Si el empleador opta por utilizar un notario público como representante autorizado, esa persona no actuará en calidad de notario. Esta persona debe realizar las mismas funciones requeridas a un representante autorizado, incluidas las firmas. Cuando actúe como representante autorizado, un notario público no debe proporcionar un sello notarial en el Formulario I-9.

Los empleados no pueden actuar como representantes autorizados para su propio Formulario I-9. Por lo tanto, los empleados no pueden completar, actualizar o hacer correcciones a la Sección 2 o al Suplemento B, Nueva Verificación y Recontratación por sí mismos, o dar fe de la autenticidad de la documentación que presentan.

Si un empleado trabajará por menos de tres días laborales, las Secciones 1 y 2 deben completarse en el momento de la contratación (en otras palabras, antes del primer día de empleo).

No complete el Formulario I-9 para empleados que:

  • Son contratados en o antes del 6 de noviembre de 1986 (o en o antes del 27 de noviembre de 2009, en la CNMI), continúan en su empleo, y tienen una expectativa razonable de empleo en todo momento;
  • Son empleados para el trabajo doméstico ocasional en una casa privada de forma esporádica, irregular o intermitente;
  • Son contratistas independientes;
  • Son empleados por un contratista que proporciona servicios por contrato (como contratación de empleados o agencias temporales) y le proporcionan mano de obra; o
  • No están trabajando físicamente en suelo estadounidense.

Si trabaja por cuenta propia, no necesita completar el Formulario I-9 en su propio nombre a menos que sea empleado de una entidad comercial separada, como una corporación o sociedad. En ese caso, usted y cualquier otro empleado deben completar el Formulario I-9.

Nota: No puede contratar a una persona que sabe que no está autorizada para trabajar en Estados Unidos.

3.0 Completar la Sección 1: Información y Certificación del Empleado

Indíquele al empleado que complete la Sección 1 en el momento de la contratación (el primer día que el empleado comience a trabajar por un pago u otra remuneración) ingresando la información correcta y firmando y fechando el formulario. Si el empleado ingresa la información a mano, asegúrese de que el empleado escriba claramente.

Un preparador y/o traductor puede ayudar al empleado a completar la Sección 1. Los empleadores deben revisar la información y garantizar que los empleados (y sus preparadores/traductores, si corresponde) completen correctamente la Sección 1.

Figura 1a: Completar la Sección 1: Información y Certificación del Empleado

M-274 Infographic titled Completing Section 1: Employee Information and Attestation.  Infographic shows completed Section 1 as well as numbers that correlate to the instructions that follow.
 
Los empleados deben ingresar su nombre legal actual y otros apellidos que hayan usado en el pasado o en el presente (como un apellido de soltera), si corresponde.
  • Los empleados con dos apellidos (apellidos familiares) deben incluirlos en el campo “Apellidos”.
  • Los empleados con un solo nombre deben ingresarlo en el campo “Apellido” e ingresar “Desconocido” “Nombre”. 
  • Los empleados con dos nombres (nombres de pila) deben incluirlos en el campo “Nombre”.
  • Los empleados cuyo nombre o apellido incluya un guion o apóstrofe deben incluirlo.
    • Los ejemplos de apellidos ingresados correctamente incluyen De La Cruz, O’Neill, García López y Smith-Johnson.
    • Los ejemplos de nombres ingresados correctamente incluyen Mary Jo, John-Paul, Tae Young y D’Shaun.
  • Los empleados deben ingresar su inicial del medio en el campo “Inicial del segundo nombre”. Los empleados que no tengan inicial de segundo nombre pueden dejar este campo en blanco.
  • Los empleados deben ingresar su apellido de soltero(a) o cualquier otro apellido legal que hayan utilizado en el campo “Otros apellidos utilizados”. Los empleados que no hayan usado otros apellidos pueden dejar este campo en blanco.

Los empleados deben ingresar su dirección actual, número de apartamento (si corresponde), ciudad o pueblo, estado y código postal. Si la residencia no está ubicada en una ciudad o pueblo, ingrese el pueblo, condado, municipio, reservación, etc. en el campo “Ciudad o Pueblo”. Los empleados que no tengan una dirección postal deben ingresar una descripción de la ubicación de su residencia, como “dos millas al sur de la I-81, cerca de la torre de agua”. Los empleados que no tengan un número de apartamento pueden dejar este campo en blanco. Los viajeros de las fronteras de Canadá o México pueden ingresar su ciudad, provincia o estado, código postal y la abreviatura de su país.

Los empleados deben ingresar su fecha de nacimiento en formato de mes de dos dígitos, día de dos dígitos y año de cuatro dígitos (mm/dd/aaaa) en este campo. Por ejemplo, el 8 de enero de 1980, debe ingresarse como 01/08/1980.

Los empleados pueden proporcionar voluntariamente su número de Seguro Social o dejar este campo en blanco. Sin embargo, si usted está inscrito en E-Verify, sus empleados deben proporcionar su número de Seguro Social.

Los empleados que aún no han recibido su número de Seguro Social y que cumplen con todos los demás requisitos del Formulario I-9 pueden trabajar mientras esperan su número de Seguro Social. Pídales que ingresen su número de Seguro Social en la Sección 1 tan pronto como lo reciban.

No puede pedir a los empleados que proporcionen un documento específico con su número de Seguro Social. Hacerlo puede constituir discriminación ilegal. Para obtener más información sobre E-Verify, consulte la Sección 1.2, E-Verify: el Complemento de Verificación Basado en la Web para el Formulario I-9. Para obtener más información sobre la discriminación ilegal, consulte la Sección 11.0, Discriminación Ilegal y Sanciones por Prácticas Prohibidas.

Los empleados no están obligados a proporcionar una dirección de correo electrónico o número de teléfono en la Sección 1. Si no desean ingresar una dirección de correo electrónico o un número de teléfono, pueden dejar estos campos en blanco.

Los empleados deben leer la advertencia sobre las sanciones bajo la ley federal y dar fe de su ciudadanía o estatus migratorio marcando una de los siguientes recuadros en el formulario:

  1. Ciudadano de Estados Unidos.
  2. Nacional no ciudadano de Estados Unidos: una persona nacida en Samoa Americana, ciertos ex ciudadanos del antiguo Territorio del Fideicomiso de las Islas del Pacífico y ciertos hijos de nacionales no ciudadanos nacidos en el extranjero.
  3. Residente permanente legal: este estatus migratorio específico describe a una persona que no es ciudadano estadounidense y que reside en Estados Unidos como inmigrante con residencia permanente reconocida y registrada legalmente. Este término incluye a los residentes condicionales, que deben seleccionar este estatus. Los empleados que seleccionen este recuadro deben ingresar su Número de Registro de Extranjero de siete a nueve dígitos (número A) o Número de USCIS en el espacio provisto. El Número de USCIS es el mismo que el Número A sin el prefijo “A”. Los asilados y refugiados NO deben seleccionar este estatus, sino que deben seleccionar "No ciudadano autorizado para trabajar".
  4. No ciudadano (que no sean los números de artículo 2 o 3 anteriores) autorizado para trabajar: una persona a la que se le permite trabajar en Estados Unidos, pero que no es ciudadano o nacional de EE.UU. o residente permanente legal. Por ejemplo, los asilados, refugiados y ciertos ciudadanos de los Estados Federados de Micronesia, la República de las Islas Marshall o Palau deben seleccionar este estatus. Los empleados que seleccionen el recuadro 4 también deben ingresar la fecha de vencimiento de su autorización de empleo. Si no vence, el empleado debe ingresar N/A. Si la autorización de empleo del empleado se ha extendido automáticamente, debe ingresar la fecha de vencimiento de la extensión automática. Los empleados también deben ingresar uno de los siguientes: Número de Registro de Extranjero (Número A) / Número de USCIS; Número de Admisión del Formulario I-94; o Número de Pasaporte Extranjero y el país de emisión.

Los empleados deben firmar y fechar el formulario. Los empleados que no puedan firmar con su nombre pueden colocar una marca en este campo para indicar su firma.

Si el empleado utiliza un preparador y/o traductor para ayudarlo a completar y/o traducir el formulario, cada preparador y/o traductor debe completar un campo separado de Certificación de Preparador y/o Traductor en el Suplemento A, Certificación de Preparador y/o Traductor para la Sección 1.

Figura 1b: Completar el Suplemento A: Certificación de Preparador y/o Traductor para la Sección 1

Figure 1B
  • Los preparadores y/o traductores no pueden ingresar un apartado de correos en lugar de una dirección física.
  • Los empleados que utilicen un preparador y/o traductor para completar el formulario aún deben firmar o dejar su marca en el campo “Firma” en la Sección 1.
  • Los empleadores pueden proporcionar al empleado páginas suplementarias adicionales según sea necesario y adjuntarlas al formulario completo del empleado.
  • La certificación también debe completarse para aquellos menores de edad y empleados en colocación especial que requieran que un representante, padre o tutor legal complete la Sección 1 para ellos. Consulte las Secciones 4.2 y 4.3 para obtener más información.

Usted debe asegurarse de que todas las partes del Formulario I-9 se completen correctamente, o podría estar sujeto a sanciones según la ley federal. El empleado debe completar la Sección 1 a más tardar el primer día de empleo. No puede pedirle a una persona que no haya aceptado una oferta de trabajo que complete la Sección 1. Antes de completar la Sección 2, debe revisar la Sección 1 para asegurarse de que el empleado la haya completado correctamente. Puede revisar los documentos del empleado y completar la Sección 2 en cualquier momento entre la fecha en que el empleado acepte la oferta de trabajo y complete la Sección 1 dentro de tres días laborales posteriores a la contratación. Revise los posibles errores con el empleado. El empleado debe corregir cualquier error confirmado, agregar sus iniciales y la fecha en que realizó la corrección. Los empleadores no pueden solicitar documentación para verificar la información ingresada en la Sección 1.

4.0 Completar la Sección 2: Revisión y verificación del Empleador

Dentro de tres días laborales posteriores a la fecha en que comienza el empleo, usted o su representante autorizado deben completar la Sección 2 examinando la documentación original, aceptable y vigente, o un recibo aceptable que presente el empleado (consulte la Tabla 1: Situaciones Especiales del Formulario I-9) para determinar si parece razonablemente genuino y se relaciona con la persona que lo presenta.  Por ejemplo, si un empleado comienza a trabajar el lunes, debe revisar la documentación del empleado y completar la Sección 2 el jueves de esa semana o antes. Sin embargo, si contrata a alguien por menos de tres días laborales, debe completar la Sección 2 a más tardar el primer día de empleo.

En general, usted o su representante autorizado deben revisar la documentación del empleado en su presencia. Sin embargo, si participa en E-Verify, también puede ser elegible para examinar de manera remota los documentos del empleado bajo el procedimiento alterno autorizado por el secretario de seguridad nacional. Para ver si es elegible y para obtener más guías, consulte la Sección 4.5 Examen Remoto de Documentos, así como  Central I-9 e E-Verify.gov.

Usted debe permitir que el empleado elija qué documentación presentará de las Listas de Documentos Aceptables del Formulario I-9 y aceptar la documentación que parezca razonablemente genuina y se relacione con la persona que la presenta. No puede especificar qué documentación presentará un empleado de las listas de documentos aceptables del Formulario I-9. Al examinar físicamente los documentos, no se aceptan copias, excepto las copias certificadas de los certificados de nacimiento. Consulte la Sección 4.5 para los requisitos del Examen Remoto de Documentos.

Puede despedir a un empleado que no presente documentación aceptable (o un recibo aceptable de un documento) dentro de tres días laborales posteriores a la fecha de inicio del empleo. Si no completa correctamente el Formulario I-9, corre el riesgo de violar la Sección 274A de la INA y puede estar sujeto a sanciones monetarias civiles.

Los empleados pueden optar por presentar: 1) un documento seleccionado de la Lista A o 2) una combinación de una selección de la Lista B y una selección de la Lista C.

  • La documentación de la Lista A demuestra tanto la identidad como la autorización de empleo.  Parte de la documentación debe presentarse en conjunto para que se considere aceptable la documentación de la Lista A. Si un empleado presenta la documentación aceptable de la Lista A, no le pida que presente la documentación de la Lista B o la Lista C.
    • Bajo ciertas circunstancias, USCIS puede extender automáticamente la autorización de empleo de un empleado y/o el documento de autorización de empleo más allá de la fecha de vencimiento en el documento. Un documento extendido automáticamente se considera no caducado para propósitos del Formulario I-9. Consulte la Sección 5.0, Extensiones Automáticas de Autorización de Empleo y/o Documentos de Autorización de Empleo (EAD) en Ciertas Circunstancias.

La documentación de la Lista B demuestra solo la identidad, y la documentación de la Lista C demuestra solo la autorización de empleo. Si un empleado presenta documentación aceptable de la Lista B y la Lista C, no le pida que presente documentación de la Lista A. 

  • Si participa en E-Verify y el empleado presenta una combinación de documentación de la Lista B y la Lista C, entonces el documento de la Lista B debe contener una fotografía. Para obtener más información, visite E-verify.gov.

Tabla 1 Situaciones Especiales del Formulario I-9

Situación especial Solución Guía adicional M-274
El empleado presenta una tarjeta de Seguro Social que contiene una de las siguientes restricciones:
•    VÁLIDO SOLO PARA TRABAJAR CON AUTORIZACIÓN DE DHS 
•    NO VÁLIDO PARA EMPLEO
•    VÁLIDO PARA TRABAJAR SOLO CON AUTORIZACIÓN DEL INS
Debido a que la tarjeta de Seguro Social restringida no es un documento aceptable de la Lista C, pídale al empleado que proporcione un documento diferente de la Lista C o la Lista A. Sección 13
El empleado es menor de edad (menor de 18 años) y no puede presentar un documento de identidad de la Lista B. El padre o tutor legal del menor establece la identidad del menor completando la Sección 1 a nombre del menor y completando el campo de Certificación de Preparador y/o Traductor en el Suplemento A. 
El menor solo debe presentar un Documento de Autorización de Empleo de la Lista C.
Sección 4.2 Menores de edad (personas menores de 18 años)
El empleado que tiene un impedimento físico o mental es colocado en un trabajo por una organización sin fines de lucro, asociación o como parte de un programa de rehabilitación (colocación especial) y no puede presentar un documento de identidad para la Lista B. El representante de la organización, asociación o programa de rehabilitación sin fines de lucro, padre o tutor legal, establece la identidad de este empleado completando la Sección 1 a nombre del empleado y completando una Certificación de Preparador y/o Traductor. El empleado solo debe presentar un Documento de Autorización de Empleo de la Lista C. Sección 4.3 Empleados con discapacidades (colocación especial)
El empleado tiene un EAD y/o autorización de empleo vencida, pero cualifica para una extensión automática de la autorización de empleo y/o el Documento de Autorización de Empleo (EAD) mediante una Notificación del Registro Federal (FRN), un reglamento, una Notificación de Recibo del Formulario I-797 o I-797C, una carta/notificación individual o un aviso en el sitio web. Un EAD extendido automáticamente por FRN o notificación es un documento vigente de la Lista A para el Formulario I-9. Para obtener más información sobre lo que el empleado debe presentar junto con su EAD para completar el Formulario I-9, consulte la Sección 5.0 Sección 5 Extensiones automáticas de autorización de empleo y/o documentos de autorización de empleo (EAD) en ciertas circunstancias
El empleado presenta un recibo aceptable en lugar de un documento de la Lista A, B o C vigente. Consulte la Tabla 2 para determinar por cuánto tiempo es válido cada recibo y qué documentos debe mostrar el empleado una vez que caduque dicho recibo.   Sección 4.4 Recibos aceptables
Figure 2
Figura 2: Sección 2: Revisión y Verificación del Empleador o Representante Autorizado

Al completar la Sección 2, use la información de la documentación que el empleado presentó para ingresar el título del documento, la autoridad emisora, el número de documento y la fecha de vencimiento (si corresponde) en la Sección 2:

  • Ingrese los documentos de la Lista A en la columna de la izquierda. Si el empleado presenta documentación de la Lista A que consta de varios documentos, utilice el segundo y tercer campo de la Lista A, así como el campo de información adicional, si es necesario, para ingresar esos otros documentos. Si ingresa documentos en las columnas de la Lista A, debe dejar en blanco las columnas de la Lista B y C.
  • Ingrese los documentos de la Lista B en la columna central. Si ingresa un documento en esta columna, también debe ingresar un documento en la columna Lista C. Deje la columna Lista A en blanco.
  • Ingrese los documentos de la Lista C en la columna de la derecha. Si el empleado presenta un documento de la Lista C que consta de varios documentos, utilice el campo de información adicional para ingresar esos otros documentos. Si ingresa un documento en esta columna, también debe ingresar un documento en la columna Lista B. Deje la columna para la Lista A en blanco.

Puede usar abreviaturas comunes para estados, títulos de documentos o autorizaciones de emisión, como “DL” para la licencia de conducir y “SSA” para la Administración del Seguro Social. El Apéndice A proporciona más sugerencias de abreviaturas.

El espacio "Información adicional" es para las notas del Formulario I-9, tales como:

  • Anotaciones que describen extensiones de la autorización de empleo o la fecha de vencimiento de un documento para personas en ciertas categorías de no inmigrante o con Estatus de Protección Temporal (TPS). Para obtener más información, consulte la Sección 5.0, Extensiones Automáticas de Autorización de Empleo y/o Documentos de Autorización de Empleo (EAD) en Ciertas Circunstancias, y la Sección 7, Evidencia de Autorización de Empleo para Ciertas Categorías;
  • Información de documentos adicionales que los empleados no inmigrantes F-1 o J-1 pueden presentar, incluido el número de Estudiante y Visitante de Intercambio (SEVIS) y la fecha de finalización del programa en Formulario I-20, Certificado de Elegibilidad al Estatus de Estudiante No Inmigrante, o DS-2019, Certificado de Elegibilidad al el Estatus de Visitante de Intercambio (J-1), según sea necesario;
  • Información del documento de reemplazo si se presentó previamente un recibo;
  • Discrepancias que los participantes de E-Verify deben anotar al participar en el programa IMAGE;
  • Cualquier otro comentario o anotación opcional necesaria para su proceso comercial, como fechas de despido de empleados, fechas de retención de formularios y números de verificación de casos de E-Verify.

Ingrese el primer día de empleo para salarios u otra remuneración en el espacio “Primer día de empleo del empleado (mm/dd/aaaa)”. Los reclutadores y agentes que refieren a cambio de pago no ingresan el primer día de empleo del empleado.

Las agencias de empleo pueden optar por utilizar la fecha en que se asigna a un empleado al primer trabajo o la fecha en que se incluye al nuevo empleado en el grupo de trabajo como el primer día de empleo.

La misma persona que examinó los documentos del empleado también debe completar los campos en el campo de certificación, luego firmar y fechar la Sección 2, como se muestra en la Figura 2 anterior.  El empleador o representante autorizado firma y fecha la Sección 2 en los espacios provistos para dar fe del examen de los documentos que presentó el empleado. También ingrese el título, el apellido, el nombre y el nombre de la empresa u organización del empleador.

Ingrese la dirección física de la empresa, la ciudad o pueblo, el estado y el código postal. Si la ubicación no es una ciudad o pueblo, puede ingresar el nombre del pueblo, condado, municipio, reserva, etc. que se aplica. Los empleadores no pueden ingresar un apartado de correos como su dirección. Si su empresa tiene varias ubicaciones, use la dirección más apropiada que identifique la ubicación del empleador.

4.1 Conservar copias de los documentos que presenta su empleado

Puede hacer copias (o imágenes electrónicas) de la documentación que revisó, pero debe devolver la documentación original al empleado. Si hace copias, debe hacerlo de manera consistente para todas las nuevas contrataciones y los empleados nuevamente verificados, independientemente de su origen nacional, ciudadanía o estatus migratorio, o podría violar las leyes contra la discriminación.

Los empleadores que participan en E-Verify deben conservar una copia de ciertos documentos si el empleado decide presentarlos. Estos documentos incluyen el pasaporte de Estados Unidos, la tarjeta de pasaporte, la Tarjeta de Residente Permanente (también conocida como Tarjeta Verde o Green Card) o el Documento de Autorización de Empleo (EAD). Si usted es un empleador en E-Verify que elige copiar la documentación que no sea la que debe copiar para E-Verify, debe aplicar esta política de manera consistente con respecto a la caducidad del Formulario I-9 para todos los empleados.

Si elige examinar los documentos de los empleados de manera remota, debe conservar copias claras y legibles del anverso y reverso (si son de dos caras) de TODA la documentación del Formulario I-9 que un empleado presente de forma remota con el Formulario I-9 del empleado. Para obtener más guías sobre cómo examinar documentos de manera remota consulte la Sección 4.5 Examen Remoto de Documentos, Central I-9 e E-Verify.gov.

Siempre debe completar la Sección 2 revisando la documentación original, incluso si copia los documentos de un empleado después de revisar la documentación. Usted sigue siendo responsable de completar y retener el Formulario I-9.

Debe conservar copias y presentarlas con el Formulario I-9 en caso de una inspección por parte de DHS, el Departamento de Trabajo o el Departamento de Justicia.

4.2 Menores (personas menores de 18 años)

Los menores pueden completar el Formulario I-9 como se describe en la Sección 4.0, al completar la Sección 2 del Formulario I-9, presentando un documento de la Lista A o una combinación de documentos de la Lista B y C. Si un menor no puede presentar un documento de identidad de la Lista B, un padre o tutor legal puede establecer la identidad del menor completando el Formulario I-9 como se muestra en las Figuras 3a y 3b.

Si participa en E-Verify, los padres o tutores legales no pueden establecer la identidad de un menor como se describe anteriormente. El menor debe presentar un documento de la Lista A o una combinación de un documento de la Lista B que contenga una fotografía y un documento de la Lista C.

Figure3A
Figura 3a: Completar la Sección 1 del Formulario I-9 para Menores sin Documentos de la Lista B

El padre o tutor legal del menor completa la Sección 1 e ingresa “Persona menor de 18 años” en el campo de firmas. El padre o tutor legal completa el campo de Certificación de Preparador y/o Traductor en el Suplemento A: Certificación de Preparador y/o Traductor para la Sección 1.

Figure3B
Figura 3b: Completar el Suplemento A: Certificación de Preparador y/o Traductor para Menores sin Documentos de la Lista B
Figure4
Figura 4: Completar la Sección 2 del Formulario I-9 para Menores sin Documentos de la Lista B
  1. Ingrese “Persona menor de 18 años” en la Lista B y en la Lista C, e ingrese el título del documento, la autoridad emisora, el número de documento y la fecha de vencimiento (si corresponde) utilizando la información del documento de la Lista C que presentó el menor.
  2. Ingrese la fecha en que comenzó el empleo.
  3. Usted o su representante autorizado deben firmar y fechar la Sección 2 en los espacios proporcionados para dar fe del examen de los documentos que presentó el empleado. También ingrese su título, apellido y nombre, así como el nombre de la empresa u organización del empleador.
  4. Ingrese la dirección de la empresa, la ciudad o pueblo, el estado y el código postal.

4.3 Empleados con Discapacidades (colocación especial)

Ciertos empleados pueden tener un impedimento físico o mental que limite sustancialmente una o más de sus principales actividades diarias y son colocados en puestos de trabajo por una organización sin fines de lucro, asociación o como parte de un programa de rehabilitación. Los empleados de esta categoría que presenten un documento de la Lista A, o una combinación de documentos de la Lista B y C, deben completar el Formulario I-9 como se describe en la Sección 4.0, Completar la Sección 2: Revisión del Empleador y Verificación. Si estos empleados no pueden presentar un documento de la Lista B, pueden establecer su identidad con respecto a la Lista B de forma similar a los menores, como se muestra en las figuras 5a y 5b. Estos empleados aún deben presentar un documento de la Lista C.

Si participa en E-Verify, los representantes de una organización, asociación o programa de rehabilitación sin fines de lucro, padres, y tutores legales no pueden establecer la identidad de un empleado con discapacidades como se describe anteriormente. Este empleado debe presentar un documento de la Lista A o una combinación de un documento de la Lista B que contenga una fotografía y un documento de la Lista C.

Figure5A
Figura 5a: Completar la Sección 1 del Formulario I-9 para Empleados con Discapacidades (Colocación Especial)

El representante de la organización, asociación o programa de rehabilitación sin fines de lucro, o el padre o tutor legal del empleado con una discapacidad, completa la Sección 1 e ingresa “Colocación especial” en el campo “Firma del empleado” y fecha el formulario.

Figure5B
Figura 5b: Completar el Suplemento A para Empleados con Discapacidades (Colocación Especial)

El mismo representante, padre o tutor legal completa el campo de Certificación de Preparador y/o Traductor en el Suplemento A: Certificación de Preparador y/o Traductor para la Sección 1.

Figure6
Figura 6: Completar la Sección 2 del Formulario I-9 para Empleados con Discapacidades (Colocación Especial)
  1. Ingrese “Colocación especial” en la Lista B y en la Lista C, ingrese el título del documento, la autoridad emisora, el número de documento y la fecha de vencimiento (si corresponde) utilizando la información del documento de la Lista C que presentó el empleado.
  2. Ingrese la fecha en que comenzó el empleo.
  3. Usted o su representante autorizado firman y fechan la Sección 2 en los espacios proporcionados para dar fe de que los documentos que presentó el empleado han sido examinados La persona que firma debe ingresar también su título, apellido y nombre, así como el nombre de la empresa u organización del empleador.
  4. Ingrese la dirección de la empresa, la ciudad o pueblo, el estado y el código postal.

4.4 Recibos aceptables

Usted debe aceptar un recibo en lugar del documento de la Lista A, B o C si el empleado presenta uno, a menos que el empleo dure menos de tres días laborales. Los nuevos empleados que opten por presentar un recibo deben hacerlo dentro de tres días laborales posteriores a su primer día de empleo, o para volver a verificar a los empleados actuales, antes de la fecha en que expire su autorización de empleo. 

La Tabla 2 proporciona una lista de recibos aceptables que un empleado puede mostrar. Ingrese la palabra “Recibo” seguida del título del documento en la Sección 2, debajo de la lista que se relaciona con el recibo.

Cuando su empleado presente el documento de reemplazo original, tache la palabra “Recibo”, luego ingrese la información del nuevo documento en el campo “Información adicional” en la Sección 2, y firme y feche el cambio.

No se permite aceptar un segundo recibo al final del período de validez inicial del recibo.

Tabla 2 Recibos aceptables

Descripción del recibo

¿Quién puede presentar este recibo?

¿Es este un documento de la Lista A, B o C?

¿Por cuánto tiempo es válido este recibo para del Formulario I-9?

¿Qué documento debe mostrar el empleado al final del período de validez del recibo?

La parte de salida de un Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, con un sello de admisión de refugiados vigente o un código de admisión “RE”. Refugiados

Lista A

90 días a partir de la fecha de contratación o, para volver a verificar, 90 días a partir de la fecha en que expira la autorización de empleo.

Un Documento de Autorización de Empleo vigente (Formulario I-766), o una combinación de un documento válido de la Lista B y una tarjeta de Seguro Social sin restricciones.

La parte de entrada de un Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, que contiene un sello temporal I-551 (también conocido como el sello de Documentación, Identificación y Telecomunicaciones de Extranjeros (ADIT)) y una fotografía.

Residentes permanentes legales

Lista A

Hasta la fecha de vencimiento del sello temporal I- 551(ADIT), o si no hay fecha de vencimiento, un año a partir de la fecha de admisión.

El Formulario I-551 actual, Tarjeta de Residente Permanente, también conocida como "Tarjeta Verde".

Un documento que demuestra que un empleado solicitó reemplazar un documento perdido, robado o dañado.

Todos los empleados 

Puede ser de la Lista A, B o C, dependiendo del documento al que se refiera el recibo.

90 días a partir de la fecha de contratación o, para volver a verificar, 90 días a partir de la fecha en que expira la autorización de empleo.

El documento de reemplazo genuino. También puede aceptar otra documentación del Formulario I-9 de las Listas de Documentos Aceptables. Si acepta documentación que no sea el documento de reemplazo genuino, registre la información del documento en la Sección 2 de un nuevo Formulario I-9 y adjúntelo al Formulario I-9 original. También debe anotar en el campo “Información adicional” en el nuevo Formulario I-9 la razón por la que se presentó la documentación que no es el documento de reemplazo, por ejemplo, retrasos en el documento, cambios en el estatus u otros factores, y firmar y fechar la nota.

  • Si el recibo es de un documento de la Lista A, pero el empleado no puede presentar el documento de reemplazo real de la Lista A para el cual se emitió el recibo al final del período de recibo de 90 días, entonces el empleado puede optar por presentar un documento diferente de la Lista A, o un documento de la Lista B y C para satisfacer los requisitos del Formulario I-9.
  • Si el recibo es para un documento de la Lista B, pero el empleado no puede presentar el documento real al final del período de recibo de 90 días, entonces el empleado puede optar por presentar un documento de la Lista A o un documento diferente de la Lista B para satisfacer los requisitos del Formulario I-9.
  • Si el recibo es de un documento de la Lista C y el empleado no proporciona el documento real, el empleado puede presentar un documento de la Lista A u otro documento de la Lista C.  

Formulario I-94 vigente, Registro de Entrada/Salida, que contiene una clase de admisión UHP u OAR en el documento o Formulario I-94 vigente que contiene una clase de admisión PAR, e indica Afganistán como país de ciudadanía en el documento.

Algunas personas con permiso de permanencia temporal

Lista A

90 días (o cuando expire el I-94, si es antes) a partir de la fecha de contratación o, para nueva verificación, la fecha de vencimiento de la autorización de empleo.

Un Documento de Autorización de Empleo (EAD) vigente, o una tarjeta de Seguro Social sin restricciones y un documento de identidad de la Lista B de las Listas de Documentos Aceptables del Formulario I-9.

Un Formulario I-94 vigente, Registro de Entrada/Salida que contenga una clase de admisión DT emitido entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, e indique Ucrania como el país de ciudadanía en el documento.

Ciudadanos ucranianos con permiso de permanencia temporal

Lista A

90 días (o cuando expire el I-94, si es antes) a partir de la fecha de contratación o, para nueva verificación, la fecha de vencimiento de la autorización de empleo.

Un Documento de Autorización de Empleo (EAD) vigente, o una tarjeta de Seguro Social sin restricciones y un documento de identidad de la Lista B de las Listas de Documentos Aceptables del Formulario I-9.

4.5 Examen Remoto de Documentación (procedimiento alterno opcional al examen de documentos físicos)

Ciertos empleadores que participan en E-Verify están cualificados para examinar la documentación de sus empleados de forma remota utilizando el procedimiento alterno opcional al examen de documentos físicos autorizado por el secretario de DHS. Los empleadores que examinan la documentación de forma remota para algunos empleados deben ofrecer esta opción a todos los empleados. Para examinar la documentación de su empleado de forma remota, debe estar inscrito en E-Verify y completar los siguientes pasos:

  1. Examine las copias (anverso y reverso, si el documento es de dos caras) de los documentos del Formulario I-9 o un recibo aceptable para asegurarse de que la documentación presentada parezca razonablemente genuina;
  2. Realice una interacción de video en vivo con la persona que presenta los documentos para asegurarse de que la documentación parezca razonablemente genuina y relacionada con la persona. El empleado primero debe transmitir una copia de los documentos al empleador (según el Paso 1 anterior) y luego presentar los mismos documentos durante la interacción de video en vivo;
  3. Indicar en el Formulario I-9, completando la casilla correspondiente, que se utilizó un procedimiento alterno para examinar la documentación para completar la Sección 2 o para volver a verificar en el Suplemento B, según corresponda; y
  4. Conserve una copia clara y legible de la documentación (anverso y reverso, si la documentación es de dos caras).

En el caso de una auditoría del Formulario I-9 por parte de un oficial del gobierno federal, ponga a disposición las copias claras y legibles de la documentación de identidad y autorización de empleo presentada por el empleado para el examen de documentos en relación con el proceso de verificación de elegibilidad de empleo.

Figure 7
Figura 7: Recuadro de verificación en la Sección 2 para indicar el examen remoto de documentos

Continúe completando el Formulario I-9 de acuerdo con las instrucciones del Formulario I-9 y la guía relacionada en Central I-9 y en el M-274, Manual para Empleadores.

Sección 5.0 Extensiones Automáticas de Autorización de Empleo y/o Documentos de Autorización de Empleo (EAD) en Ciertas Circunstancias

Algunos no ciudadanos que tienen un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, de solicitud de renovación de EAD pendiente presentada bajo ciertos códigos de elegibilidad de empleo pueden ser elegibles para recibir una extensión automática de hasta 540 días de su autorización de empleo y/o EAD si cumplen con los requisitos establecidos en las Secciones 5.1 o 5.3. El aumento de la extensión automática de la autorización de empleo y/o EAD de un máximo de 180 días a un máximo de 540 días está autorizado por dos reglas finales temporales del DHS publicadas en el Registro Federal:

  • La primera regla final temporal aplica a las solicitudes de renovación de EAD elegibles que se presentaron oportunamente entre el 4 de mayo de 2022 y el 26 de octubre de 2023, y se puede encontrar en 87 FR 26614.
  • La segunda regla final temporal aplica a las solicitudes de renovación de EAD elegibles que se presentaron oportunamente entre el 27 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2025, y se pueden encontrar en 89 FR 24628.

Bajo estas reglas finales temporales, los empleados elegibles con EAD que contienen ciertos códigos de categoría generalmente son elegibles para una extensión automática de su autorización de empleo y/o EAD por hasta 540 días a partir de la fecha de "Vencimiento de la Tarjeta" en la parte frontal del EAD. Consulte la Figura 8 para ver un ejemplo que muestra cómo identificar el código de categoría y la fecha de vencimiento en el EAD de un empleado.

Figure 8: Encontrar el código de categoría y la fecha de vencimiento en un EAD (Formulario I-766)

La categoría de elegibilidad está en el EAD en "Categoría". La fecha de vencimiento aparece a la derecha de "Vencimiento de la tarjeta", consulte la Figura 8 a continuación:

Screen capture of Sample Front View of Employment Authorization Card

5.1 Extensiones automáticas basadas en una solicitud presentada oportunamente para renovar la autorización de empleo y/o el Documento de Autorización de Empleo

Ciertos no ciudadanos en ciertas categorías de elegibilidad de empleo que presenten a tiempo el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, para renovar su autorización de empleo y/o EAD pueden recibir extensiones automáticas de su autorización de empleo y/o EAD hasta por 540 días mientras sus solicitudes de renovación permanezcan pendientes.

Aquellos que presenten oportuna y correctamente sus solicitudes de renovación de EAD entre el 4 de mayo de 2022 y el 26 de octubre de 2023, o entre el 8 de abril de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, pueden ser elegibles para recibir una extensión de hasta 540 días según lo dispuesto por las reglas finales temporales 87 FR 26614 y 89 FR 24628. Los empleados que presentaron oportunamente sus solicitudes de renovación de EAD a partir del 27 de octubre de 2023, pero antes del 8 de abril de 2024, y cuyas solicitudes siguen pendientes a partir del 8 de abril de 2024, también son elegibles para recibir una extensión de hasta 540 días según lo dispuesto por 89 FR 24628. La extensión comienza en la fecha de "Vencimiento de la tarjeta" en el parte frontal de su EAD y generalmente continúa hasta por 540 días, según corresponda, o hasta que USCIS adjudique la solicitud de renovación, lo que ocurra primero.  Una extensión automática de la autorización de empleo y/o la validez del EAD depende de estos requisitos de elegibilidad:

  • Los empleados deben haber presentado correctamente una solicitud para renovar su autorización de empleo y/o EAD en el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, antes de que caduque el EAD (excepto ciertos empleados con Estatus de Protección Temporal (TPS)), y el Formulario I-765 de renovación permanezca pendiente.
  • La categoría de elegibilidad en el parte frontal del EAD del empleado debe tener la misma categoría de elegibilidad que en el Formulario I-797C, Notificación de Acción, emitido para la solicitud de renovación del EAD correspondiente. Excepciones:
  • En el caso de un EAD y un I-797C, Notificación de Acción, que contengan un código de categoría TPS A12 o C19, los códigos de categoría no tienen que coincidir.
  • En el caso de cónyuges dependientes H-4 (C26), E (A17) y L-2 (A18), un Formulario I-94 vigente que indique el estatus de no inmigrante H-4, E o L-2, incluidos los códigos de admisión de clase E-1S, E-2S, E-3S y L-2S, debe acompañar al Formulario I-797C.
  • Los empleados deben tener una de estas categorías de elegibilidad cualificadas para recibir una extensión automática de su autorización de empleo y/o validez de EAD: A03, A05, A07, A08, A10, A17*, A18*, C08, C09, C10, C16, C20, C22, C24, C26*, C31 y A12 o C19. Las categorías de elegibilidad se publican en la página de Extensión Automática de EAD de USCIS. Algunos códigos de categoría en el EAD pueden incluir la letra 'P', como C09P. Los empleadores deben ignorar la letra 'P' al comparar el código de categoría en el EAD con el código de categoría en el Formulario I-797C, Notificación de Acción. *Existen limitaciones para los empleados que presentan una solicitud de renovación del Formulario I-765 dentro de las categorías A17, A18 y C26 para una extensión automática. Consulte las guías A17, A18 y C26 a continuación.

Si un empleado es elegible para la extensión automática, las pruebas aceptables de autorización de empleo y/o validez del EAD durante el período de extensión automática incluyen: un EAD vencido presentado con un Formulario I-797C, Notificación de Acción, que muestre una solicitud de renovación de EAD presentada oportunamente en la misma categoría de elegibilidad de empleo que el EAD. Consulte las Extensiones Automáticas de EAD para Beneficiarios del Estatus de Protección Temporal (TPS) a continuación para obtener información sobre las extensiones automáticas de EAD basadas en TPS que pueden no requerir un Formulario I-797C, Notificación de Acción y Guía para Empleados bajo los Códigos de Categoría A17, A18 y C26 para obtener información sobre la documentación adicional del Formulario I-94 no vencida que los cónyuges dependientes H-4, E y L-2 deben presentar con un Formulario I-797C,  Notificación de Acción.

Encontrar Información en el Formulario I-797C: Muestra A

EJEMPLO DE I-797, NOTIFICACIÓN DE RECIBO

El número de recibo aparece en el Formulario I-797C, Notificación de Acción, en el campo “Receipt Number” (Número de Recibo), como se indica arriba en el número 1.

La fecha de presentación (la fecha en que USCIS recibió la solicitud) aparece en el campo “Received Date” (Fecha de Recibo), como se indica en el número 2. A excepción de lo que se explica a continuación para los beneficiarios de TPS, esta fecha debe ser en o antes de la fecha en “Card Expires” (Vencimiento de la Tarjeta) en el EAD. Además, si la fecha de recibo es entre el 4 de mayo de 2022 y el 30 de septiembre de 2025, el período de extensión automática es de hasta 540 días a partir de la fecha de vencimiento de la tarjeta en la parte frontal del EAD. Ciertos beneficiarios de TPS son elegibles para esta extensión si han solicitado oportuna y correctamente la renovación de su EAD durante el período de reinscripción, como se indica en la notificación del Registro Federal aplicable a la designación de TPS de su país. Por lo tanto, la fecha de presentación en el Formulario I-797C de un beneficiario de TPS podría ser posterior a la fecha de vencimiento de la tarjeta en su EAD basado en TPS. Para obtener más información, visite: Estatus de Protección Temporal | USCIS.

La categoría puede aparecer en el Formulario I-797C en el campo “Class Requested” (Clase Solicitada), como se indica en el número 3. Si no ve este campo, consulte el ejemplo B a continuación.

Encontrar información en el Formulario I-797C: Ejemplo B

EJEMPLO DE NOTIFICACIÓN DE RECIBO DE I-797

En el Formulario I-797C, El número de recibo está en el campo “Receipt Number” (Número de Recibo), como se indica en el número 1.

La fecha de presentación (la fecha en que USCIS recibió la solicitud) aparece en el campo “Receipt Date” (Fecha de Recibo), como se indica en el número 2. Esta fecha debe ser en o antes de la fecha de vencimiento de la tarjeta en el EAD, a menos que la solicitud de renovación del EAD y el EAD se basen en TPS. En el caso de los EAD basados en TPS, la fecha puede ser posterior a la fecha de vencimiento de la tarjeta en el EAD (pero debe ser durante el período de reinscripción indicado en la notificación del Registro Federal del TPS correspondiente). Vea la sección 5.3.  La categoría puede aparecer en el Formulario I-797C en el campo Categoría Elegible, como se indica en el número 3. La categoría puede aparecer en el Formulario I-797C en el campo Categoría Elegible, como se indica en el número 3.

Cómo Completar el Formulario I-9 para un EAD Extendido Automáticamente Basado en un Formulario I-765 de Solicitud de Renovación Pendiente

Nuevos Empleados

Los nuevos empleados que presenten un EAD que se haya extendido automáticamente deben completar la Sección 1 de la siguiente manera:

  • Seleccione "A non citizen authorized to work until” (Un no ciudadano autorizado para trabajar hasta); e
  • Ingrese la fecha que es 540 días a partir de la fecha de vencimiento de la tarjeta en el EAD como la fecha de vencimiento de la autorización de empleo. Los empleados cuyo estatus no expira, como refugiados o asilados, deben ingresar "N/A" como fecha de vencimiento.

En la Sección 2, en la columna de la Lista A, el empleador debe:

  • Ingresar "EAD" en el campo “Document Title” (Nombre del documento);
  • Ingresar el número de tarjeta del EAD en el campo “Document Number” (Número de Documento);
  • En el campo “Card Expires” (Fecha de Vencimiento), ingresar la fecha 540 días a partir de la fecha de vencimiento de la tarjeta en el EAD si la fecha de recibo en el Formulario I-797C es entre el 4 de mayo de 2022 y el 30 de septiembre de 2025.

Para extensiones automáticas, el empleador debe ingresar "EAD EXT" en el campo “Additional Information” (Información adicional). Además, debido a que la extensión de su empleado es de hasta 540 días, puede conservar una copia de la página web de USCIS que describe la extensión temporal de hasta 540 días con el Formulario I-9 del empleado.

Puede usar el Calculador de Extensión Automática del Documento de Autorización de Empleo (EAD) para determinar las fechas de vencimiento extendidas.

Empleados Recontratados

Para los empleados recontratados dentro de los tres años a partir de la fecha en que completó el Formulario I-9 anterior del empleado y que cualifican para esta extensión, debe completar el Formulario I-9 siguiendo el proceso descrito anteriormente o en la Sección 6.2.  Si el Formulario I-9 original del empleado se completó en un Formulario I-9 que ya no es válido, debe completar la última versión del Formulario I-9 o el Suplemento B, Reverificación y Recontratación, y adjuntarlo para este empleado.

Empleados Actuales

Para un empleado actual cuya autorización de empleo y/o EAD ha sido extendida automáticamente y que presenta un Formulario I-797C, Notificación de Acción, debe actualizar el Formulario I-9 e ingresar la fecha de vencimiento de la extensión automática apropiada en el campo de la Sección 2, Información Adicional. Los empleadores también deben ingresar "EAD EXT" en el campo de Información Adicional y pueden conservar una copia de la página web de USCIS que describe la extensión temporal de hasta 540 días con el Formulario I-9 del empleado, si corresponde. Si el Formulario I-9 original del empleado se completó en un Formulario I-9 que ya no es válido, ingrese EAD EXT y la nueva fecha de vencimiento en el campo Información adicional en la Sección 2 de la última versión del Formulario I-9 y consérvelo con el Formulario I-9 original del empleado.

Guía para Empleados bajo los Códigos de Categorías A17, A18 y C26

Los empleados con EAD con códigos de categoría A17, A18 y C26 requieren documentación adicional que respalde el Formulario I-797C, Notificación de Acción, para demostrar que el EAD se ha extendido automáticamente. Estos empleados deben presentar un Formulario I-94, Registro de Llegada/Salida que indique el estatus de no inmigrante vigente (E-1, E-1S, E-2, E-2S, E-3, E-3S, H-4, L-2 o L-2S), junto con un Formulario I-797C, Notificación de Acción, que muestre una solicitud de renovación de EAD presentada a tiempo que indique la "Clase solicitada" como "(A17)", "(A18)" o "(C26)", y el EAD que aparece vencido en el parte frontal de la tarjeta como emitido bajo la misma categoría (es decir,  Categoría A17, A18 o C26).

Para un nuevo empleado, en la Sección 2, en la columna de la Lista A, el empleador debe:

  • Ingresar "EAD" en el campo de nombre del documento.
  • Ingresar el número de tarjeta del EAD en el campo de número de documento.
  • En el campo de fecha de vencimiento, ingresar la fecha que es 540 días a partir de la fecha de vencimiento de la tarjeta en el EAD si la fecha de recibo en el Formulario I-797C es entre el 4 de mayo de 2022 y el 30 de septiembre de 2025, o la fecha de vencimiento del Formulario I-94, lo que ocurra primero.
  • Ingresar la información del documento del Formulario I-94 en el segundo conjunto de campos de entrada de documentos de la Lista A.

Para calcular la nueva fecha de vencimiento:

  • Agregue 540 a la fecha de vencimiento de la tarjeta en el EAD.
  • Compare la fecha de extensión automática de 540 días con la fecha de vencimiento del Formulario I-94.
  • La fecha que sea más temprano es la fecha de vencimiento del nuevo EAD.

El empleador debe ingresar "EAD EXT" en el campo de información adicional en la Sección 2. Si corresponde, puede conservar una copia de la página web de USCIS que describe la extensión temporal del EAD de hasta 540 días con el Formulario I-9 del empleado. Los empleadores deben volver a verificar la autorización de empleo al final del período de extensión automática.

Actualización del Formulario I-9 para un Empleado con una Extensión Automática Existente de 180 días

Si el Formulario I-797, Notificación de Acción de su empleado, relacionada con su solicitud de renovación de EAD tiene una fecha de recibo del 27 de octubre de 2023 al 7 de abril de 2024, y se refiere a una extensión de 180 días, y la solicitud de EAD aún está pendiente a partir del 8 de abril de 2024, el empleado es elegible para recibir una extensión adicional de 360 días según lo dispuesto en la regla final temporal 89 FR 24628 por un total de 540 días contados a partir de la fecha de vencimiento de la tarjeta indicada en la parte frontal del EAD. Es posible que los empleados cuyos códigos de categoría EAD sean A17, A18 y C26 no reciban necesariamente la extensión completa de 360 días, y esto se explica a continuación en la guía para códigos de categorías A17, A18 y C26.

Debe actualizar el campo de información adicional en la Sección 2 del Formulario I-9 del empleado para incluir la nueva fecha de vencimiento del EAD a más tardar en la fecha en que finalizará la extensión automática de 180 días del empleado. Los empleadores no están obligados a volver a examinar los documentos; sin embargo, su empleado puede presentar un Formulario I-797C, Notificación de Acción, su EAD y, si corresponde, el Formulario I-94 nuevamente si necesita volver a examinar la fecha de vencimiento de la tarjeta y los códigos de categoría para determinar la elegibilidad y/o calcular con precisión el aumento de la extensión automática.

El Formulario I-797C, Notificación de Acción de su empleado, que se refiere a una extensión automática del EAD de hasta 180 días, es evidencia aceptable de la extensión de hasta 540 días, siempre que se cumplan los requisitos de elegibilidad descritos anteriormente.

Debe actualizar el Formulario I-9 original del empleado para agregar 360 días a la fecha de extensión automática de 180 días del EAD del empleado que se encuentra en la Sección 2. También puede determinar la fecha de extensión automática agregando 540 días a la fecha de vencimiento de la tarjeta que se muestra en el EAD. Si el Formulario I-9 original del empleado se completó en una versión del Formulario I-9 que ya no es válida, debe ingresar la nueva fecha de vencimiento del EAD en el campo de información adicional en la Sección 2 de un nuevo Formulario I-9 y conservarlo con el Formulario I-9 original del empleado.

Los empleadores pueden conservar una copia de la página web de USCIS que describe la extensión temporal del EAD de hasta 540 días con el Formulario I-9 del empleado.

Para Códigos de Categorías A17, A18 y C26

Esta guía aplica a los empleados que se encuentran dentro de los códigos de categoría A17, A18 o C26 y, por lo tanto, son cónyuges dependientes H-4, E o L-2, incluidos los códigos de admisión de clase E-1S, E-2S, E-3S y L-2S enumerados en el Formulario I-94. El período de extensión automática de su empleado no puede exceder la fecha de vencimiento del Formulario I-94. En este caso, su empleado podría tener una extensión mayor de 180 días, pero menor de los 360 días adicionales.

El Formulario I-797C, Notificación de Acción de su empleado, puede referirse a una extensión automática del EAD de hasta 180 días y es evidencia aceptable de la extensión de 540 días, pero no puede exceder la fecha de vencimiento del Formulario I-94, siempre que se cumplan los requisitos de elegibilidad descritos anteriormente.

En el campo de información adicional de la Sección 2, debe ingresar la fecha de vencimiento del Formulario I-94 o la fecha de vencimiento de la tarjeta del EAD más hasta un máximo de 360 días, la fecha que sea más temprano. Tenga en cuenta que, si el Formulario I-9 original del empleado se completó en una versión del Formulario I-9 que ya no es válida, debe ingresar la nueva fecha de vencimiento en el campo de información adicional en la Sección 2 de un nuevo Formulario I-9, poner sus iniciales y la fecha de la anotación, y conservarla con el Formulario I-9 original del empleado.

Reverificación

Debe volver a verificar la autorización de empleo de los empleados cuando finalice la extensión automática de su autorización de empleo y/o EAD (lo que ocurra primero). Puede volver a verificar la autorización de empleo temporal antes de que finalice la prórroga automática si un empleado presenta algún documento aceptable y vigente que muestre la autorización de empleo, como cualquier documento aceptable de la Lista A o C.

5.2 Guía archivada: Aumento temporal de la extensión automática de los EAD de 180 días a 540 días

(Esta guía ya no aplica a los empleados recién contratados). La regla temporal aplicaba a las personas que tienen una del Formulario I-765 solicitud de renovación de pendiente y una autorización de empleo y/o un EAD que eran elegibles para la extensión automática original de 180 días, y:

  • La extensión automática vencía antes del 4 de mayo de 2022. Dichas personas recibieron una reanudación automática de su autorización de empleo y/o validez de EAD por un período adicional a partir del 4 de mayo de 2022 y hasta 540 días a partir del vencimiento de su autorización de empleo o la fecha de vencimiento de la tarjeta en su EAD actual.
  • La fecha de vencimiento de la tarjeta en el EAD ha pasado, pero aún estaban protegidos por la extensión automática de hasta 180 días.
  • Tenían una extensión adicional de hasta 360 días, por un total de hasta 540 días después del vencimiento de su autorización de empleo y/o la fecha de vencimiento de la tarjeta indicada en su EAD actual.
  • La autorización de empleo y/o la fecha de vencimiento del EAD no habían pasado y sus solicitudes de renovación del Formulario I-765 seguían pendientes. Dichas personas recibieron una extensión automática de la autorización de empleo y/o la validez del EAD de hasta 540 días si su autorización de empleo y/o la fecha de vencimiento de la tarjeta en su EAD actual expiró antes de que se adjudique la solicitud de renovación del Formulario I-765.
  • La solicitud de renovación del EAD se presentó mientras aplicaba el aumento de extensión automática temporal. Dicha autorización de empleo y/o EAD se extendieron automáticamente por hasta 540 días si la autorización de empleo y/o la fecha de vencimiento de la tarjeta reflejada en el EAD pasó antes de que se adjudicara la solicitud de renovación del Formulario I-765.

Los criterios para recibir esta extensión automática aumentada cambiaron con respecto a los criterios aplicables para una extensión de hasta 180 días. Las personas que cualifiquen deben:

  • Haber presentado correctamente una solicitud para renovar su autorización de empleo y/o EAD en el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, antes de que expirara el EAD (excepto ciertos empleados con Estatus de Protección Temporal (TPS)), y la solicitud de renovación del Formulario I-765 EAD permanecía pendiente.
  • Habérseles emitido un Formulario I-797C, Notificación de Acción, para la solicitud de renovación del EAD del Formulario I-765 correspondiente, que indica una categoría de elegibilidad que es la misma que la categoría de elegibilidad establecida en la parte frontal del EAD, excepto:
  • En el caso de un EAD y un I-797C, Notificación de Acción, cada uno puede haber contenido un código de categoría TPS A12 o C19; los códigos de categoría no tenían que coincidir.
  • En el caso de cónyuges dependientes H-4 (C26), E (A17) y L-2 (A18), cuyo Formulario I-797C debe haber estado acompañado de un Formulario I-94 vigente que indique el estatus de no inmigrante H-4, E o L-2.
  • Haber estado dentro de una de estas categorías de elegibilidad que cualificaron para la extensión automática: A03, A05, A07, A08, A10, A17*, A18*, C08, C09, C10, C16, C20, C22, C24, C26*, C31 y A12 o C19. Las categorías elegibles se publicaron en la página de Extensión Automática de EAD de USCIS. Algunos códigos de categoría en el EAD pueden haber incluido la letra 'P', como C09P. Los empleadores deberían haber ignorado la letra 'P' cuando compararon el código de categoría en el EAD con el código de categoría en el Formulario I-797C, Notificación de Acción. *Solo ciertos empleados que presentaron una solicitud de renovación del Formulario I-765 dentro de las categorías A17, A18 y C26 fueron elegibles para una extensión automática. Consulte las guías A17, A18 y C26 a continuación.

Los empleados que presentaron a los empleadores un Formulario I-797C, Notificación de Acción, que se refiere a una extensión automática del EAD de hasta 180 días, fueron elegibles para la extensión de hasta 540 días cuando se cumplieron los requisitos de elegibilidad anteriores.

Actualización del Formulario I-9 para un Empleado con una Extensión Automática Existente de 180 días

Si el Formulario I-9 de su empleado se completó el 4 de mayo de 2022 o después, mostró un EAD que se extendió automáticamente por 180 días, y el empleado era elegible para recibir una extensión adicional de 360 días según lo dispuesto en la regla final temporal (87 FR 26614), por un total de 540 días contados a partir de la fecha de vencimiento de la tarjeta indicada en la parte frontal del EAD. Es posible que los empleados cuyos códigos de categoría EAD sean A17, A18 y C26 no necesariamente reciban la extensión completa de 360 días, y esto se explica a continuación en la guía Para códigos de categoría A17, A18 y C26.

Debe haber actualizado el campo Información adicional en la Sección 2 del Formulario I-9 del empleado para incluir la nueva fecha de vencimiento a más tardar en la fecha en que finalizó la extensión automática de 180 días del empleado. Los empleadores no estaban obligados a volver a examinar los documentos; sin embargo, es posible que su empleado haya presentado un Formulario I-797C, Notificación de Acción de EAD y, si corresponde, el Formulario I-94 nuevamente si necesitaba volver a examinar la fecha de vencimiento de la tarjeta y los códigos de categoría para determinar la elegibilidad y/o calcular con precisión el aumento de la extensión automática.

El Formulario I-797C, Notificación de Acción, de su empleado puede haberse referido a una extensión automática del EAD de hasta 180 días y fue evidencia aceptable de la extensión de hasta 540 días, siempre que se cumplan los requisitos de elegibilidad descritos anteriormente.

Debería haber actualizado el Formulario I-9 original del empleado para agregar 360 días a la fecha de extensión automática de 180 días del EAD del empleado que se encuentra en la Sección 2. También podría haber determinado la fecha de extensión automática agregando 540 días a la fecha de vencimiento de la tarjeta que se muestra en el EAD. Tenga en cuenta que, si el Formulario I-9 original del empleado se completó en una versión del Formulario I-9 que ya no era válida, debería haber ingresado la nueva fecha de vencimiento del EAD en el campo de información adicional en la Sección 2 de un nuevo Formulario I-9 y conservarlo con el Formulario I-9 original del empleado.

Los empleadores pueden conservar una copia de la página web de USCIS que describe la extensión temporal del EAD de hasta 540 días con el Formulario I-9 del empleado.

Para los Códigos de Categoría A17, A18 y C26

Esta guía aplicaba a los empleados que se encontraban dentro de los códigos de categoría A17, A18 o C26 y, por lo tanto, eran cónyuges dependientes H-4, E o L-2, incluidos los códigos de admisión de clase E-1S, E-2S, E-3S y L-2S en el Formulario I-94. El período de extensión automática de su empleado no podría exceder la fecha de vencimiento del Formulario I-94. En esta circunstancia, su empleado podría haber tenido una extensión de más de 180 días, pero menos que los 360 días adicionales.

El Formulario I-797C, Notificación de Acción, de su empleado puede haberse referido a una extensión automática del EAD de hasta 180 días, pero era evidencia aceptable de la extensión de hasta 540 días, pero no podía exceder la fecha de expiración del Formulario I-94, siempre que se cumplieran los requisitos de elegibilidad descritos anteriormente.

En el campo de información adicional de la Sección 2, debe haber ingresado la fecha de expiración del Formulario I-94 o la fecha de vencimiento de la tarjeta EAD más hasta 360 días, la fecha anterior. Tenga en cuenta que si el Formulario I-9 original del empleado se completó en una versión del Formulario I-9 que ya no es válida, debería haber ingresado la nueva fecha de vencimiento en el campo de información adicional en la Sección 2 de un nuevo Formulario I-9, poner sus iniciales y fechar la anotación, y conservarla con el Formulario I-9 original del empleado.

Reanudación de la Autorización de Empleo para Ciertas Categorías cuya Extensión de 180 días había Expirado el 4 de mayo de 2022

(Esta guía ya no aplica a los empleados recién contratados). En sus inicios, la regla final temporal buscaba restablecer los EAD vencidos para ciertas categorías que tenían una extensión automática de 180 días que había pasado sin haber recibido un nuevo EAD. A partir del 4 de mayo de 2022, la elegibilidad de empleo y/o la validez del EAD se reanudaron por un período que no excederá los 540 días a partir de la fecha de vencimiento de la tarjeta en el EAD para los no ciudadanos cualificados con un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, pendiente de renovación, que experimentaron una brecha en la autorización de empleo y/o la validez de su EAD porque su extensión automática de 180 días finalizó antes del 4 de mayo de 2022.

La regla no cancela ningún empleo no autorizado que pudiera haberse acumulado antes de la emisión de la regla. Para calcular si quedaba algún tiempo de prórroga automática, los empleadores contaron 540 días a partir de la fecha de vencimiento indicada en la parte frontal del EAD. Si un empleado caía dentro de los códigos de categoría A17, A18 o C26 y, por lo tanto, eran cónyuges dependientes H-4, E o L-2, incluidos los códigos de admisión de clase E-1S, E-2S, E-3S y L-2S en el Formulario I-94, los empleadores contaban hasta 540 días o la fecha de vencimiento en el Formulario I-94, lo que ocurriera primero. La última prórroga automática posible basada en esta reanudación de la autorización de empleo era válida hasta el 28 de abril de 2023.

El Formulario I-797C, Notificación de Acción de su empleado, puede haberse referido a una extensión automática del EAD de hasta 180 días y, cuando se combinó con su EAD, fue evidencia aceptable de la extensión de hasta 540 días, siempre que se cumplieran los requisitos de elegibilidad descritos anteriormente.

Reverificación

Debe haber vuelto a verificar la autorización de empleo de los empleados cuando finalizó su extensión automática y, a más tardar, en la fecha en que expiró su autorización de empleo.

5.3 Extensiones automáticas de EAD para beneficiarios del Estatus de Protección Temporal (TPS)

El DHS puede extender la fecha de vencimiento del EAD de un beneficiario de TPS, ya sea mediante una notificación en el Registro Federal o una notificación individual enviada por correo al beneficiario. Según la regla final temporal (89 FR 24628), ciertos beneficiarios de TPS son elegibles para una extensión de EAD basada en la presentación oportuna y adecuada para renovar su EAD. En el caso de los EAD basados en TPS, la presentación oportuna bajo la regla final temporal significa que la solicitud de renovación de EAD se presenta durante el período de reinscripción de TPS indicado en la notificación del Registro Federal para la designación de su país (para obtener más información, consulte la Sección 5.1 Prórrogas Automáticas Basadas en una Solicitud Presentada a Tiempo para Renovar la Autorización de Empleo y/o el Documento de Autorización de Empleo). No puede pedir a los empleados que demuestren que son ciudadanos de un país que DHS haya designado al TPS.

Extensiones Automáticas por Notificación del Registro Federal (FRN)

Las FRN que anuncian TPS generalmente incluyen una extensión automática de la fecha de vencimiento de todos los EAD de TPS asociados que contienen una fecha específica de vencimiento de tarjeta y un código de categoría de A12 o C19. Los FRN proporcionan instrucciones detalladas para completar o actualizar el Formulario I-9. Para obtener información sobre la extensión automática del EAD de TPS, consulte https://www.uscis.gov/es/programas-humanitarios/estatus-de-proteccion-temporal

Cómo completar el Formulario I-9 para EAD extendido por una FRN

En la Sección 1, los nuevos empleados que presenten un EAD extendido automáticamente por FRN deberán:

Seleccione "Un no ciudadano autorizado para trabajar"; e

En la Sección 2, en la columna de la Lista A, el empleador debe:

Ingresar "EAD" en el campo de nombre del documento.

  • Ingresar el número de documento del EAD con categoría A12 o C19, según corresponda.
  • Ingresar la fecha de prórroga automática proporcionada en la FRN como fecha de vencimiento del documento.

Para un empleado actual cuyo EAD ha sido extendido automáticamente por una FRN, los empleadores deben proporcionar información actualizada en el Formulario I-9. Deben ingresar "EAD EXT" y la fecha de extensión automática del EAD del FRN en el campo Información adicional de la Sección 2. Por ejemplo, EAD EXT mm/dd/aaaa.  Si el Formulario I-9 original del empleado se completó en una versión del Formulario I-9 que ya no es válida, complete la última versión del Formulario I-9 como se describe anteriormente y consérvelo con el Formulario I-9 original del empleado.

Extensiones Automáticas por Notificación Individual

DHS puede extender la fecha de vencimiento del EAD para algunos o todos los beneficiarios de TPS de un determinado país mediante la emisión de una notificación individual que contenga la nueva fecha de vencimiento del EAD. Consulte la página web de TPS de USCIS para obtener la información más reciente sobre los países de TPS cuyos beneficiarios pueden haber recibido notificaciones individuales.

Los nuevos empleados que son beneficiarios de TPS pueden presentar la notificación individual, junto con su EAD con un código de categoría de A12 o C19, para completar el Formulario I-9. Los empleadores deben asegurarse de que el nombre y el número A del empleado o el número de USCIS en el EAD coincidan con el nombre y el número A o el número de USCIS, proporcionados en la notificación individual.

Cómo completar el Formulario I-9 para EAD Extendido por Notificaciones Individuales

En la Sección 1, los nuevos empleados que presenten un EAD extendido automáticamente por una notificación individual deben:

  • Elegir "Un no ciudadano autorizado para trabajar hasta"; e
  • Ingresar la fecha de extensión automática del EAD proporcionada en la notificación individual como fecha de vencimiento.

En la Sección 2, en la columna de la Lista A, el empleador debe:

  • Ingresar “EAD” en el campo de nombre del documento.
  • Ingresar el número de documento del EAD con categoría A12 o C19, según corresponda.
  • Ingresar la fecha de extensión automática proporcionada en la notificación individual como la fecha de vencimiento del documento.

Para un empleado actual cuyo EAD ha sido extendido automáticamente mediante notificación individual, debe proporcionar información actualizada en el Formulario I-9. Debe ingresar "EAD EXT" y la fecha de extensión automática de EAD de la notificación individual en el campo de información adicional en la Sección 2. Por ejemplo, EAD EXT mm/dd/aaaa. Tenga en cuenta que, si el Formulario I-9 original del empleado se completó en una versión del Formulario I-9 que ya no es válida, ingrese "EAD EXT" y la nueva fecha de vencimiento en el campo de información adicional en la Sección 2 de la última versión del Formulario I-9 y consérvelo con el Formulario I-9 original del empleado.

Reverificación

Debe volver a verificar la autorización de empleo de los empleados cuando finalice su extensión automática y, a más tardar, en la fecha en que expire su autorización de empleo. Puede volver a verificar la autorización de empleo temporal antes de que finalice la prórroga automática si un empleado presenta algún documento vigente que muestre la autorización de empleo, como cualquier documento aceptable de la Lista A o C.

6.0 Completar el Suplemento B, Nueva Verificación y Recontratación del Formulario I-9

Nunca se requiere una nueva verificación para los ciudadanos estadounidenses o no nacionales. Tampoco se requiere una nueva verificación cuando caducan los siguientes documentos: pasaportes estadounidenses, tarjetas de pasaporte estadounidense, tarjetas de residencia permanente, (también conocidas como tarjetas verdes), y documentos de la Lista B. Otros no ciudadanos pueden requerir una nueva verificación.

6.1 Nueva verificación de la autorización de empleo para los empleados actuales

Debe volver a verificar la autorización de empleo de un empleado a más tardar en la fecha de vencimiento de la autorización de empleo. El empleado debe presentar un documento que muestre la autorización de empleo actual, así como cualquier documento de la Lista A o C, incluida una tarjeta de Seguro Social sin restricciones. Debe rechazar una tarjeta de Seguro Social restringida y pedirle al empleado que proporcione un documento diferente de la Lista A o C. También puede aceptar ciertos recibos para volver a verificarlos. Consulte la tabla de recibos aceptables en la Sección 4.4, Recibos Aceptables, para obtener más información. No puede continuar empleando a una persona que no proporcione prueba de la autorización de empleo actual.

Cuando deba volver a verificar a un empleado, completará el campo “Nueva Verificación y Recontratación” (anteriormente Sección 3) del Suplemento B, y lo adjuntará al Formulario I-9 original del empleado. Puede usar campos adicionales en este suplemento para verificaciones o actualizaciones posteriores, adjuntando hojas de suplemento adicionales según sea necesario. Si la actualización o verificación previa del empleado se completó en una versión del Formulario I-9 que ya no es válida, también debe completar el Suplemento B, Nueva Verificación y Recontratación, y adjuntarlo al Formulario I-9 original del empleado. Consulte uscis.gov/es/i-9 para obtener el Formulario I-9 actual.

Para volver a verificar a su empleado utilizando el Suplemento B, Nueva Verificación y Recontratación:

  • Ingrese el nombre completo del empleado del Formulario I-9 original en la parte superior del suplemento.
  • Si el nombre del empleado ha cambiado, ingrese el nuevo nombre en “Nuevo nombre”, en los campos correspondientes del suplemento. Ingrese solo la parte del nombre que ha cambiado. Por ejemplo, para los empleados que cambiaron solo su apellido, ingrese el apellido en el campo “Apellido” y deje en blanco los campos “Nombre y segundo nombre”.
  • Ingrese el título del documento y el número y fecha de caducidad en ese campo del suplemento.
  • Debe firmar, fechar e ingresar su nombre en los campos correspondientes de ese campo. Conserve esta página del suplemento con el Formulario I-9 original.

Algunos empleados pueden haber ingresado N/A en el campo de fecha de vencimiento en la Sección 1 si no son ciudadanos cuya autorización de empleo no vence, como lo son los asilados, refugiados o ciertos ciudadanos de los Estados Federados de Micronesia, la República de las Islas Marshall o Palau. La verificación no aplica a dichas personas a menos que elijan presentar evidencia de autorización de empleo en la Sección 2 que contenga una fecha de vencimiento y requiera una nueva verificación, como el Formulario I-766, Documento de Autorización de Empleo. Los empleados con estatus migratorio, autorización de empleo o documentos de autorización de empleo que expiren deben presentar la solicitud o petición necesaria con suficiente antelación para asegurarse de que mantienen una autorización de empleo continua y/o documentos válidos. USCIS proporciona extensiones de autorización de empleo bajo ciertas condiciones. Consulte la Sección 7.0, Evidencia de Autorización de Empleo para Ciertas Categorías, para obtener más información.

6.2 Verificación o actualización de la autorización de empleo para los empleados recontratados

Si vuelve a contratar empleados dentro de tres años posteriores a la fecha en que completó su Formulario I-9 anterior, puede completar el campo correspondiente en el Suplemento B, Nueva Verificación y Recontratación, o en su lugar completar un nuevo Formulario I-9.

Figura 9: Completar el Suplemento B, Nueva Verificación y Recontratación

Figure10

Si completa un campo del suplemento B para un empleado nuevamente contratado, siga estas guías:

  • Si aún están autorizados para trabajar, no necesitan proporcionar ningún documento adicional. Esto incluye a los ciudadanos, nacionales no ciudadanos y residentes permanentes legales que presentaron un Formulario I-551. En el caso de estos empleados, debe:
    • Ingresar el nombre completo del empleado del Formulario I-9 original en la parte superior del suplemento. Ingrese cualquier cambio de nombre en los campos “Nuevo nombre. Ingrese solo la parte del nombre que ha cambiado. Por ejemplo, los empleados que cambiaron solo su apellido, deben ingresar el apellido en el campo “Apellido” y dejar en blanco los campos “Nombre y segundo nombre”.
    • Ingresar su fecha de su nueva contratación en el campo “Fecha de nueva contratación”.
    • Ingresar su nombre y firmar y fechar el campo correspondiente en el suplemento.
  • Si su autorización de empleo ha expirado, usted debe:
    • Ingresar el nombre completo del empleado del Formulario I-9 original en la parte superior del suplemento;
    • Ingresar cualquier cambio de nombre en los campos designados para “Nuevo nombre”.
    • Ingresar la fecha de su nueva contratación en el campo “Fecha de nueva contratación”.
    • Volver a verificar su autorización de empleo en el campo “Fecha de vencimiento”.
    • Ingresar su nombre y firme y feche el campo correspondiente en el suplemento.
  • Si el Formulario I-9 anterior es una versión antigua del formulario, debe completar el nuevo campo en el Suplemento B en la versión actual del formulario. Consulte uscis.gov/i-9 para obtener el Formulario I-9 actual.
  • Si ya usó un campo en el Suplemento B del Formulario I-9 anterior del empleado, pero lo vuelve a contratar dentro de tres años posteriores a la fecha en que se completó el Formulario I-9 original, complete un campo en la parte posterior del suplemento. Los empleados recontratados tres años después de que usted completó originalmente su Formulario I-9 deben completar un nuevo Formulario I-9;
  • Ingresar el nuevo nombre del empleado, si corresponde;
  • Ingresar la fecha de su nueva contratación del empleado, si corresponde
  • Ingresar el título, el número y la fecha de vencimiento del documento de la Lista A o C, si corresponde;
  • Firmar y fechar el campo correspondiente en el suplemento que completó.

Nota: Si necesita volver a verificar la autorización de empleo de un empleado actual que completó una versión anterior del Formulario I-9, el empleado puede elegir cualquier documento de la Lista A o C de las Listas de Documentos Aceptables para la versión más actual del Formulario I-9. Ingrese la información del (de los) nuevo (s) documento(s) en el Suplemento B, Nueva Verificación y Recontratación de la versión actual del Formulario I-9 y guárdela con el Formulario I-9 previamente completado. Visite uscis.gov/es/i-9 para obtener la versión actualizada del Formulario I-9.

6.3 Registro de cambios de nombre y otra información de identidad para los empleados actuales

Durante la nueva verificación o contratación, si un empleado ha tenido un cambio de nombre legal (por ejemplo, al casarse), debe ingresar su nuevo nombre legal en los campos para nuevo nombre del Suplemento B, Nueva Verificación y Recontratación, como se describe en las Secciones 6.1 y 6.2. Si cambió legalmente su nombre en cualquier otro momento, le recomendamos que actualice los campos para nuevo nombre en un campo posterior en la página del suplemento original o en una nueva página de suplemento, tan pronto como se entere del cambio, para que mantenga la información correcta en el formulario.

Para ingresar un cambio de nombre legal en el Suplemento B, Nueva Verificación y Recontratación sin volver a verificar o recontratar:

  • Ingrese el nuevo nombre del empleado en los campos para nuevo nombre.
  • Ingrese su nombre y firme y feche el campo que completó en el Suplemento B, Nueva Verificación y Recontratación.

En cualquier situación, debe tomar medidas para asegurarse de que el cambio de nombre del empleado sea correcto. Esto puede incluir pedirles que proporcionen documentación legal que muestre el cambio de nombre, como un certificado de matrimonio. Haga una copia de ese documento para guardarlo con el Formulario I-9 en caso de una inspección.

Puede encontrar situaciones distintas a un cambio de nombre legal en las que un empleado le informe (o usted tenga motivos para creer) que su identidad es diferente de la que utilizó para completar su Formulario I-9. Por ejemplo, un empleado puede haber estado trabajando bajo una identidad falsa, haber obtenido posteriormente una autorización de empleo bajo su verdadera identidad y desea regularizar sus registros de empleo. En ese caso, debe completar un nuevo Formulario I-9. Escriba la fecha de contratación original en la Sección 2 y adjunte el nuevo Formulario I-9 al Formulario I-9 previamente completado e incluya una explicación por escrito.

En los casos en que un empleado haya trabajado para usted bajo una identidad falsa, pero demuestre la autorización actual para trabajar en Estados Unidos, las reglas del Formulario I-9 no requieren la terminación del empleo.

Además, es posible que haya otras leyes, obligaciones contractuales o políticas de la empresa que deba tener en cuenta antes de tomar medidas. Por ejemplo, el INA prohíbe la discriminación basada en la ciudadanía, el estatus migratorio y el origen nacional. Consulte la Sección 11.0, Discriminación Ilegal y Sanciones por Prácticas Prohibidas, para obtener más información.

Para empleadores de E-Verify:

  • Sus empleados deben registrar su cambio de nombre legal con la SSA para evitar discrepancias en E-Verify. Para obtener más información, visite www.e-verify.gov/es.
  • Si completa un nuevo Formulario I-9 basado en un cambio de nombre no legal, debe confirmar la nueva información del Formulario I-9 a través de E-Verify. Si no completa un nuevo Formulario I-9, no debe crear un nuevo caso de E-Verify.
  • Los contratistas federales que están sujetos a la cláusula E-Verify del Reglamento Federal de Adquisiciones (FAR) y que eligen verificar a los empleados existentes actualizando un Formulario I-9 ya completado están sujetos a reglas especiales con respecto a cuándo deben completar un nuevo Formulario I-9. Si elige actualizar el Formulario I-9 para los empleados actuales, debe completar un nuevo Formulario I-9 cuando un empleado cambie su nombre. Para obtener más información, consulte la Guía Suplementaria de E-Verify para contratistas federales, en e-verify.gov.

7.0 Evidencia de Autorización de Empleo para Ciertas Categorías

Esta sección incluye múltiples subsecciones que proporcionan guías sobre la evidencia de autorización de empleo que ciertas categorías de inmigrantes y no inmigrantes pueden presentar al completar el Formulario I-9, incluidos los residentes permanentes legales, nativos americanos, refugiados y asilados, visitantes de intercambio y estudiantes, trabajadores H-1B y H-2A, extensiones de estadía para otras categorías de no inmigrantes, no inmigrantes T y U y otros trabajadores temporales.

7.1 Residentes Permanentes Legales (LPR, por sus siglas en inglés)

Debe permitir que los empleados elijan qué documento(s) presentarán de las Listas de Documentos Aceptables. En la Sección 2, un LPR puede optar por presentar un documento de la Lista A (como el Formulario I-551, Tarjeta de Residente Permanente, comúnmente conocida como Tarjeta Verde o Green Cards) o una combinación de documentos de las Listas B y C (como una licencia de conducir emitida por el estado y una tarjeta de Seguro Social sin restricciones). No está obligado a volver a verificar la elegibilidad de empleo de un residente permanente legal que presentó estos documentos y no debe volver a verificar su autorización de empleo.

Los Formularios I-551 pueden:

  • No tener fecha de caducidad; emitimos estas tarjetas desde enero de 1977 hasta agosto de 1989.
  • Tener una fecha de vencimiento de 10 años.
  • Tener una fecha de vencimiento de dos años.

Los LPR también pueden presentar un PRC vencido o que expira, en combinación con cualquiera de estas notificaciones de recibo como un documento de la Lista A:

  • Formulario I-797, Notificación de Acción, Notificación de Recibo para el Formulario I-90, Solicitud para Reemplazar la Tarjeta de Residente Permanente.
  • Formulario I-797C, Notificación de Acción, Notificación de Recibo del Formulario N-400, Solicitud de Naturalización, que contiene una extensión automática de la Tarjeta de Residente Permanente.

La Notificación de Recibo extiende la validez de la Tarjeta de Residente Permanente más allá de la fecha en el anverso de la tarjeta. La Notificación de Recibo especificará la duración de la extensión automática.

La verificación no es necesaria cuando alguno de los documentos enumerados anteriormente en esta sección caduca.

El Formulario Temporal I-551 Requiere Nueva Verificación

Si un LPR o residente condicional presenta uno de los Formularios I-551 temporales que se enumeran a continuación, debe volver a verificar su autorización de empleo utilizando el Suplemento B, Nueva Verificación y Recontratación:

  • Lista A de recibos: La parte de llegada del Formulario I-94551, Registro de Entrada/Salida, que contiene un sello temporal I- (ADIT) vigente y una fotografía del empleado. El empleado debe presentarle su Formulario I-551 a más tardar cuando expire el sello, o un año después de que el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos emita el Formulario I-94 si el sello no muestra una fecha de vencimiento.
  • Documentos de la Lista A: Un pasaporte extranjero con un sello temporal I- 551 (ADIT) o una anotación impresa I-551 en una visa de inmigrante legible por máquina (MRIV). El empleado debe presentarle un documento de la Lista A o la Lista C cuando expire el sello, o un año después de la fecha de admisión, si el sello no contiene una fecha de vencimiento.
    • La mayoría de los MRIV contienen el siguiente texto en la visa: “TRAS LA APROBACIÓN SIRVE COMO I-551 TEMPORAL QUE EVIDENCIA LA RESIDENCIA PERMANENTE DURANTE 1 AÑO”. El período de un año comienza en la fecha de admisión. Si el empleado recibe un MRIV sin la declaración “DURANTE 1 AÑO”, debe tratar el MRIV como prueba del estatus de residente permanente durante un año a partir de la fecha de admisión.
    • Si el sello en el pasaporte está marcado “CR-1” y está cerca, pero no en el MRIV, sigue siendo un endoso válido.
    • Ingrese el número en letra roja debajo de la fecha de caducidad en el MRIV como número de documento.
  • Documento de la Lista C: Un PRC vencido con un Formulario I-797, Notificación de Acción, Notificación de Recibo para un Formulario I-751, Petición para Eliminar Condiciones o un Formulario I-829, Petición del Inversionista para Eliminar Condiciones en el Estatus de Residente Permanente, que indica que USCIS ha extendido la validez de la tarjeta. Debe volver a verificar la autorización de empleo del empleado antes de que finalice su prórroga.

7.2 Indios Americanos

Los indios americanos pueden presentar un documento de la Lista A o un documento de las Listas B y C para el Formulario I-9.

Un documento tribal de indios americanos es un documento oficial de membresía a una tribu o comunidad emitido por una tribu de indios americanos, o una comunidad esquimal o aleuta de Alaska, que es reconocido por el gobierno federal de Estados Unidos. Un documento de membresía a una tribu o comunidad emitido por una tribu o comunidad que no está reconocida por el gobierno federal de Estados Unidos no es un documento tribal de indios americanos aceptable para fines del Formulario I-9. Debido a que el reconocimiento federal de tribus y comunidades puede cambiar con el tiempo, debe consultar el sitio web de la Oficina de Asuntos Indígenas del Departamento de Asuntos Internacionales para determinar si la tribu o comunidad que emitió el documento de membresía está reconocida a nivel federal. Utilice la siguiente guía para determinar si el documento es aceptable como prueba de identidad y autorización de empleo, o solo para fines de identidad.

Tabla 3 Documentos tribales de indios americanos

Si su empleado presenta un documento de tribu de indios americanos y en la Sección 1 selecciona: El documento es aceptable como:
Ciudadano de Estados Unidos Lista B y Lista C
Residente permanente legal Lista B y Lista C
No ciudadano autorizado para trabajar Solo la Lista B

Los siguientes documentos no se consideran documentos tribales de indios americanos para los fines del Formulario I-9 y no son aceptables como documento de la Lista A, Lista B o Lista C:

  • Un documento de membresía tribal emitido por una Primera Nación Canadiense; y
  • Un Certificado de Estatus Indígena (comúnmente conocido como "tarjeta INAC") emitido por Asuntos Indígenas y del Norte de Canadá.

Si bien las personas que poseen estos documentos pueden optar a la autorización de empleo en virtud de la sección 289 de la INA (y, en su caso, 8 CFR 289.2), una tarjeta de pertenencia a una tribu expedida por una Primera Nación Canadiense o una tarjeta INAC expedida por el Gobierno de Canadá no pueden, por sí solas, establecer la autorización de empleo.

Si participa en E-Verify, todos los documentos de la Lista B presentados por los empleados, incluidos los documentos tribales de indios americanos, deben contener una fotografía. Esto incluye documentos tribales de indios americanos presentados como un documento de la Lista B. Si el documento tribal de indios americanos del empleado no contiene una fotografía, debe solicitarle al empleado que proporcione un documento diferente de la Lista B con una fotografía. El documento tribal de indios americanos puede ser aceptable como documento de la Lista C del empleado, consulte la tabla anterior. Su empleado también puede optar por proporcionar un documento de la Lista A en lugar de documentos de la Lista B y la Lista C.

7.3 Refugiados y Asilados

Los refugiados y asilados son elegibles para el empleo debido a su estatus y están autorizados a trabajar indefinidamente, porque su estatus migratorio no expira. Pueden presentar cualquier documento de la Lista A o una combinación de documentos de la Lista B y la Lista C de las Listas de Documentos Aceptables del Formulario I-9 para demostrar la identidad y la autorización de empleo. Los empleados también pueden presentar un recibo aceptable en lugar del documento de la Lista A, B o C. Para obtener más información sobre los recibos, incluidos los recibos que pueden presentar los refugiados y asilados, consulte la información a continuación en esta sección o en la Sección 4.4, Recibos aceptables.

Refugiados

Al ingresar a Estados Unidos, DHS proporciona a los refugiados un Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, que no caduca.

Al completar el Formulario I-9, los refugiados deben marcar “no ciudadano autorizado para trabajar” e ingresar “N/A” en el campo “Fecha de vencimiento” en la Sección 1, incluso si tienen un EAD con fecha de vencimiento.

La parte de salida que contiene un sello de admisión de refugiados vigente o un Formulario I-94 electrónico con una clase de admisión de “RE” es un recibo aceptable que establece tanto la autorización de empleo como la identidad durante 90 días. Si el refugiado presenta este recibo, al final del período de recibo de 90 días, el refugiado debe presentar un EAD o un documento de la Lista B, como una licencia de conducir emitida por el estado, con un documento de la Lista C, como una tarjeta de Seguro Social sin restricciones.

Los refugiados también pueden presentar un EAD vencido con un Formulario I-797C, Notificación de Acción, si la notificación enumera la misma categoría de autorización de empleo que el EAD vencido. Esta combinación se considera un documento de la Lista A vigente y es válida hasta 540 días después de la fecha de caducidad de la tarjeta en el EAD.­ Para obtener más información, consulte la Sección 5.0, Extensiones Automáticas de Autorización de Empleo y/o Documentos de Autorización de Empleo (EAD) en Ciertas Circunstancias.

Tabla 4: Documentación que pueden presentar los refugiados

Esta tabla proporciona ejemplos de la documentación que los refugiados pueden presentar para completar el Formulario I-9 y si se requiere la verificación de la autorización de empleo.

Documento Guías adicionales ¿Es requerida la nueva verificación?
Formulario I-766, Documento de Autorización de Empleo (EAD) (Lista A) Sí. El empleado puede presentar un documento o recibo de la Lista A o la Lista C para volver a verificar.
Formulario I-766, Documento de Autorización de Empleo (EAD) que aparece caducado en la parte frontal de la tarjeta con un Formulario I-797C emitido para una solicitud de renovación del Formulario I-765 (Lista A) Consulte la Sección 5.0 Extensiones Automáticas de Autorización de Empleo y/o Documentos de Autorización de Empleo (EAD) en Ciertas Circunstancias para conocer los requisitos de elegibilidad y el período de extensión. Sí. El empleado puede presentar un documento o recibo de la Lista A o la Lista C para volver a verificar.
Formulario I-94 con:
  • Un sello de admisión de refugiados no vencido; o
  • Una clase de admisión de “RE” (recibo de la Lista A)

Nota: El Formulario I-94 no caduca.

No se necesita pasaporte. Si bien la I-94 no caduca, este documento es un recibo aceptable que es válido por 90 días. Al final del período de recibo de 90 días, el empleado debe presentar un Formulario I-766 no vencido, Documento de Autorización de Empleo (EAD) o un documento válido de la Lista B y una tarjeta de Seguro Social sin restricciones. Si el empleado presenta un EAD al final del período de recibo, debe volver a verificar la autorización de empleo del empleado cuando expire ese EAD.

Si el empleado presenta una tarjeta de Seguro Social sin restricciones y un documento de la Lista B, no puede volver a verificar la autorización de empleo de este empleado.

Recibo de un Formulario I-766, Documento de Autorización de Empleo (EAD) perdido, robado o dañado (Lista A) Recibo aceptable durante 90 días. Al final del período de recibo, el empleado debe mostrar el documento de reemplazo. Como alternativa, puede aceptar otra documentación del Formulario I-9 de las Listas de Documentos Aceptables. Si el empleado presenta un EAD al final del período de recibo, debe volver a verificar la autorización de empleo del empleado cuando expire ese EAD.

Si el empleado presenta una tarjeta de Seguro Social sin restricciones y un documento de la Lista B, no puede volver a verificar la autorización de empleo de este empleado.

Formulario I-571, Documento de Viaje para Refugiado (Lista C) Se puede presentar con cualquier documento de identidad de la Lista B Si. El empleado puede presentar un documento de la Lista A o la Lista C o un recibo para volver a verificar.

Asilados

Después de recibir asilo en Estados Unidos, DHS emite un Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, a los asilados. El Formulario I-94 contendrá un sello o anotación, como “asilo otorgado indefinidamente” o la disposición apropiada de la ley (8 CFR 274a.12(a)(5) o INA 208) para mostrar su autorización de empleo. El asilado no necesita presentar un pasaporte extranjero con este Formulario I-94. Un asilado también puede presentar un Formulario I-94 electrónico con una clase de admisión de “AY”. El Formulario I-94 es un documento aceptable de la Lista C y no caduca ni requiere una nueva verificación. Los asilados que elijan presentar este documento también deben presentar un documento de identidad de la Lista B, como una licencia de conducir o una tarjeta de identificación emitidas por el estado.  

Al completar el Formulario I-9, los asilados deben indicar “no ciudadano autorizado para trabajar” e ingresar “N/A” en la línea de fecha de vencimiento en la Sección 1, incluso si tienen un EAD con fecha de vencimiento.

USCIS emite el EAD a los asilados. Estos son documentos aceptables de la Lista A, sin embargo, las decisiones de los jueces de inmigración o de la Junta de Apelaciones de Inmigración que otorgan asilo no son documentos aceptables de la Lista C porque no son emitidos por DHS.

Tabla 5: Documentación que pueden presentar los asilados

Esta tabla proporciona ejemplos de documentación que los asilados pueden presentar para completar el Formulario I-9 y si se requiere volver a verificar la autorización de empleo.

Documento Guías adicionales ¿Es requerida la nueva verificación?
Formulario I-766 no vencido, Documento de Autorización de Empleo (EAD) (Lista A) Sí. El empleado puede presentar un documento o recibo de la Lista A o la Lista C para volver a verificar.
Formulario I-766, Documento de Autorización de Empleo (EAD) que aparece caducado en parte frontal de la tarjeta con un Formulario I-797C emitido para una solicitud de renovación del Formulario I-765 (Lista A) Consulte la Sección 5.0 Extensiones Automáticas de Autorización de Empleo y/o Documentos de Autorización de Empleo (EAD) en Ciertas Circunstancias para los requisitos de elegibilidad y el período de extensión. Sí. El empleado puede presentar un documento o recibo de la Lista A o la Lista C para volver a verificar.
Recibo de un Formulario I-766, Documento de Autorización de Empleo (EAD) perdido, robado o dañado (Lista A) Recibo aceptable durante 90 días. Al final del período de recibo, el empleado debe mostrar el documento de reemplazo. Como alternativa, puede aceptar otra documentación del Formulario I-9 de las Listas de Documentos Aceptables. Si el empleado presenta un EAD al final del período de recibo, debe volver a verificar la autorización de empleo del empleado cuando expire ese EAD.

Si el empleado presenta una tarjeta de Seguro Social sin restricciones y un documento de la Lista B, no puede volver a verificar la autorización de empleo de este empleado.

Formulario I-94 (Lista C) que contiene:
  • Clase de admisión de "AY"; o
  • Sello o anotación “asilo otorgado indefinidamente” o la disposición legal apropiada (8 CFR 274a.12(a)(5) o INA 208)
No

7.4 Visitantes de Intercambio y Estudiantes

Cada año, miles de visitantes de intercambio, estudiantes internacionales y sus dependientes vienen a Estados Unidos para estudiar y trabajar.

7.4.1 Visitantes de Intercambio (J-1)

Los visitantes de intercambio pueden trabajar en Estados Unidos si el trabajo es parte del programa aprobado por los participantes (por ejemplo, maestros J-1, profesores, consejeros de campamentos de verano, viajes de trabajo de verano, au pairs) o cuando el patrocinador oficial del programa aprueba su empleo (por ejemplo, estudiantes J-1). Los empleadores no pueden emplear a un participante J-1 a sabiendas de que el visitante de intercambio está realizando un trabajo fuera de su programa aprobado.

El Departamento de Estado (DOS) administra los programas de visitantes de intercambio y designa a los patrocinadores. Los patrocinadores del programa emiten el Formulario DS-2019, Certificado de Elegibilidad al Estatus de Visitante de Intercambio (J-1) a los participantes. Los visitantes de intercambio vienen a Estados Unidos por un período de tiempo específico para participar en un programa o actividad en particular, como se describe en su Formulario DS-2019. Solo los visitantes de intercambio J-1 con empleo autorizado bajo los términos de su programa pueden usar el Formulario DS-2019 como documentación al completar el Formulario I-9.

Actualmente, DOS designa entidades públicas y privadas para actuar como patrocinadores de intercambio para los siguientes programas:

Programas de Intercambio de Visitantes

  • Profesores e investigadores
  • Académicos a corto plazo
  • Aprendices y pasantes
  • Estudiantes universitarios
  • Profesores
  • Estudiantes de escuela secundaria
  • Especialistas
  • Médicos
  • Visitantes Internacionales
  • Visitantes gubernamentales
  • Asesores de campamento
  • Au pairs
  • Viajes de trabajo de verano

Programas de Memorándum de Entendimiento (MOU)

  • Trabajo de verano/viajes: Australia y Nueva Zelanda
  • WEST (trabajo/viajes/ estudio de inglés): Corea del Sur
  • Trabajo/viajes de pasantía: República de Irlanda
  • Pasante/aprendiz (programas innovadores): Portugal
  • Programa de pasantías (ciencias, ingeniería, arquitectura, matemáticas y ocupaciones industriales): México

Los estudiantes de secundaria o preparatoria y los visitantes internacionales no están autorizados a trabajar.

Los oficiales responsables pueden autorizar a otros estudiantes J-1 para el empleo a tiempo parcial en el campus de acuerdo con los términos de una beca, asistencia económica o empleo en el campus basado en circunstancias económicas graves, urgentes o imprevistas. Los oficiales responsables también pueden autorizar a los estudiantes J-1 por un máximo de 18 meses (o para estudiantes de doctorado, un máximo de 36 meses) de formación práctica durante o inmediatamente después de sus estudios. La capacitación práctica J-1 incluye empleo remunerado en el campus y/o pasantías no remuneradas que forman parte del programa de estudio del estudiante. Su oficial responsable debe autorizar el empleo por escrito para la capacitación práctica. Aplican reglas especiales a los estudiantes en pasantías.

El empleo para otros visitantes de intercambio J-1 a veces es específico del trabajo y del sitio y se limita a unos meses.

Para obtener más información sobre estas categorías y su autorización de empleo, comuníquese con el oficial responsable cuyo nombre y número de teléfono se encuentran en el Formulario DS-2019 del empleado o visite el sitio web del DOS en j1visa.state.gov.

DHS emite el Formulario I-94 para visitantes de intercambio que refleja el estatus de no inmigrante J-1. Los patrocinadores del programa designados por el DOS emiten el Formulario DS-2019 respaldado por un oficial responsable, que indica el tipo de trabajo que un visitante de intercambio está autorizado a realizar. Para los estudiantes J-1, el oficial responsable prepara documentación informal adicional (una carta) que verifica la autorización de empleo.

El visitante de intercambio J-1 debe ingresar la fecha de finalización del programa DS-2019 en la Sección 1 como la fecha en que expira la autorización de empleo. Un estudiante J-1 debe ingresar en la Sección 1 la fecha de caducidad de la carta del oficial responsable que autoriza el empleo, o la fecha de finalización del programa en el DS-2019 si se emite para capacitación académica.

En la Sección 2, puede ingresar:

  • Un documento de la Lista A, que incluye la combinación de:
    • Un pasaporte extranjero;
    • Formulario I-94 que indica el estatus de no inmigrante J-1; y
    • Formulario DS-2019 con el endoso del oficial responsable. Ingrese el número del Sistema de Información para Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS) como número de documento y la fecha de finalización del programa como fecha de vencimiento del documento.
  • Un estudiante J-1 también debe proporcionar una carta del oficial responsable. Ingrese la información del documento en el campo “Información adicional”.

Documentos de la lista B y C:

  • Por ejemplo, una licencia de conducir estatal (Lista B) y un Formulario I-94 que indique el estatus de no inmigrante J-1 con un Formulario DS-2019 debidamente aprobado (Lista C Nro. 7).
    • Ingrese el número SEVIS como número de documento y la fecha de finalización del programa como fecha de vencimiento.
  • Un estudiante J-1 también debe proporcionar una carta del oficial responsable. Ingrese la información en el campo Información adicional.

Si el visitante de intercambio J-1, se transfiere a un programa diferente o cambia de patrocinador, su Formulario DS-2019 debe indicar el nuevo programa o patrocinador.

Algunos visitantes de intercambio pueden extender su estatus. Si tiene preguntas sobre la autorización de empleo continua de cualquier visitante de intercambio, comuníquese con el oficial responsable cuyo nombre y número de teléfono se encuentran en el Formulario DS-2019 del empleado.

Los dependientes de un visitante de intercambio J-1 se clasifican como no inmigrantes J-2 y solo están autorizados a trabajar si USCIS les emitió un EAD. El pasaporte extranjero de un no inmigrante J-2 y el Formulario I-94 no son evidencia de identidad y autorización de empleo para fines del Formulario I-9.

7.4.2 Estudiantes No Inmigrantes F-1 y M-1

Los estudiantes extranjeros que cursan estudios académicos y/o programas de capacitación en idiomas se clasifican como no inmigrantes F-1, mientras que los estudiantes extranjeros que cursan estudios no académicos o vocacionales se clasifican como no inmigrantes M-1. Los oficiales escolares designados (DSO) en las escuelas certificadas emiten el Formulario I-20, Certificado de Elegibilidad para Estudiantes No Inmigrantes (F-1) / (M-1). Los estudiantes académicos o vocacionales extranjeros pueden trabajar en Estados Unidos bajo ciertas circunstancias. DHS emite documentos que establecen la autorización de empleo según el tipo de estudiante y el tipo de empleo.

Estudiantes Académicos en Estatus de No Inmigrante F-1

Los estudiantes F-1 no pueden trabajar fuera del campus durante el primer año académico, pero pueden aceptar un empleo en el campus sujeto a ciertas condiciones y restricciones. Después del primer año académico, los estudiantes F-1 pueden buscar empleo fuera del campus a través de una variedad de programas. La siguiente tabla muestra dónde los estudiantes pueden localizar su fecha de “Autorización para trabajar hasta” para la Sección 1, así como los tipos de documentos que pueden recibir y presentar para fines del Formulario I-9.

Tabla 6: Guía para tipos de empleo F-1

Tipo de empleo F-1

Estudiantes: dónde encontrar la fecha "Autorización para trabajar hasta" para la Sección 1

Empleadores: Documentos aceptables para la Sección 2

En el campusFormulario I-20, Certificado de Elegibilidad al Estatus de Estudiante No Inmigrante, fecha de finalización del programa

Pasaporte extranjero vigente y Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida

o

Documento de la Lista B y la Lista C (Formulario I-94 vigente)

Formación práctica curricular (CPT)Formulario I-20, Certificado de Elegibilidad al Estatus de Estudiante No Inmigrante, fecha de finalización del CPT en el campo de autorización de empleo

Pasaporte extranjero vigente, Formulario I-94 y Formulario I-20

o

Documentos de la Lista B y la Lista C (Formulario I-94 vigente con el Formulario I-20)

Fuera del campus, graves dificultades económicasFormulario I-766, Documento de Autorización de Empleo (EAD) Fecha de caducidad de la tarjetaEAD
Fuera del campus, patrocinado por una organización internacionalFormulario I-766, Documento de Autorización de Empleo (EAD) Fecha de caducidad de la tarjetaEAD
Formación práctica opcional (OPT)Formulario I-766, Documento de Autorización de Empleo (EAD) Fecha de caducidad de la tarjetaEAD
OPT ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM)Formulario I-766, Documento de Autorización de Empleo (EAD) Fecha de caducidad de la tarjetaEAD
Extensión STEM OPT

Formulario I-766, Documento de Autorización de Empleo (EAD) Fecha de caducidad de la tarjeta

o

EAD vencido Fecha de caducidad de la tarjeta de más 180 días.

EAD o EAD vencido* con el Formulario I-20 respaldado por un oficial escolar designado para la extensión STEM.
Cubierta de brecha F-1 con petición H-1B pendienteIngrese 30 de septiembre y el año en que se presentó la petición H1B.Formulario I-766, Documento de Autorización de Empleo (EAD) y Formulario I-797C, Notificación de Acción para el Formulario I-129, Petición para un Trabajador No InmigranteWorker

*En circunstancias limitadas, los empleadores pueden aceptar un EAD que parezca estar vencido para la verificación del Formulario I-9. Consulte la extensión STEM OPT a continuación.

Empleo en el Campus

Sujeto a ciertas condiciones, los estudiantes F-1 pueden trabajar en el campus sin la aprobación de USCIS hasta que completen su curso de estudio. La anotación de admisión de no inmigrante F-1 en su Formulario I-94 generalmente indica “D/S” que indica la duración del estatus. El Formulario I-94 del estudiante F-120 proporciona un campo de fecha de finalización del programa, que es la última fecha en que pueden completar el programa académico indicado en el Formulario I-20. El estudiante debe ingresar la fecha de finalización del programa en la Sección 1 como la fecha de vencimiento de la autorización de empleo.

En la Sección 2, puede ingresar:

  • Un documento de la Lista A, que incluye la combinación de:
    • Un pasaporte extranjero; y
    • Formulario I-94 que indica el estatus de no inmigrante F-1.

O

  • Documentos de la Lista B y Lista C:
    • Por ejemplo, una licencia de conducir estatal (documento de la Lista B) y, bajo la Lista C #7, un Formulario I-94 que indique el estatus de no inmigrante F-1. 

No requerimos que registre información del Formulario I-20 del estudiante en la Sección 2 para el empleo en el campus.

Los estudiantes F-1 pueden trabajar:

  • En las instalaciones de la escuela, incluidas las empresas comerciales en el lugar que brindan servicios a los estudiantes en el campus, como la librería o la cafetería de la escuela; y
  • En una ubicación fuera del campus que esté afiliada educativamente con la escuela.

El empleo que no brinda servicios directos a los estudiantes no es un empleo en el campus. Por ejemplo, una empresa comercial en el campus, como una empresa constructora que construye un edificio escolar, no brinda servicios directos a los estudiantes. Las guías para el empleo en el campus están disponibles en ice.gov/sevis/employment.

El empleo en el campus está limitado a 20 horas semanales el periodo lectivo. Se aplica una excepción a esta limitación en casos de circunstancias emergentes que DHS anuncia en un Notificación del Registro Federal.

Formación Práctica Curricular

La formación práctica curricular (CPT) permite a los estudiantes aceptar trabajo/estudio alterno pagado, pasantía, educación cooperativa o cualquier otro tipo de pasantía o práctica requerida que los empleadores patrocinadores ofrecen a través de acuerdos cooperativos con la escuela. El programa CPT debe ser una parte integral del plan de estudios del programa de grado del estudiante. El DSO debe autorizar el CPT en el Formulario I-20 del estudiante. El estudiante debe ingresar la fecha de finalización del empleo de CPT de la sección de autorización de empleo de su Formulario I-20 en la Sección 1 como la fecha de vencimiento de la autorización de empleo.

En la Sección 2, puede ingresar:

  • Un documento de la Lista A, que incluye la combinación de:
    • Un pasaporte extranjero;
    • Formulario I-94 que indica el estatus de no inmigrante F-1; y
    • Formulario I-20 con la visa de empleo de la DSO.

O

  • Documentos de la Lista B y Lista C:
    • Por ejemplo, una licencia de conducir estatal (documento de la Lista B) y, en la Lista C #7, un Formulario I-94 que indique la condición de no inmigrante F-1 con un Formulario I-20 debidamente estampado. Deberá ingresar el documento adicional de la Lista C en el campo “Información adicional”.

Un Formulario I-20 aceptable para CPT debe tener todos los campos de Autorización de Empleo completados. Estos campos incluyen la situación laboral, el tipo de empleo, la fecha de inicio y fin del empleo, y el nombre y la ubicación del empleador. Utilice la fecha de finalización del empleo CPT del Formulario I-20 como fecha de caducidad en la sección 2.

Los estudiantes de las fronteras que entran a Estados Unidos como no inmigrantes F-1 sólo pueden trabajar como parte de su CPT u OPT posterior a la finalización.

Formación Práctica Opcional (OPT) para Estudiantes F-1 - EAD Obligatorio

OPT proporciona experiencia de formación práctica que se relaciona directamente con el área principal de estudio de un no inmigrante F-1 en el Formulario I-20. Un estudiante F-1 autorizado para OPT puede trabajar hasta 20 horas por semana mientras la escuela está en periodo lectivo y a tiempo completo cuando la escuela no está en periodo lectivo. Después de completar su programa de grado, USCIS puede autorizar a un estudiante F-1 hasta 12 meses de OPT. Ciertos estudiantes F-1 pueden ser elegibles para extender su OPT. Consulte extensión F-1 STEM OPT más adelante para más información.

El oficial escolar designado debe actualizar el Formulario I-20 para indicar una recomendación para OPT. Los estudiantes F-1 deben obtener un EAD de USCIS antes de ser autorizados a trabajar conforme a OPT. El estudiante no podrá empezar a trabajar hasta la fecha indicada en el EAD. El EAD establece la identidad del estudiante y su autorización de empleo a efectos del Formulario I-9.

Al completar la Sección 1, el estudiante debe ingresar la fecha de vencimiento del EAD en el campo “Autorizado para trabajar hasta” en la Sección 1. Al completar la Sección 2 para este estudiante, debe ingresar el número de EAD y la fecha de vencimiento d en la Lista A. Cuando vence el EAD del estudiante, debe volver a verificar la autorización de empleo del estudiante por medio del Suplemento B, Nueva Verificación y Recontratación.

Extensión F-1 STEM OPT

Un estudiante F-1 que recibió una licenciatura, maestría o doctorado en ciencias, tecnología, ingeniería o matemáticas de una escuela acreditada y certificada por el Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP) puede solicitar una extensión de 24 meses de su OPT antes de que expire su autorización de empleo OPT actual. El empleo debe estar directamente relacionado con su área principal de estudio, y usted debe estar inscrito y en buena reputación con E-Verify.

Se requiere el número de identificación de su compañía E-Verify para que el estudiante solicite a USCIS la extensión STEM mediante el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. Un estudiante de STEM puede cambiar de empleador o trabajar en un sitio de contratación diferente para el mismo empleador, pero cualquier empleador nuevo o sitio de contratación nuevo debe estar inscrito y estar en buena reputación con E-Verify antes de que el estudiante comience a trabajar. Además, los nuevos empleadores o sitios de contratación deben informar oportunamente cualquier cambio en la información de empleo del estudiante, como se describe a continuación.

El EAD emitido al estudiante F-1 STEM OPT indica “STU: STEM OPT ONLY”. Los siguientes documentos establecen la identidad de un estudiante y la autorización de empleo para el Formulario I-9:

  • Un EAD vigente; o
  • Un EAD vencido presentado con el Formulario I-20 respaldado por el oficial escolar designado del estudiante que recomienda una extensión STEM si el estudiante presentó su Formulario I-765 a tiempo, pero su solicitud aún está pendiente. Si el estudiante ha cambiado de empleador, este Formulario I-20 también debe contener la información del nuevo empleador.
    • En este caso, debe ingresar la siguiente información en la Lista A en la Sección 2:
      1. Ingrese EAD en el campo “Título del documento”;
      2. Ingrese el número de EAD en el campo “Número de documento””;
      3. Ingrese la fecha 180 días a partir de la fecha de caducidad de la tarjeta en el EAD en el campo Fecha de vencimiento”; e
      4. Ingrese “EAD EXT” en el campo “Información adicional”.

Para actualizar la Sección 2 para un empleado actual con una extensión STEM OPT:

  1. Revise el Formulario I-20 del empleado respaldado por el oficial escolar designado del estudiante que recomienda una extensión STEM.
  2. Ingrese “EAD EXT” y la fecha 180 días a partir de la fecha de vencimiento de la tarjeta en el EAD en el campo “Información adicional”. Por ejemplo, EAD EXT mm/dd/aaaa. Si el Formulario I-9 original del empleado se completó en un Formulario I-9 que ya no es válido, ingrese esta información en el campo “Información adicional” en la Sección 2 de una nueva versión válida del Formulario I-9, coloque sus iniciales y la fecha en la anotación, y consérvelo con el Formulario I-9 original del empleado.

Debe volver a verificar la autorización de empleo de este estudiante en la fecha que ingresó en la Sección 2.

El Formulario I-20 del estudiante para STEM OPT debe tener todos los campos de autorización de empleo completados. Estos campos incluyen estatus laboral, tipo de empleo, fecha de inicio y finalización del empleo, y su nombre y ubicación.

Tiene responsabilidades específicas al brindar oportunidades de capacitación práctica a los estudiantes de STEM OPT, que incluyen:

  • Inscribirse en E-Verify y permanecer en buena reputación antes de emplear a un estudiante F-1 STEM OPT;
  • Implementar un plan de formación formal para aumentar el aprendizaje académico del estudiante a través de la experiencia práctica;
  • Completar la porción del empleador y certificar el Formulario I-983, Plan de Capacitación para Estudiantes STEM OPT;
  • Informar al DSO y actualizar el Formulario I-983 si hay cambios o desviaciones materiales del plan de capacitación formal del estudiante.
  • Informar la terminación del empleo o la partida de un estudiante al DSO dentro de cinco días laborales.

Los requisitos adicionales y la información sobre sus responsabilidades están disponibles en studyinthestates.dhs.gov.

Cubierta de Brecha (Cap-Gap)

El término “brecha de cubierta se refiere al período entre el momento en que regularmente terminaría el estatus de estudiante F-1 de un no inmigrante y comienza su estatus H-1B. Los estudiantes F-1 que buscan cambiar al estatus H-1B pueden ser elegibles para una extensión de cubierta de brecha de estatus y autorización de empleo hasta el 30 de septiembre del año calendario en que presentó el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante (petición H-1B), pero solo si el estatus H-1B del estudiante comienza el 1 de octubre.

Si emplea a un estudiante no inmigrante F-1 en OPT y presentó oportunamente una petición H-1B para ese estudiante, es posible que pueda continuar trabajando más allá de la fecha de vencimiento en su EAD de OPT mientras espera la fecha de inicio de una petición H-1B aprobada o pendiente.

Existen dos tipos de extensiones de cubierta de brecha:

  • Extensiones del estatus F-1 solamente (sin OPT): si un estudiante tiene el estatus F-1 cuando presenta una petición H-1B con un formulario de fecha de inicio de octubre, pero el estudiante no está participando actualmente en OPT, recibirá una extensión de cubierta de brecha de su estatus F-1 pero no estará autorizado a trabajar hasta que aprobemos la petición y su estatus H-1B comience el 1 de octubre.
  • Extensiones del estatus F-1 y OPT: si un estudiante tiene el estatus F-1 cuando presenta una petición H-1B con una fecha de inicio de octubre y actualmente participa en OPT posterior a la finalización, recibirán una extensión automática de la cubierta de brecha tanto de su estatus de estudiante F-11 como de su período autorizado de OPT posterior a la finalización. Si seleccionamos su petición y permanece pendiente o la aprobamos, el estudiante permanecerá autorizado para trabajar como estudiante F-1 con OPT hasta el 30 de septiembre.

Prórroga automática de la cubierta de brecha por solicitud oportuna de cambio de estatus

Para que un estudiante F-1 pueda recibir una prórroga automática del EAD, debe:

  • Presentar a tiempo una petición para cambiar el estatus del estudiante a H-1B; e
  • Indicar que la fecha de inicio de empleo del estudiante es el 1 de octubre del año en que presentó la petición H-1B.

El EAD vencido del empleado en combinación con su Formulario I-797C, Notificación de Acción, que muestre los requisitos anteriores es un EAD vigente según la Lista A. Esta extensión automática finaliza si la petición H-1B es rechazada, denegada, revocada o retirada.

Presentado a tiempo significa que presentó la petición H-1B (que indica un cambio de estatus en lugar de un procesamiento consular) durante el período de aceptación mientras la duración de la admisión de estatus F-1 autorizada del estudiante aún estaba vigente. Esto incluye cualquier período de tiempo durante el curso académico de estudio, cualquier período autorizado de OPT posterior a la finalización y el período de preparación de salida de 60 días.

En la Sección 1, un nuevo empleado debe:

  • Seleccionar “no ciudadano autorizado a trabajar hasta que”; e
  • Ingresar “30 de septiembre” y el año en que se presentó la petición de cambio de estatus H-1B como fecha de vencimiento.

En la Sección 2, debe:

  • Ingresar “EAD” como título del documento;
  • Ingresar el número de recibo del Formulario I-797C en el campo “Número de documento”;
  • Ingresar “30 de septiembre” y el año en que presentó la petición en el campo “Fecha de vencimiento”; e
  • Ingresar “CUBIERTA DE BRECHA” en el campo “Información adicional”.

Para actualizar la Sección 2 de un empleado actual elegible para una extensión de cubierta de brecha una vez que reciba el Formulario I-797C, ingrese CUBIERTA DE BRECHA y “30 de septiembre” y el año en que presentó la petición en el campo “Información adicional”. Por ejemplo, CUBIERTA DE BRECHA 30/09/aaaa. Si el Formulario I-9 original del empleado se completó en un Formulario I-9 que ya no es válido, ingrese esta información en el campo “Información adicional” de la Sección 2 de una nueva versión válida del Formulario I-9 y consérvela con el Formulario I-9 original del empleado.

Nueva Verificación para Cubierta de Brecha

Si la extensión automática del EAD de un empleado vence el 1 de octubre, debe volver a verificar su autorización de empleo en el Suplemento B, Nueva Verificación y Recontratación antes del 30 de septiembre del año en que presentó la petición. Cuando aprobemos la petición H-1B, recibirá un Formulario I-797 con el nuevo Formulario I-94 de su empleado. Ingrese el título, el número y la fecha de vencimiento del documento del Formulario I-94 en un campo del Suplemento B para completar la verificación. El empleado también puede presentar cualquier documento de la Lista A o C, o un recibo aceptable de la Lista A o C descrito en la Sección 4.4, Recibos Aceptables, para volver a verificar su autorización de empleo. Si el Formulario I-9 original del empleado se completó en un Formulario I-9 que ya no es válido, vuelva a verificar la autorización de empleo del empleado utilizando un bloque del Suplemento B: Nueva Verificación y Recontratación de una nueva versión válida del Formulario I-9 y consérvelo con el Formulario I-9 original del empleado.

Los empleadores de E-Verify pueden crear un caso en E-Verify para un nuevo empleado con una extensión de la cubierta de brecha utilizando la información provista en su Formulario I-9.

Estudiantes Vocacionales en Estatus de No Inmigrante M-1

Los estudiantes extranjeros que cursan estudios no académicos o vocacionales se clasifican como no inmigrantes M-1. Los estudiantes M-1 solo pueden aceptar empleo después de completar su curso de estudio y si es parte de un programa de capacitación práctica. El estudiante debe recibir un EAD antes de trabajar y solo puede trabajar durante un máximo de seis meses de formación práctica. Ingrese la información del EAD del estudiante M-1 en la Lista A en la Sección 2 del Formulario I-9.

Los dependientes de estudiantes M-1 que tienen estatus M-2 no son elegibles para autorización de empleo.

7.5 H-1B Ocupaciones Especiales

Las empresas estadounidenses utilizan el programa H-1B para emplear temporalmente a trabajadores extranjeros en una ocupación especializada que requiere experiencia teórica o técnica en un campo determinado, como ciencia, ingeniería o programación informática. Como empleador estadounidense, puede enviar un Formulario I-129, Petición para un Trabajador No Inmigrante, a USCIS para no inmigrantes que tengan ciertas habilidades, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. También debe incluir un Formulario ETA 9035 aprobado, Solicitud de Condición Laboral, con el Formulario I-129 y otra documentación.

  • Un empleado recién contratado con clasificación H-1B. Si USCIS aprueba su petición, recibirá el Formulario I-797, Notificación de Acción, que indica que el trabajador extranjero ha sido aprobado para la clasificación H-1B. Una vez que su empleado comience a trabajar para usted, ambos deben completar el Formulario I-9.
  • Extensiones H-1B. USCIS puede aprobar peticiones H-1B por un período inicial de hasta tres años y puede otorgar extensiones por hasta tres años adicionales. Bajo ciertas circunstancias, USCIS puede extender la autorización de empleo de un trabajador H-1B más allá del límite de seis años.
  • H-1B Empleo continuo con el mismo empleador. Para que un trabajador H-1B continúe trabajando para usted más allá del vencimiento de su estatus H-1B actual (como se indica en la fecha de vencimiento en su Formulario I-797), debe solicitar una extensión de estadía antes de la fecha de finalización de su estatus H-1B aprobado. Si usted presenta a tiempo un Formulario I-129 para prorrogar su estatus, están autorizados a seguir trabajando hasta 240 días mientras USCIS tramita la petición, o hasta que USCIS tome una decisión sobre su petición, lo que ocurra primero. Cuando expire la autorización de trabajo de su empleado, debe escribir “240-Day Ext.” e ingresar la fecha en la que presentó el Formulario I-129 a USCIS en el campo Información adicional de la sección 2. Debe volver a verificar la autorización de empleo del empleado utilizando el Suplemento B, Nueva Verificación y Recontratación una vez que reciba la decisión de USCIS, o antes de que finalice el período de 240 días, lo que ocurra primero. Consulte la Sección 7.7, Extensiones de estadía para otras categorías de no inmigrantes.
  • Empleados H-1B que cambian de empleador (portabilidad). Un empleado H-1B que está cambiando de empleador H-1B puede comenzar a trabajar para el nuevo empleador tan pronto como el empleador presente una petición del Formulario I-129 en nombre del empleado, sin embargo, el empleador debe hacerlo antes de que expire el período de autorización del empleado. También debe completar un nuevo Formulario I-9 para este empleado recién contratado. El Formulario I-94 vigente de un empleado H-1B emitido para el empleo con el empleador anterior, junto con su pasaporte extranjero, cualifica como un documento de la Lista A. Debe escribir “AC-21” e ingresar la fecha en que envió el Formulario I-129 a USCIS en el campo “Información adicional” en la Sección 2. Consulte la Sección 7.7, Extensiones de estadía para otras categorías de no inmigrantes.

Para obtener más información sobre el empleo de trabajadores H-1B, visite nuestra página web sobre H-1B. También puede leer las Instrucciones del Formulario I-129 para obtener más información sobre la solicitud de extensiones de estadía.

7.6 Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales H-2A

El programa H-2A permite a los empleadores de Estados Unidos traer trabajadores extranjeros para ocupar trabajos agrícolas temporales o estacionales (que generalmente no duran más de un año) si no hay trabajadores estadounidenses disponibles. Antes de presentar una petición ante USCIS, primero debe obtener una certificación de trabajo temporal válida para trabajadores H-2A del Departamento de Trabajo de Estados Unidos (DOL). Una vez certificado, puede solicitar la clasificación H-2A para varios trabajadores presentando un Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante con USCIS. Si aprobamos su petición, puede contratar a los trabajadores extranjeros que solicitó.

  • Empleado recién contratado en clasificación H-2A. El Formulario I-94 vigente de un trabajador H-2A que indica el estatus H-2A, junto con su pasaporte extranjero cualifica como un documento de la Lista A. Ingrese la información de estos documentos en la Sección 2 en la Lista A, junto con la fecha de vencimiento que se encuentra en el Formulario I-94.
  • H-2A Empleo continuo con el mismo empleador. Puede extender el estatus H-2A de su trabajador en incrementos de no más de un año presentando oportunamente una nueva petición del Formulario I-129 a nombre del trabajador. En la mayoría de los casos, se requiere una nueva certificación de trabajo temporal del DOL antes de poder presentar el Formulario I-129. Para evitar la interrupción del empleo, debe presentar una petición para extender el estatus del empleado y la autorización de empleo mucho antes de que caduque. Cuando vence la autorización de trabajo de su empleado H-2A, debe actualizar su Formulario I-9 escribiendo “240-Day Ext.” e ingresar la fecha en que envió el Formulario I-129 a USCIS en el campo “Información adicional” en la Sección 2. USCIS puede extender una sola petición H-2A por hasta dos semanas sin una certificación laboral aprobada adicional bajo ciertas circunstancias. En este caso, escriba “extensión de dos semanas” e ingrese la fecha en que envió el Formulario I-129 a USCIS en el campo “Información adicional” en la Sección 2.

Si presenta un Formulario I-129 a tiempo para extender el estatus de su empleado H-2A, el empleado está autorizado a continuar trabajando hasta 240 días mientras USCIS procesa la petición, o hasta que USCIS tome una decisión sobre su petición, lo que ocurra primero. Debe volver a verificar la autorización de empleo del empleado usando el Suplemento B, Nueva Verificación y Recontratación una vez que reciba la decisión de USCIS, en la petición H-2A o al final del período de 240 días, lo que ocurra primero.

Consulte la Sección 7.7, Extensiones de estadía para otras categorías de no inmigrantes.

  • Extensión H-2A con un nuevo empleador. En la mayoría de los casos, un trabajador H-2A no puede comenzar a trabajar para un nuevo empleador hasta que USCIS apruebe la petición de cambio de empleador. Sin embargo, si se ha inscrito en E-Verify, puede emplear a un trabajador H-2A a partir de la “Fecha de recibo” en el Formulario I-797 que USCIS le envía. El trabajador H-2A está autorizado a trabajar hasta 120 días mientras USCIS procesa la petición, o hasta que USCIS tome una decisión sobre su petición, lo que ocurra primero. Usted y su empleado recién contratado deben completar el Formulario I-9. El Formulario I-94 vigente del empleado que indica su estatus H-2A, junto con el pasaporte extranjero vigente del empleado, cualifican como un documento de la Lista A. Debe escribir “120-Day Ext.” e ingresar la “Fecha de recibo” del Formulario I-797en el campo “Información adicional” en la Sección 2.

Si USCIS deniega la nueva petición antes de que expire el período de 120 días, USCIS cancelará automáticamente la autorización de empleo del trabajador H-2A dentro de 15 días calendario posteriores a su decisión de denegación. USCIS también puede rescindir la autorización de empleo si no se mantiene como empleador de E-Verify al día. Debe volver a verificar la autorización de empleo del empleado por mediod el Suplemento B: Nueva Verificación y Recontratación, ya sea al final del período de 120 días o una vez que reciba nuestra decisión sobre la petición H-2A, lo que ocurra primero. Si USCIS niega su petición, cuente 15 días a partir de la fecha de la denegación para determinar la fecha de vencimiento de la autorización de empleo del empleado.

Consulte la Sección 7.7, Extensiones de estadía para otras categorías de no inmigrantes. Para obtener más información sobre el empleo de trabajadores H-2A, visite nuestra página web H2A.

 

7.7 Extensiones de Estadía para Otras Categorías de No Inmigrantes

Los no inmigrantes en otras categorías pueden recibir extensiones de estadía si sus empleadores presentan oportunamente el Formulario I-129 (o el Formulario I-129CW, Petición para un Trabajador Transicional No Inmigrante de CNMI para no inmigrantes CW) con USCIS. Estos empleados están autorizados a continuar trabajando hasta por 240 días mientras USCIS procesa su petición, o hasta que USCIS tome una decisión sobre su petición, lo que suceda primero. Debe escribir “240-day Ext.” y la fecha en que envió el Formulario I-129 a USCIS en el campo Información adicional en la Sección 2.

Otras categorías incluyen: CW-1, H-1B, H-1B1, H-2A, H-2B (consulte a continuación la guía de portabilidad temporal), H-3, L-1, O-1, O-2, P- 1, P-2, P-3, R-1, TN, A-3, E-1, E-2, E-3, G-5 e I. Las personas físicas en las categorías E-1 y E-2 pueden ser empleadores o empleados. Como recordatorio, los empleadores solo están obligados a tener los Formularios I-9 para los empleados.

Puede leer las Instrucciones del Formulario I-129 para obtener más información sobre la presentación de extensiones de estadía.

Requisitos del Formulario I-9 al solicitar extensiones de estadía

Guarde los siguientes documentos con el Formulario I-9 actual del empleado para demostrar que solicitó una extensión de estadía en su nombre:

  • Una copia del nuevo Formulario I-129 o del Formulario I-129CW;
  • Prueba de que pagó la tarifa de presentación; y
  • Prueba de que envió la nueva petición a USCIS.

Después de enviar la petición a USCIS, USCIS le enviará el Formulario I-797C reconociendo que hemos recibido su petición. Una vez que reciba el Formulario I-797C, debe guardarlo con el Formulario I-9 del empleado y ya no necesitará guardar una copia de la solicitud del Formulario I-129, el comprobante de pago y el recibo de envío con el Formulario I-9.

Si USCIS aprueba la petición de extensión de estadía, recibirá el Formulario I-797 que incluye una fecha de vencimiento y un Formulario I-94 adjunto. Ingrese el título, el número y la fecha de vencimiento del documento utilizando el Suplemento B: Nueva Verificación y Recontratación del Formulario I-9. Debe entregar a su empleado el Formulario I-94, que es evidencia de su estatus de no inmigrante autorizado para el empleo.

Requisitos del Formulario I-9 para la Portabilidad H-2B

Las reglas finales temporales conjuntas de DHS y el Departamento de Trabajo (87 FR 30334 y 87 FR 76816) brindan flexibilidad de portabilidad temporal para los trabajadores H-2B que ya se encuentran en Estados Unidos para comenzar a trabajar inmediatamente con un nuevo empleador después de una petición H-2B (respaldada por un certificado de trabajo temporal (TLC) válida) y antes de que se apruebe. Esta portabilidad H-2B se autoriza a beneficiarios de solicitudes de extensión de estadía recibidas por USCIS a partir del 25 de enero de 2023, así como para beneficiarios de solicitudes pendientes a partir del 25 de enero de 2023. Las disposiciones relacionadas con la portabilidad solo están disponibles para peticionarios y trabajadores no inmigrantes H-2B que inicien empleo hasta el final del 24 de enero de 2024.

El trabajador H-2B está autorizado a comenzar a trabajar con usted, el nuevo empleador, por un período que no exceda los 60 días a partir de la fecha de recibo en el Formulario I-797C, Notificación de Acción, en la que se acusa recibo de la petición en la que se solicita una extensión de estadía o, si la fecha de inicio es posterior a la fecha de recibo del I-797C, por un período de hasta 60 días a partir de la fecha de inicio del empleo en la petición.

Nota: El Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida vigente del empleado H-2B, que indica su estatus H-2B, junto con el pasaporte extranjero del empleado, cualifican como un documento de la Lista A del Formulario I-9.

Para completar la Sección 2, ingrese en la Lista A:

  • La información del pasaporte extranjero vigente;
  • La información del Formulario I-94 vigente; y
  • En el campo “Información adicional”, “60-day Ext.” y la fecha en que envió el Formulario I-129 a USCIS.

Si USCIS deniega la nueva petición, o si retira la nueva petición antes de que venza el período de 60 días, USCIS cancelará automáticamente la autorización de empleo del trabajador H-2B en 15 días calendario después de la decisión de denegación o la fecha en que se retira la nueva petición.

Debe volver a verificar la autorización de empleo del empleado al final del período de 60 días descrito anteriormente o una vez que reciba una decisión sobre la petición H-2B, lo que ocurra primero. Si su petición es denegada o retirada, cuente 15 días a partir de la fecha de la solicitud de denegación o retiro para calcular la fecha de vencimiento de la autorización de empleo del empleado.

7.8 Estatus de No Inmigrante T y U

Los estatus de no inmigrante T y U (víctimas de trata de personas y otros delitos) se otorgan hasta por cuatro años y pueden extenderse bajo ciertas circunstancias. Los familiares de los no inmigrantes T y U también pueden cualificar para estos estatus. Los no inmigrantes T y U están autorizados a trabajar en virtud de su estatus de inmigración o pueden solicitar autorización para trabajar al USCIS, en función de su clase de admisión. USCIS emite el Formulario I-766, Documento de Autorización de Empleo (EAD) para no inmigrantes T y U autorizados para trabajar, aunque no todas las clases de no inmigrantes T y U deben tener un EAD antes de comenzar a trabajar.

Al completar la Sección 1 del Formulario I-9, los empleados con estatus de no inmigrante T o U deben marcar “no ciudadano autorizado para trabajar” e ingresar la fecha de caducidad de la tarjeta de su EAD o “Admitir hasta” de su Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, o la fecha “Válido hasta” en el campo “Fecha de vencimiento”.

Para la Sección 2, los empleados con estatus de no inmigrante T o U pueden optar por presentar su EAD, que es un documento aceptable de la Lista A. Los empleados cuyo Formulario I-94 indique una clase de admisión de T-1, U-1, U-2, U-3, U-4 o U-5 pueden optar por presentar su Formulario I-94 como documento de la Lista C #7 y deben presentar también un documento de identidad de la Lista B. Estos empleados están autorizados a trabajar en relación de dependencia. Sin embargo, los Formularios I-94 que contengan una admisión de T-2, T-3, T-4, T-5 o T-6 no son aceptables como documento de la Lista C. Estos empleados pueden solicitar una autorización de trabajo y recibir un EAD.

Debe volver a verificar la autorización de empleo del empleado utilizando el Suplemento B, Nueva Verificación y Recontratación a más tardar en la fecha en que vence la autorización de empleo del empleado o el Documento de Autorización de Empleo, lo que ocurra primero. Consulte la Sección 6.1, Nueva verificación de la autorización de empleo para empleados actuales, para obtener más información.

Extensión de Estatus Basado en un Formulario I-485 Pendiente

Los no inmigrantes T y U pueden solicitar el estatus de residente permanente legal presentando un Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, siempre que cumplan con los requisitos de elegibilidad. Una vez que la solicitud del Formulario I-485 se haya presentado correctamente, USCIS emitirá un Formulario I-797C, Notificación de Acción, para la solicitud para ajustar estatus y la extensión del estatus actual de no inmigrante T o U.

Si el Formulario I-485 se presenta a tiempo, esta notificación, cuando se presenta en combinación con un Formulario I-94 de admisión de empleado no inmigrante T-1, U-1, U-2, U-3, U-4 o U-5, es un documento aceptable de la Lista C #7 para mostrar la autorización de empleo. Para los no inmigrantes T-1, esta combinación de documentos demuestra la autorización de empleo durante dos años a partir de la fecha “Admitir hasta” o “Válido hasta” del registro de admisión del Formulario I-94 (a menos que la solicitud del Formulario I-485 sea denegada o retirada, lo que ocurra primero). En el caso de un no inmigrante U-1, U-2, U-3, U-4 o U-5, esta combinación de documentos demuestra la autorización de empleo durante un año a partir de la fecha de “Admitido hasta” o “Válido hasta” que figura en el registro de admisión del Formulario I-94 (a menos que la solicitud del Formulario I-485 sea denegada o retirada, lo que ocurra primero). Para determinar si el I-485 se presentó a tiempo, la “Fecha de recibo” en el Formulario I-797C debe ser igual o anterior a la fecha de “Admisión hasta” o “Válido hasta” del Formulario I-94. Tenga en cuenta que la combinación de documentos del Formulario I-797C y el Formulario I-94 no aplica a los no inmigrantes T-2, T-3, T-4, T-5 y T-6. En cambio, pueden buscar autorización de empleo a través del proceso de solicitud del Formulario I-765.

En la Sección 1, los empleados que son no inmigrantes T-1, U-1, U-2, U-3, U-4 o U-5 deben:

  • Seleccionar “no ciudadano autorizado a trabajar hasta que”; e
  • Ingresar la fecha extendida del Formulario I-94 “Admitir hasta” o “Válido hasta” como la fecha de vencimiento.

El empleado puede optar por presentar un EAD como un documento de la Lista A, o la combinación de un documento de la Lista B y la Lista C, para demostrar su identidad y elegibilidad para el empleo. Si el empleado presenta documentos de la Lista B y C, como una licencia de conducir para la Lista B y un Formulario I-797C para la Lista C en combinación con el registro de admisión del Formulario I-94, como se describe anteriormente, debe hacer lo siguiente para completar la Sección 2:

  • Ingresar la información del documento de la Lista B del empleado;
  • En la Lista C, ingrese “Documento de Autorización de Empleo (DHS)” como título del documento;
  • Ingresar el número de recibo del Formulario I-797C como número de documento;
  • Ingresar la fecha extendida del Formulario I-94 en “Admitir hasta” o “Válido hasta” en el campo “Fecha de vencimiento”; e 
  • Ingresar “Pendiente I-485” en el campo “Información adicional”.

Si la Sección del Formulario I-92 de un empleado actual se completó con el Formulario I-94 como documento de la Lista C, puede actualizar la Sección 2. Ingrese “I-485 pendiente” y la fecha extendida en el Formulario I-94 en “Admitir hasta” o “Válido hasta” en el campo “Información adicional”. Debe volver a verificar la autorización de empleo del empleado antes de la fecha que ingresó en el campo “Información adicional”.

Si el empleado presenta, en combinación, un Formulario I-797C y un Formulario I-94 para completar el Suplemento B, Nueva Verificación y Recontratación, debe:

  • Ingresar “Documento de Autorización de Empleo (DHS)” como título del documento;
  • Proporcionar el número de recibo del Formulario I-797C como número de documento;
  • Ingresar la fecha extendida en el Formulario I-94 en “Admitir hasta” o “Válido hasta” en el campo “Fecha de vencimiento”; e
  • Ingresar “I-485 Pendiente” en el campo “Información adicional”.

 

Extensión del estatus basado en la aplicación de la ley o circunstancias excepcionales

Los no inmigrantes T o U pueden solicitar una extensión de estatus en función de la necesidad de aplicación de la ley o circunstancias excepcionales mediante la presentación adecuada del Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar el Estatus de No Inmigrante. El Formulario I-797C, Notificación de Acción, recibido después de presentar un Formulario I-539 no es un documento aceptable para fines del Formulario I-9.

Sin embargo, dichas personas pueden presentar un Formulario I-765 para solicitar la renovación del EAD cuando presenten una solicitud del Formulario I-539, como se describió anteriormente.

7.9 Otros Trabajadores Temporales

Esta subsección incluye guías sobre la evidencia de autorización de empleo que otros trabajadores temporales con estatus de no inmigrante E y L pueden presentar al completar el Formulario I-9.

7.9.1 Estatus de no inmigrante E

La categoría E incluye comerciantes de tratados (E-1), inversionistas de tratados (E-2) y ciertos empleados no inmigrantes de dichas personas (y sus cónyuges e hijos dependientes) que vienen a Estados Unidos en virtud de un tratado de comercio y navegación entre Estados Unidos y su país de nacionalidad. Esta categoría también incluye a los trabajadores australianos de ocupación especializada y sus cónyuges e hijos dependientes (E-3).

El empleado no inmigrante de un comerciante de tratados es admitido en estatus E-1, y el empleado de un inversionista de tratados es admitido en estatus E-2. Ciertos cónyuges no inmigrantes E tienen autorización de empleo relacionada con el estatus. A partir del 30 de enero de 2022, con las excepciones limitadas que se indican a continuación, estos cónyuges reciben un Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida con una Clase de Admisión (COA) de E-1S, E-2S o E-3S cuando son admitidos en Estados Unidos o si USCIS aprueba su solicitud de extensión o cambio de estatus como cónyuge no inmigrante E. Antes del 30 de enero de 2022, estos cónyuges no inmigrantes E recibieron los Formularios I-94 con un COA de E-1, E-2, E-3, E-3D o E-3R.

Aparte de los que trabajan por cuenta propia, los no inmigrantes E que trabajan en Estados Unidos deben completar el Formulario I-9. Por ejemplo, un inversionista de tratado E-2 que no está trabajando para un empleador no está obligado a completar un Formulario I-9, pero está obligado a completar un Formulario I-9 para sus empleados, que incluye a los empleados en estatus de no inmigrante E-2.

Al completar el Formulario I-9, el empleado no inmigrante E debe marcar “no ciudadano autorizado para trabajar” e ingresar su fecha de caducidad del Formulario I-94 en la línea de fecha de vencimiento en la Sección 1. Para la Sección 2, el Formulario I-94 del empleado y el pasaporte extranjero vigente juntos son un documento aceptable de la Lista A. Consulte la nota a continuación para aquellos que deben obtener la autorización y un EAD de USCIS antes de trabajar en Estados Unidos.

Cónyuge dependiente de trabajadores E-1, E-2 o E-3

En la Sección 1, los empleados con Formularios I-94 con un COA de E-1S, E-2S o E-3S deben marcar “Un no ciudadano autorizado para trabajar” e ingresar la fecha de caducidad del Formulario I-94 en la línea de fecha de vencimiento en la Sección 1. Para la Sección 2, el Formulario I-94 del empleado con estatus de no inmigrante E-1S, E-2S o E-3S es evidencia aceptable de autorización de empleo como documento de la Lista C #7. También deben presentar un documento de identidad de la Lista B.

Si el Formulario I-94 fue emitido antes del 30 de enero de 2022, y muestra E-1, E-2, E-3, E-3D o E-3R COA, el Formulario I-94 del empleado en combinación con el Formulario I-797A, Notificación de Acción, que indica que USCIS identificó a la persona como cónyuge dependiente en una de las clasificaciones de no inmigrante (E-1, E-2, E-3, E-3D o E-3R) cuyo estatus hace que el empleo individual autorizado sea incidente al estatus, es aceptable como un documento de la Lista C #7. USCIS envió estos Formularios I-797A, Notificaciones de Acción, en 2022 a los cónyuges dependientes cuyos Formularios I-94 fueron emitidos antes de enero. 30, 2022.

Si el empleado presenta documentos de la Lista B y C, como una licencia de conducir para la Lista B y un registro de admisión del Formulario I-94 combinado con el Formulario I-797A que identifica a la persona como cónyuge dependiente cuyo estatus E-1, E-2, E-3, E-3D o E-3R indica la autorización de empleo inherente al estatus, como se describe anteriormente, para la Lista C, debe completar la Sección 2 de la siguiente manera:

  • Ingrese la información del documento de la Lista B del empleado;
  • En la Lista C, escriba “Formulario I-94” como título del documento;
  • Ingrese el número de admisión del Formulario I-94 como número de documento;
  • Ingrese la fecha de finalización del Formulario I-94 en el campo “Fecha de vencimiento”; y
  • En el campo “Información Adicional”, ingrese “Formulario I-797A” y su número de recibo.

Si el empleado presenta, en combinación, un Formulario I-797A descrito anteriormente y el Formulario I-94 para completar el Suplemento B, Nueva Verificación y Recontratación, usted debe:

  • Ingresar “Formulario I-94” como título del documento;
  • Proporcionar el número de admisión del Formulario I-94 como número de documento;
  • Ingresar la fecha de caducidad del Formulario I-94 en el campo “Fecha de vencimiento”; y
  • En el campo “Información adicional”, ingresar “Formulario I-797A” y su número de recibo.

Los cónyuges dependientes no inmigrantes E tienen autorización de empleo relacionada con su estatus. Dichos cónyuges dependientes pueden optar por solicitar un Formulario I-766, Documento de Autorización de Empleo (EAD) y presentarlo como un documento de la Lista A para completar el Formulario I-9, pero no están obligados a hacerlo. Bajo ciertas circunstancias, sus EAD pueden extenderse automáticamente. Consulte la Sección 5.0 de la M-274 para obtener más información.

Nota: No se acepta un Formulario I-94 de un cónyuge de un inversionista a largo plazo en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (E-2C), dependiente de la Oficina del Representante Económico y Cultural de Taipéi (TECRO)(E-1) o de la Oficina Económica y Cultural de Taipéi (TECO) para mostrar la autorización de empleo. En cambio, los cónyuges no inmigrantes de los no inmigrantes principales TECRO y TECO E-1 deben solicitar y obtener un EAD para trabajar, según 8 CFR 274a.12(c)(2) y bajo 8 CFR 274a.12(c)(12) para los cónyuges E-2C. Además, como se señala en 8 CFR 214.2(e)(23)(x)(B), los cónyuges de inversionistas CNMI E-2 que obtuvieron dicho estatus basado en un Certificado de Inversión para Jubilados Extranjeros no son elegibles para la autorización de trabajo.

Para obtener más información sobre los comerciantes de tratados, los inversionistas de tratados y los trabajadores especializados australianos, visite nuestra página de Trabajador Temporal o llame a nuestra línea de información de Servicios para empleadores, empresas, inversionistas y escuelas al 800-357-2099.

7.9.2 Estatus de No Inmigrante L

Las clasificaciones de no inmigrante L permiten un empleador estadounidense transferir a un ejecutivo (L-1A), gerente (L-1A) o empleado profesional con conocimiento especializado (L-1B) de una de sus oficinas extranjeras afiliadas a una de sus oficinas en Estados Unidos. Esta clasificación también permite a una empresa extranjera que aún no tiene una oficina filial en Estados Unidos enviar un ejecutivo o gerente a Estados Unidos con el propósito de establecer una.

El empleado que se transfiere puede estar acompañado por su cónyuge dependiente e hijos solteros menores de 21 años. Los cónyuges e hijos dependientes pueden solicitar la admisión en la clasificación de no inmigrante L-2. A partir del 30 de enero de 2022, estos cónyuges reciben un Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida con una Clase de Admisión (COA) de L-2S cuando son admitidos en Estados Unidos o si USCIS aprueba su solicitud de extensión o cambio de estatus como cónyuge dependiente no inmigrante L. Antes del 30 de enero de 2022, los cónyuges dependientes no inmigrantes L recibieron los Formularios I-94 con L-2.

Solo los no inmigrantes L que están empleados en Estados Unidos deben completar el Formulario I-9. Al completar el Formulario I-9, el no inmigrante L debe marcar “no ciudadano autorizado para trabajar” e ingresar su fecha de finalización del Formulario I-94 en la línea de fecha de vencimiento en la Sección 1. Para la Sección 2, el Formulario I-94 del empleado y el pasaporte extranjero vigente son un documento aceptable de la Lista A.

Cónyuge dependiente de trabajadores L-1A y L-1B

En la Sección 1, los empleados con Formularios I-94 con COA de L-2S deben marcar “Un no ciudadano autorizado para trabajar” e ingresar la fecha de caducidad del Formulario I-94 en la línea de fecha de vencimiento en la Sección 1. Para la Sección 2, el Formulario I-94 del empleado con estatus de no inmigrante L-2S es evidencia aceptable de autorización de empleo como documento de la Lista C #7.

También deben presentar un documento de identidad de la Lista B.

Si el Formulario I-94 fue emitido antes del 30 de enero de 2022, y muestra un COA de L-2, el empleado puede presentar el Formulario I-94 en combinación con el Formulario I-797A, Notificación de Acción, que indica que USCIS identificó a la persona como un cónyuge dependiente L-1 cuyo estatus le proporciona autorización de empleo inherente al estatus, es aceptable como un documento de la Lista C #7. USCIS envió estos Formularios I-797A, Notificación de Acción, en 2022 a los cónyuges dependientes cuyos Formularios I-94 fueron emitidos antes del 30 de enero de 2022.

Si el empleado presenta documentos de la Lista B y C, como una licencia de conducir para la Lista B y un Formulario I-94 combinado con el Formulario I-797A que identifica a la persona como un cónyuge dependiente L-2 cuyo estatus indica que tiene la autorización de empleo inherente al estatus, como se describe anteriormente, para la Lista C, debe completar la Sección 2 de la siguiente manera:

  • Ingrese la información del documento de la Lista B del empleado;
  • En la Lista C, escriba “Formulario I-94” como título del documento;
  • Ingrese el número del Formulario I-94 como el número del documento;
  • Ingrese la fecha de finalización del Formulario I-94 en el campo “Fecha de vencimiento”; y
  • En el campo “Información adicional”, ingrese “Formulario I-797A” y su número de recibo.

Si el empleado presenta, en combinación, un Formulario I-797A descrito anteriormente y el Formulario I-94 para completar el Suplemento B, Nueva Verificación y Recontratación, usted debe:

  • Ingresar “Formulario I-94” como título del documento;
  • Proporcionar el número de admisión del Formulario I-94 como número de documento;
  • Ingresar la fecha de caducidad del Formulario I-94 en el campo “Fecha de vencimiento”; y
  • En el campo “Información Adicional”, ingresar “Formulario I-797A” y su número de recibo.

 

Los cónyuges dependientes no inmigrantes L tienen autorización de empleo relacionada con su estatus. Dichos cónyuges dependientes pueden optar por solicitar un Formulario I-766, Documento de Autorización de Empleo (EAD) y presentarlo como un documento de la Lista A para completar el Formulario I-9, pero no están obligados a hacerlo. Bajo ciertas circunstancias, los EAD pueden extenderse automáticamente. Consulte la Sección 5.0 de la M-274 para obtener más información.

Para obtener más información sobre las personas transferidas dentro de la empresa, visite nuestra página “Trabajadores Temporales” o llame a nuestra línea de información de servicios para empleadores, empresas, inversionistas y escuelas al 800-357-2099.

8.0 Reglas para la Continuación de Empleo y Otras Reglas Especiales

Usted debe completar un nuevo Formulario I-9 cuando se realice una contratación, a menos que vuelva a recontratar a un empleado dentro de tres años posteriores a la fecha en que se completó el Formulario I-9 anterior del empleado. Sin embargo, en ciertas situaciones, no se considera que una contratación haya tenido lugar a pesar de una interrupción en el empleo. En caso de una interrupción en el empleo, debe determinar si el empleado continúa en su empleo y tiene una expectativa razonable de empleo en todo momento.

Estas situaciones constituyen empleo continuo:

  • Licencia remunerada o no remunerada aprobada a causa de la enfermedad o el embarazo del empleado; licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, estudio, empresas sindicales, enfermedad o discapacidad de un miembro de la familia, u otra licencia temporal que usted haya aprobado;
  • Ascensos, degradaciones o aumentos salariales;
  • Despido temporal por falta de trabajo;
  • Huelgas o conflictos laborales;
  • Reincorporación después de la suspensión disciplinaria por despido injustificado declarado injustificado por cualquier tribunal, árbitro u organismo administrativo, o resuelto de otra manera a través de la reincorporación o el acuerdo;
  • Transferir de una unidad distinta de un empleador a otra unidad distinta del mismo empleador; puede transferir el Formulario I-9 del empleado a la unidad receptora.
  • Empleo estacional;
  • Continuación del empleo con un empleador relacionado, sucesor o reorganizado, siempre que el empleador obtenga y mantenga registros y Formularios I-9, cuando corresponda, del empleador anterior. Un empleador relacionado, sucesor o reorganizado incluye:
    • El mismo empleador en otro lugar;
    • Un empleador que continúa empleando a cualquier empleado de la fuerza laboral de otro empleador, y ambos empleadores pertenecen a la misma asociación de múltiples empleadores y el empleado continúa trabajando en la misma unidad de negociación bajo el mismo convenio colectivo. Para estos fines, cualquier agente designado para completar y mantener el Formulario I-9 debe ingresar la fecha de contratación y/o terminación del empleado cada vez que el empleado sea contratado y/o despedido por un empleador de la asociación de empleadores múltiples.
    • Los empleadores que han adquirido o se han fusionado con otra empresa tienen dos opciones:
      • Opción A: Trate a todos los empleados adquiridos como nuevos empleados y complete un nuevo Formulario I-9 para cada persona. Ingrese la fecha efectiva de adquisición o fusión como el primer día de empleo del empleado en la Sección 2 del nuevo Formulario I-9. Si elige la Opción A, debe completar un nuevo Formulario I-9 para todos sus empleados adquiridos.
      • Opción B: Trate a todas las personas adquiridas como empleados que continúan en su estatus de empleo ininterrumpido y conserve el Formulario I-9 del propietario anterior para cada empleado adquirido. Usted será responsable de cualquier error u omisión en el Formulario I-9 previamente completado. Usted y/o el empleado deben hacer cualquier corrección al Formulario I-9 existente del empleado adquirido. Para obtener más información, consulte la Sección 9, Corrección de Errores o Información Faltante en el Formulario I-9.

Los empleados contratados el o antes del 6 de noviembre de 1986 que continúan en su empleo y tienen una expectativa razonable de empleo en todo momento están exentos de completar el Formulario I-9 y no pueden ser verificados en E-Verify. Para obtener ayuda para tomar esta determinación, consulte 8 CFR 274a.2(b)(1)(viii) y 8 CFR 274a.7. Si determina que un empleado contratado el o antes del 6 de noviembre de 1986, no continúa en su empleo o no tiene una expectativa razonable de empleo en todo momento, se le puede solicitar al empleado que complete un Formulario I-9.

Los contratistas federales con la cláusula FAR de E-Verify están sujetos a reglas especiales con respecto a la verificación de los empleados actuales. Para obtener más información, consulte la Guía Complementaria de E-Verify para Contratistas Federales en e-verify.gov.

Para determinar si un empleado que continúa con su empleo tenía una expectativa razonable de empleo en todo momento, debe considerar varios factores, que incluyen (entre otros) si:

  • La persona fue empleada de manera regular y sustancial. Puede determinar la “base regular y sustancial” comparando a otros trabajadores que están empleados de manera similar por el empleador.
  • La persona cumplió con la política establecida y publicada del empleador con respecto a su ausencia.
  • El historial del empleador de recordar a los empleados ausentes para el empleo indica que es probable que la persona en cuestión reanude el empleo con el empleador dentro de un tiempo razonable.
  • Otro trabajador no ha ocupado permanentemente el puesto anterior de la persona.
  • La persona no ha buscado u obtenido beneficios durante su ausencia del empleo que sean inconsistentes con la expectativa de reanudar el empleo dentro de un tiempo razonable.
  • Su condición financiera le permite a la persona reanudar su empleo dentro de un tiempo razonable.
  • La comunicación oral y/o escrita entre usted, sus empleados supervisores y la persona indica que dicha persona probablemente reanudará el empleo dentro de un tiempo razonable.

Inspeccione el Formulario I-9 previamente completado (y, si es necesario, actualice el formulario o vuelva a verificar al empleado) y almacene el formulario como si no hubiera interrupción en el empleo.

Si determina que su empleado fue despedido y ahora es recontratado, y la nueva contratación ocurre dentro de tres años posteriores a la fecha en que se completó el Formulario I-9 original, tiene la opción de completar un nuevo formulario o utilizar en el original.

8.1 Otras Reglas Especiales para Ciertos Empleadores

Miembros de Asociaciones de Empleadores

Aplican reglas especiales a los empleadores que son miembros de una asociación de dos o más empleadores que han llegado a un acuerdo de negociación colectiva con una o más organizaciones de empleados. En este caso, cumplirá con los requisitos de verificación de elegibilidad de empleo para su empleado si:

  • El empleado es miembro de una unidad de negociación colectiva y está empleado bajo un acuerdo de negociación colectiva como se describe anteriormente; y
  • Otro empleador que es miembro de la misma asociación de empleadores (o un agente de la asociación de empleadores) ha cumplido previamente con los requisitos de verificación de elegibilidad de empleo para esta persona dentro de tres años (o, si es menor, el período de tiempo que la persona está autorizada a trabajar en Estados Unidos).

Todavía aplican sanciones por emplear a sabiendas a no ciudadanos que no están autorizados a trabajar en Estados Unidos.

Agencias estatales de empleo

Una agencia estatal de empleo, también conocida como agencia estatal de mano de obra, se define en 8 CFR 274a.1 como cualquier unidad del gobierno estatal designada para cooperar con el Departamento del Trabajo de Estados Unidos en el funcionamiento del sistema público de servicios de empleo.

Las agencias estatales de empleo tienen la opción de completar el Formulario I-9 para las personas que recomiendan para el empleo. Las agencias que lo hagan deben emitir un certificado de elegibilidad de empleo para usted, como empleador, por lo que se recibe dentro de 21 días laborales posteriores a la fecha en que se contrata a la persona referida. La persona referida no puede presentar el certificado.

Formulario I-9

Para completar el Formulario I-9, la agencia debe seguir las guías de este manual, excepto que la agencia debe dejar en blanco el primer día de empleo del empleado en la Sección 2 y no debe aceptar recibos en lugar de documentos.

No se requiere que la agencia complete el Formulario I-9 y le emita un certificado para una persona referida que sea contratada por tres días o menos. Si la agencia elige completar el Formulario I-9 para estas personas, deben ser consistentes y completar el Formulario I-9 para todas las personas contratadas por tres días o menos. La agencia debe notificarle su política en estas circunstancias. Si la agencia decide no verificar la elegibilidad de empleo o emitir certificaciones, debe indicarle que debe completar el Formulario I-9 para estas personas. Esta notificación puede estar incluida en la orden de trabajo o en el formulario de referido que reciba de la agencia.

Recomendación

Después de que la agencia y la persona referida completan el Formulario I-9, la agencia debe proporcionarle una orden de trabajo u otra referencia apropiada a nombre de la persona referida. La orden de trabajo sirve como evidencia de que la agencia completó el Formulario I-9 para la persona referida. La agencia puede proporcionarle la orden de trabajo por teléfono.

La orden de trabajo u otros referidos, incluidas las autorizaciones telefónicas, proporcionan lo siguiente:

  • Nombre de la persona referida;
  • Fecha del referido
  • Número de orden de trabajo u otro número de identificación;
  • Nombre y cargo del oficial de la agencia; y
  • Dirección y número de teléfono de la agencia.

 

Estándares de certificación

Las agencias deben emitir un certificado con membrete oficial de la agencia y un oficial designado debe firmarlo. Los certificados deben incluir la siguiente información:

  • Fecha de expedición del certificado;
  • Nombre y dirección del empleador;
  • Nombre y fecha de nacimiento de la persona referida;
  • Puesto o tipo de empleo para la persona referida;
  • Número de orden de trabajo;
  • Formulario I-9 Sección 2 documento(s), incluyendo título y número;
  • Certificación de que la agencia cumplió con 8 CFR 274(a)(1)(B) para verificar la identidad y elegibilidad de empleo de la persona referida, y determinar, según el mejor conocimiento de la agencia, que la persona está autorizada a trabajar en Estados Unidos;
  • Cualquier restricción, condición, fecha de vencimiento u otras limitaciones que se relacionen con la autorización de empleo de la persona o una declaración que afirme que no hay restricciones;
  • Una declaración de que el empleador no está obligado a verificar la identidad o la elegibilidad de empleo de la persona, pero que debe conservar la certificación en lugar del Formulario I-9;
  • Un espacio o línea para que la persona referida, bajo pena de perjurio, firme su nombre frente al empleador cuando el empleador reciba la certificación; y
  • Una declaración de que la falsificación, emisión no autorizada o alteración de la certificación constituye una violación de la ley federal bajo el Título 18, U.S.C. 1546.

Si una persona previamente referida y certificada regresa dentro de tres años posteriores a completar el Formulario I-9, la agencia debe revisar el Formulario I-9 del empleado. Si la persona todavía está autorizada para trabajar, la agencia no necesita completar un nuevo Formulario I-9 antes de emitir un nuevo certificado. No se requiere un nuevo certificado cuando una persona es referida y recontratada por el mismo empleador. La agencia debe volver a verificar la autorización de empleo de la persona utilizando el Suplemento B, Nueva Verificación y Recontratación si está vencida antes de emitir un nuevo certificado. Consulte la Sección 6.1, Nueva Verificación de la Autorización de Empleo para Empleados Actuales, para obtener más información.

Si la persona referida regresa para otros referidos y la agencia completó su Formulario I-9 hace más de tres años, la agencia debe completar un nuevo Formulario I-9.

Retención de documentos

La agencia debe tener un Formulario I-9 y una copia del certificado para cada referido en la nómina de un empleador.

La agencia estatal de empleo debe conservar el Formulario I-9 y el certificado durante tres años a partir de la fecha en que la persona fue Referidas por última vez por la agencia y contratada por el empleador. El empleador debe conservar una copia del certificado durante tres años después de la contratación de la persona referida o un año después de que la persona deje de trabajar para el empleador, lo que ocurra más tarde.

Empleadores de Personas Referidas por una Agencia Estatal de Empleo

Si una agencia le remite a un posible empleado con una orden de trabajo, otro formulario de remisión apropiado o una remisión autorizada por teléfono, y la agencia le envía un certificado dentro de 21 días laborales posteriores a la remisión, no tiene que verificar los documentos ni completar un Formulario I-9 si contrata a esa persona.

Certificación

Después de contratar a una persona referida y al recibir el certificado emitido por la agencia estatal de empleo, usted debe:

  • Revisar la información de identificación para asegurarse de que se relaciona con la persona contratada;
  • Observar a la persona firmar el certificado en el momento en que lo recibe;
  • Cumplir con los requisitos de la nueva verificación al:
    • Actualizar el certificado al vencimiento de la fecha de autorización de empleo si es necesario; o
    • Dejar de emplear a la persona al vencimiento de su fecha de autorización de empleo en el certificado.

Consulte la Sección 6.1, Nueva Verificación de la Autorización de Empleo para Empleados Actuales, para obtener información sobre la nueva verificación. Como recordatorio, la verificación se llevará a cabo en el certificado de su empleado y no en el Suplemento B del Formulario I-9.

La agencia de su estado no está obligada a completar el Formulario I-9 ni a emitir certificados para sus empleados que son contratados por tres días o menos. Si esta es la política de su agencia estatal, debe completar el Formulario I-9 para estos empleados.

Nueva verificación / recontratación

No es necesario volver a verificar a un empleado si:

  • Volverá a contratar al empleado dentro de tres años posteriores a la fecha de emisión de su certificado inicial; y
  • Determina que el certificado pertenece al empleado y que sigue estando autorizado para trabajar.

Si revisa el certificado y determina que el empleado no parece estar autorizado para trabajar, vuelva a verificar al empleado y actualice el certificado. Esto significa que el empleado debe presentar documentos adicionales para demostrar que está autorizado para trabajar. Consulte la Sección 13.1, Documentos de la Lista A que establecen la identidad y la autorización de empleo, o la Sección 13.3, Documentos de la Lista C que establecen la autorización de empleo, para obtener documentos aceptables para la nueva verificación.

No vuelva a verificar los siguientes documentos después de que caduquen:

  • Pasaporte estadounidense;
  • Tarjeta de pasaporte de Estados Unidos;
  • Formulario I-551, Registro de Extranjero/Tarjeta de Residencia Permanente; y
  • Documentos de la Lista B.

Si no vuelve a verificar oportunamente la autorización de empleo de un empleado y continúa empleando a la persona después de que haya vencido su autorización de empleo, es posible que haya violado INA 274A(a)(2) y podría estar sujeto a sanciones según lo dispuesto en la Sección 11.0, Discriminación Ilegal y Sanciones por Prácticas Prohibidas.

Retención de documentos

Debe documentar cualquier referido de trabajo autorizado por teléfono como evidencia de la orden de trabajo. Conserve los referidos de trabajo donde conserva sus Formularios I-9.

Debe tener un certificado para cada persona referida que esté en su nómina y retenerlo durante un período de tiempo después de que dejen de trabajar para usted. La retención de certificados para una persona referida recontratada se calcula a partir de la última fecha de contratación. Para calcular cuánto tiempo conservar un certificado:

  • Si la persona referida trabajó durante menos de dos años, conserve el certificado durante tres años después de la fecha de contratación.
  • Si la persona referida trabajó durante más de dos años, conserve su certificado durante un año después de la fecha en que dejó de trabajar para usted.

9.0 Corregir Errores o Información Faltante en el Formulario I-9

Los empleadores deben asegurarse de que todas las partes del Formulario I-9 estén debidamente completadas y pueden estar sujetos a sanciones según la ley federal si el formulario no se completa correctamente.

Si descubre un error o falta información en la Sección 1 del Formulario I-9 de un empleado, debe pedirle al empleado que corrija el error o agregue la información que falta. Solo los empleados, o su preparador y/o traductor, pueden corregir los errores u omisiones cometidos en la Sección 1.

Haga que el empleado:

  • Trace una línea a través de la información incorrecta;
  • Ingrese la información correcta o faltante; y
  • Escriba sus iniciales y fecha de la corrección.

Debe adjuntar una explicación por escrito de por qué faltaba información o era necesario corregirla. Si el empleo del empleado ha terminado, adjunte al formulario actual una declaración firmada y fechada que identifique el error u omisión y explique por qué no se pudieron hacer correcciones como, por ejemplo, si el empleado ya no trabaja para usted.

Si el empleado está ubicado de forma remota, debe desarrollar el proceso de trabajo apropiado para permitirle corregir o ingresar la información faltante.

 

Correcciones realizadas por un preparador y/o traductor que ayudó con la sección 1

Al descubrir un error o información faltante, el preparador y/o traductor debe:

  • Trazar una línea a través de la información incorrecta;
  • Ingresar la información correcta o faltante; y
  • Escribir sus iniciales y fecha de la corrección;

o

  • Trazar una línea a través de la información incorrecta;
  • Hacer que el empleado proporcione la información correcta o faltante; y
  • Hacer que el empleado escriba sus iniciales y fecha de la corrección.

Si el preparador y/o traductor es la misma persona que completó el campo de Certificación de Preparador y/o Traductor en el Suplemento A, Certificación de Preparador y/o Traductor para la Sección 1 cuando el empleado completó inicialmente el Formulario I-9, no debe completar un segundo campo de certificación. Si el preparador y/o traductor no completó previamente el campo de certificación, debe:

  • Completar el campo de certificación en el Suplemento A; o
  • Si el campo de certificación fue completado previamente por un preparador y/o traductor diferente:
    • Ingrese la información del nuevo preparador y/o traductor (e indique “para correcciones”) en el siguiente campo de certificación en el Suplemento.

Corrección de la Sección 2 y el Suplemento B, Nueva Verificación y Recontratación

Solo el empleador (o su representante autorizado) puede hacer correcciones en la Sección 2 o el Suplemento B, Nueva Verificación y Recontratación. Si descubre un error o falta información, debe:

  • Trazar una línea a través de información incorrecta;
  • Ingresar la información correcta o faltante; y
  • Escribir sus iniciales y fecha en la corrección o la información faltante.

Debe adjuntar una explicación por escrito de por qué faltaba información o era necesario corregirla. Si no ingresó la fecha en que completó la Sección 2 y/o el Suplemento B, Nueva Verificación y Recontratación, no debe retroceder la fecha del formulario. En su lugar, ingrese la fecha actual y escriba sus iniciales en el campo de fecha.

Para corregir varios errores en una sección, usted puede volver a hacer la sección en un nuevo Formulario I-9 y adjuntarlo al formulario anterior. También puede completar un nuevo Formulario I-9 si contiene errores sustanciales (como secciones enteras que se dejaron en blanco o completó la Sección 2 a base de documentos inaceptables). Debe adjuntar una explicación por escrito al Formulario I-9 del empleado que describa por qué realizó cambios en un Formulario I-9 existente o por qué creó un nuevo Formulario I-9.

Si realiza algún cambio en el formulario, NO lo oculte. No debe borrar texto ni usar líquido corrector. Hacerlo puede resultar en que tenga que rendir cuentas bajo la ley federal de inmigración. Si realizó este tipo de cambios, le recomendamos que adjunte una explicación por escrito firmada y fechada de los cambios en el Formulario I-9.

Si utiliza un Formulario I-9 electrónico, su registro de auditoría debe reflejar todas las correcciones y adiciones realizadas a las Secciones 1 y 2, y los Suplementos A y B.

10.0 Retención del Formulario I-9

¿Cuánto Tiempo Debo Conservar un Formulario I-9?

Usted debe conservar un Formulario I-9 completo en sus archivos para cada empleado en su nómina (o que reciba remuneración) que fue contratado después del 6 de noviembre de 1986 (o el o después del 27 de noviembre de 2009, si está empleado en la CNMI). Nunca deseche el Formulario I-9 de un empleado actual y ninguna copia (o imagen electrónica) que haya hecho de la documentación del Formulario I-9 del empleado. Usted debe mantener estos registros durante el tiempo que el empleado trabaje para usted y durante un cierto período de tiempo después de que deje de trabajar para usted. Este requisito aplica incluso si el empleado termina su empleo poco después de la fecha de contratación.

Nunca envíe por correo el Formulario I-9 a USCIS o al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos.

Solo cuando un empleado deja de trabajar para usted, debe calcular por cuánto tiempo debe conservar su Formulario I-9. Las regulaciones federales establecen que usted debe conservar un Formulario I-9 por cada persona que contrate durante tres años después de la fecha de contratación, o un año después de la fecha en que finalice el empleo, lo que ocurra más tarde.

Para calcular cuánto tiempo debe conservar el Formulario I-9 de un exempleado:

  • Si trabajó menos de dos años, conserve su formulario durante tres años después de la fecha que ingresó en el campo “Primer día de empleo”.
  • Si el empleado trabajó durante más de dos años, conserve su formulario por un año después de la fecha en que dejó de trabajar para usted.

Usted puede conservar el Formulario I-9 impreso, en microfilm o microficha, o de manera electrónica. Solo necesita conservar las páginas en las que usted y su empleado escribieron información.  No necesita mantener las Listas de documentos aceptables en la página 2, las instrucciones o las páginas del suplemento en blanco.

La documentación insuficiente o incompleta es una violación de la sección 274A (a)(1)(B) de la INA (8 CFR Parte 274A .2(f)(2)).

Retención del Formulario I-9 impreso

Puede conservar los formularios impresos completados con firmas manuscritas originales en la localidad o en una instalación de almacenamiento fuera de la localidad durante el período de retención requerido, siempre que pueda presentar los formularios I-9 dentro de tres días laborales posteriores a una solicitud de inspección de DHS, la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia, la Sección de Derechos de Inmigrantes y Empleados (IER) o los oficiales del Departamento de Trabajo de Estados Unidos (DOL).

Retención del Formulario I-9 en microfilm y microficha

Puede conservar copias de los formularios impresos completados con firmas manuscritas originales en microfilm o microficha. Cuando use microfilm o microficha, debe:

  • Seleccionar el stock de películas que preservará la imagen y permitirá su acceso y uso durante todo el período de retención, que podría ser de más de 20 años, dependiendo del empleado y su empresa;
  • Utilizar equipos bien mantenidos para crear y ver formularios I-9 claros y legibles y reproducir copias impresas legibles para los oficiales que inspeccionan sus formularios;
  • Colocar los índices en los primeros fotogramas del primer rollo de película o en los últimos fotogramas del último rollo de película de una serie. Para las microfichas, colóquelas en los últimos cuadros de la última cubierta de una serie.

10.1 Formulario I-9 y Sistemas de Almacenamiento

Cree su propio Formulario I-9

USCIS ofrece un Formulario I-9 que se puede completar por computadora, pero no tiene capacidades electrónicas completas. Usted puede crear su propio Formulario I-9 electrónico si:

  • Proporciona a los empleados las instrucciones para completar el formulario;
  • Crea un formulario legible;
  • No realiza cambios en el nombre, el contenido o la secuencia de los elementos de datos y las instrucciones que proporcionamos en nuestro sitio web;
  • No inserta elementos de datos o lenguaje adicionales; y
  • Conserva los formularios generados de acuerdo con los estándares especificados en 8 CFR 274a.2(e), (f), (g), (h) e (i), según corresponda.

También puede utilizar cualquier programa informático comercial o sistema de procesamiento automatizado de datos que cumpla con estos estándares. Asegúrese de que el programa o sistema no restrinja el acceso o el uso por parte de una agencia gubernamental de Estados Unidos.

Uso de un sistema de almacenamiento electrónico para el Formulario I-9

Usted puede conservar el Formulario I-9 de manera impresa o electrónica, o una combinación de ambas. Si completa un Formulario I-9 impreso, puede escanear y cargar el formulario original firmado, corregirlo o actualizarlo, y conservarlo electrónicamente. Puede destruir el formulario original impreso después de haberlo almacenado de forma segura en formato electrónico. Cualquier sistema electrónico que utilice para generar el Formulario I-9 o retener los Formularios I-9 completados debe incluir:

  • Controles razonables para garantizar la integridad, precisión y confiabilidad del sistema;
  • Controles razonables diseñados para prevenir y detectar la creación, adición, alteración, eliminación o deterioro no autorizado o accidental de un Formulario I-9 completado o almacenado electrónicamente, incluida la firma electrónica, si se utiliza;
  • Un programa de inspección y garantía de calidad que evalúe regularmente el sistema e incluya verificaciones periódicas del Formulario I-9 almacenado electrónicamente, incluida la firma electrónica, si se utiliza; Un sistema de categorización que permita a los usuarios identificar y recuperar los registros mantenidos en el sistema; y
  • La capacidad de reproducir copias impresas legibles.

Si usted elige completar o retener el Formulario I-9 electrónicamente, puede usar uno o más sistemas electrónicos de generación o almacenamiento, siempre que cualquier Formulario I-9 retenido en el sistema permanezca completamente accesible y cumpla con las regulaciones. Puede cambiar los sistemas siempre que cada sistema electrónico utilizado cumpla con los requisitos reglamentarios de rendimiento. Para cada sistema electrónico utilizado, debe mantener y poner a disposición, previa solicitud, descripciones completas de:

  • El sistema, incluidos todos los procedimientos relacionados con su uso; y
  • El sistema de categorización que identifica y recupera documentos y registros relevantes. No es necesario mantener bases de datos de categorización separadas para cada sistema si pueden lograr resultados comparables sin hacerlo.

Documentación de sus procesos comerciales del Formulario I-9

Si elige completar o conservar el Formulario I-9 electrónicamente, debe mantener (y poner a disposición previa solicitud) la documentación de los procesos comerciales que:

  • Crean o generan el Formulario I-9 retenido;
  • Modifican y mantienen el Formulario I-9 retenido; y
  • Establecen la autenticidad e integridad de los formularios, como los resultados de auditorías.

Firma electrónica del Formulario I-9

Si completa el Formulario I-9 electrónicamente y lo firma de manera electrónica, su sistema para capturar firmas electrónicas debe:

  • Permitir que las personas reconozcan que leyeron la certificación;
  • Adjuntar la firma electrónica a un Formulario I-9 completado electrónicamente;
  • Grabar la firma electrónica en el momento de la transacción;
  • Crear y conservar un registro que verifique la identidad de la persona que produce la firma;
  • A solicitud del empleado, proporcionar una confirmación impresa de la transacción; e
  • Incluir un método para reconocer que ha dado fe de la información requerida en la Sección 2.

Si elige usar una firma electrónica para completar el Formulario I-9, pero no cumple con estos estándares, DHS puede determinar que no ha completado correctamente el Formulario I-9 y que está violando la sección 274A (a)(1)(B) de la INA (8 CFR Parte 274A.2(b)(2)).

Retención del Formulario Electrónico I-9 de forma segura

Si retiene el Formulario I-9 electrónicamente, debe implementar un programa efectivo de seguridad de registros que garantice que:

  • Solo el personal autorizado tiene acceso a los registros electrónicos;
  • Tiene un plan alterno para recuperar registros y protegerse contra la pérdida de información;
  • El personal autorizado está capacitado para minimizar el riesgo de alterar o borrar de manera errónea o accidental los registros electrónicos; y
  • El sistema crea un registro seguro y permanente cuando una persona crea, completa, actualiza, modifica, altera o corrige un registro electrónico. Este registro debe incluir la fecha de acceso, la identidad de la persona que accedió al registro electrónico y las acciones particulares que tomó.

Si su acción o inacción resulta en la alteración, pérdida o borrado de un registro electrónico, y usted sabía, o razonablemente debería haber sabido, que la acción o inacción podría tener ese efecto, se le puede encontrar en violación de la sección 274A(b)(3) de la INA (8 CFR 274a.2(g)(2)).

10.2 Conservar Copias de los Documentos del Formulario I-9

Si elige copiar o escanear los documentos que presenta un empleado al completar el Formulario I-9, debe conservar las copias (o imágenes electrónicas) con su Formulario I-9 o su registro de empleado.

Hacer copias de los documentos de un empleado no reemplaza completar el Formulario I-9. Incluso si conserva copias de los documentos, aún debe completar y conservar completamente el Formulario I-9. Si elige conservar copias de los documentos de un empleado por razones no relacionadas con los requisitos de E-Verify, debe hacerlo para todos los empleados, independientemente de su origen nacional real o percibido, ciudadanía o estatus migratorio, o puede violar las leyes contra la discriminación.

Las copias o imágenes electrónicas de los documentos deben ser recuperables de acuerdo con los estándares de DHS sobre retención electrónica, documentación, seguridad y firmas electrónicas para empleadores y empleados, como se especifica en 8 CFR 274a.2(b)(3).

Si realiza copias o imágenes electrónicas de los documentos del empleado, debe conservarlos con el Formulario I-9 correspondiente o con los registros del empleado de acuerdo con los estándares de retención de registros electrónicos especificados en 8 CFR 274a.2(b)(3). Sin embargo, si hace copias o imágenes electrónicas de los documentos del empleado, debe ponerlos a disposición en el momento de una inspección del Formulario I-9 por parte de DHS, el DOJ o el DOL.

Si usted es un participante de E-Verify y elige utilizar un procedimiento alterno para examinar de manera remota la documentación del Formulario I-9 de su empleado, debe conservar copias claras y elegibles de todos los documentos que examine con el Formulario I-9 del empleado. Para obtener más información, consulte la Sección 4.1, Conservación de copias de los documentos que presenta su empleado.

10.3 Inspección

INA autoriza específicamente a los oficiales de DHS, IER y DOL a inspeccionar los Formularios I-9, incluidas las copias de los documentos retenidos de los empleados con el Formulario I-9 correspondiente. Los oficiales le notificarán al menos tres días laborales antes de comenzar una inspección. Debe hacer que los Formularios I-9 estén disponibles según se soliciten en el lugar donde DHS, IER o DOL pidan verlos. También puede enviar los Formularios I-9 y los documentos de respaldo a la agencia en formato electrónico o en copia impresa, si así se solicita.

Si almacena los registros del Formulario I-9 en una ubicación fuera de la localidad informe al proveedor de la inspección dónde está la localidad y haga los arreglos para la inspección. Los oficiales de inspección pueden realizar una inspección en una oficina de una agencia autorizada de Estados Unidos si se hacen arreglos previos. Los reclutadores o agentes que refieren por pago que designen a un empleador para completar los procedimientos de verificación de empleo pueden presentar copias o imágenes electrónicas impresas de los Formularios I-9 durante una inspección. Si se niega o retrasa una inspección, es posible que se determine que no ha cumplido con los requisitos legales y/o reglamentarios anteriores.

Durante una inspección, usted debe:

  • Recuperar y presentar solo los Formularios I-9 y los documentos de respaldo que el oficial de inspección solicite específicamente. Los documentos de respaldo incluyen copias de los documentos del Formulario I-9 almacenados con los Formularios I-9 y los resultados de auditorías asociadas que demuestran las acciones tomadas dentro o en el sistema durante un período de tiempo determinado.
  • Proporcionar al oficial de inspección el hardware, software, acceso al personal de la empresa y los documentos apropiados necesarios para localizar, recuperar, leer y reproducir cualquier Formulario I-9 almacenado electrónicamente, cualquier documento de respaldo y los resultados de auditorías asociadas, informes y otros datos utilizados para mantener la autenticidad, integridad y confiabilidad de los registros.
  • Si se le solicita, proporcione al oficial de inspección cualquier archivo de resumen electrónico razonablemente disponible u obtenible (como hojas de cálculo) que contenga todos los campos de información en cualquier Formulario I-9 almacenado electrónicamente.

Si usted es un empleador en E-Verify y recibe una notificación de inspección, debe proporcionar los formularios I-9 que contienen los números de verificación de casos de E-Verify. Si no incluyó los números de caso de E-Verify en el Formulario I-9, proporcione las páginas de detalles del caso de E-Verify durante la inspección.

11.0 Discriminación Ilegal y Sanciones por Prácticas Prohibidas

Esta sección incluye múltiples subsecciones que proporcionan guías sobre la definición y los tipos de discriminación ilegal; cómo evitar la discriminación en el reclutamiento, la contratación y el proceso del Formulario I-9; los procedimientos para presentar cargos por discriminación laboral; y las sanciones por discriminación ilegal. También incluye guías sobre sanciones por prácticas prohibidas.

11.1 Discriminación ilegal

Discriminar en los procesos de verificación del Formulario I-9 e E-Verify podría violar la ley federal. Esta sección describe la discriminación prohibida y cómo prevenirla mientras se verifica la elegibilidad de empleo de una persona.

11.1.1 Descripción General de las Leyes Federales contra la Discriminación en el Empleo

La disposición contra la discriminación de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), según enmendada, prohíbe cuatro tipos de conducta ilegal:

  1. Prácticas documentales desleales;
  2. Discriminación por estatus de ciudadanía o inmigración en la contratación, despido y reclutamiento;
  3. Discriminación por origen nacional en la contratación, despido y reclutamiento; y
  4. Represalias o intimidación.

La Sección de Derechos de Inmigrantes y Empleados de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia, (IER), hace cumplir esta ley. Puede encontrar más información sobre cómo evitar la discriminación en www.justice.gov/IER.

La Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) de Estados Unidos hace cumplir las leyes federales de igualdad de oportunidades en el empleo que prohíben la discriminación en el empleo contra solicitantes, empleados y exempleados. Estas leyes incluyen el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (Título VII), la Ley de Igualdad Salarial (EPA), la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo (ADEA), la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y la Ley de No Discriminación por Información Genética (GINA). El Título VII prohíbe la discriminación en el empleo por motivos de raza, color, origen nacional, religión o género (incluido el embarazo, la orientación sexual y la identidad de género), incluso en los procesos de verificación de elegibilidad de empleo del Formulario I-9 e E-Verify.  Cada una de las leyes federales aplicadas por la EEOC también protege a los trabajadores de represalias por oponerse razonablemente a la discriminación o por participar en una investigación o procedimiento de discriminación. Las leyes de la EEOC aplican independientemente de la ciudadanía o el estatus migratorio de una persona.

11.2 Tipos de Discriminación Laboral Prohibidos por INA

Prácticas Documentales Desleales

INA le prohíbe a los empleadores a cometer prácticas documentales desleales, lo que significa discriminar cuando verifica la identidad y la autorización de empleo de una persona (generalmente, los procesos del Formulario I-9 e E-Verify). Las prácticas documentales desleales generalmente ocurren cuando los empleadores tratan a las personas de manera diferente a base del origen nacional, la ciudadanía o el estatus migratorio en el proceso del Formulario I-9 o E-Verify, o cualquier otro proceso que un empleador pueda usar para verificar la elegibilidad de empleo. Esto se puede clasificar ampliamente en tres tipos de conducta ilegal:

  • Solicitar que alguien presente documentos adicionales o diferentes de los requeridos por el Formulario I-9 para establecer su identidad y autorización de empleo;
  • Solicitar que alguien presente un documento en particular, como un Formulario I-551, Tarjeta de Residente Permanente, para establecer su identidad y/o autorización de empleo; y
  • Rechazar documentos que razonablemente parezcan ser genuinos y que se relacionen con la persona que los presenta.

Estas prácticas pueden constituir prácticas documentales desleales si se cometen a base de la ciudadanía, el estatus migratorio u origen nacional.

Discriminación por Estatus de Ciudadanía

La discriminación por estatus de ciudadanía o inmigración ocurre cuando un empleador trata a una persona de manera diferente al momento de contratar, despedir o reclutar debido a la ciudadanía o estatus migratorio real o percibido de la persona. INA prohíbe este tipo de discriminación cuando el empleador tiene cuatro o más empleados. Los asilados, los refugiados, los residentes permanentes legales recientes, los ciudadanos estadounidenses y los nacionales estadounidenses están protegidos de este tipo de discriminación.

Nota: Hay situaciones limitadas en las que un empleador puede tener en cuenta la ciudadanía o el estatus migratorio de una persona, como cuando una ley, orden ejecutiva, reglamento o contrato gubernamental requiere que los empleadores limiten una posición a un estatus de ciudadanía en particular. Esto es raro y no aplica a la gran mayoría de los trabajos.

Discriminación por Origen Nacional

La discriminación por origen nacional generalmente ocurre cuando un empleador trata a alguien de manera diferente al contratar, despedir o reclutar debido al origen nacional de la persona. El origen nacional de una persona puede relacionarse con muchas cosas, como el lugar de nacimiento, el país de origen, la etnia, la ascendencia, el idioma nativo, el acento o la percepción de que se ven o suenan “extranjeros”. La prohibición de discriminación por origen nacional de INA, impuesta por IER, generalmente aplica a empleadores con de 4 a 14 empleados y protege a todas las personas autorizadas para el empleo. La EEOC generalmente tiene jurisdicción sobre las reclamaciones de origen nacional que involucran a empleadores con 15 o más empleados, independientemente del estatus de autorización de empleo de las víctimas de discriminación. La EEOC también proteje contra la discriminación en otros aspectos del empleo, incluidos los términos o condiciones.

Represalias

Un empleador u otra entidad cubierta no puede intimidar, amenazar, coaccionar o tomar represalias contra una persona porque dicha persona haya participado en una actividad protegida, como cuando alguien:

  • Presenta una denuncia (una queja formal) ante IER;
  • Participa en una investigación o demanda de IER;
  • Se opone a una acción que pueda ser discriminatoria en virtud de INA; o
  • Defiende los derechos de otra persona en virtud de las disposiciones contra la discriminación de INA.

Puede encontrar más información sobre cómo evitar la discriminación en www.justice.gov/IER.

11.3 Tipos de Discriminación Prohibidos por el Título VII y otras Leyes Federales contra la Discriminación

El Título VII cubre a todos los empleadores privados, gobiernos estatales y locales e instituciones educativas que emplean a 15 o más empleados durante 20 o más semanas durante el año calendario anterior o en curso y prohíbe la discriminación ilegal en todos los aspectos del empleo, incluidos, entre otros, la contratación y el despido, así como los procesos del Formulario I-9 e E-Verify.

11.4 Evitar la Discriminación en el Proceso de Verificación de Elegibilidad de Empleo

Debe tratar a las personas por igual al verificar la autorización de empleo y la identidad.

Por ejemplo:

  • No actúe en contra de las reglas o requisitos debido al origen nacional, la ciudadanía o el estatus migratorio de alguien. Debe permitir que cada persona elija qué documentos presentar de las Listas de Documentos Aceptables. Por ejemplo, no puede solicitar que los ciudadanos no estadounidenses presentan documentos emitidos por DHS. Tanto los ciudadanos estadounidenses como los no estadounidenses pueden presentar una licencia de conducir (Lista B) y una tarjeta de Seguro Social sin restricciones (Lista C) para establecer su identidad y autorización de empleo si lo desean. Sin embargo, debe rechazar los documentos que no parezcan razonablemente genuinos o que no estar relacionados con la persona que los presenta, independientemente de su estatus de ciudadanía u origen nacional.
  • No intente ver los documentos de verificación de elegibilidad de empleo antes de contratar a un empleado o hacer que complete el Formulario I-9 antes de la contratación porque se vea o suene “extranjero”, o porque declare que no es ciudadano estadounidense.
  • No se niegue a aceptar un documento ni se niegue a contratar a alguien porque su documento tenga una fecha de vencimiento futura.
  • No solicite documentos específicos de alguien para crear un caso de E-Verify o debido a una no confirmación tentativa de E-Verify (discrepancia).
  • No pida que alguien cree un caso de autoverificación y/o proporcione pruebas de que confirmó la elegibilidad de empleo con autoverificación.
  • No espere que alguien que presentó una Tarjeta de Residente Permanente vigente presente un nuevo documento cuando caduque la Tarjeta de Residente Permanente.
  • No solicite documentos específicos para la reverificación. Por ejemplo, debe permitir que un empleado que presentó un Formulario I-766, Documento de Autorización de Empleo, vigente durante la verificación inicial, presente cualquier documento de la Lista A o C durante la nueva verificación.
  • No limite trabajos a ciudadanos estadounidenses u otros Estados a menos que la ciudadanía estadounidense es requerida para el puesto específico por ley, reglamento, orden ejecutiva, o contrato del gobierno federal, estatal o local.

Si realiza alguna de las acciones anteriores en función de la ciudadanía, el estatus migratorio o el origen nacional de un trabajador, sus acciones podrían violar las leyes federales de discriminación.

11.5 Procedimientos para Presentar Denuncias de Discriminación Laboral

Sección de Derechos de Inmigrantes y Empleados (IER)

Una persona, o alguien que actúe a nombre de una persona, puede presentar una denuncia por discriminación ante IER dentro de 180 días posteriores al presunto acto discriminatorio.

Si alguien presenta una denuncia contra usted como empleador, IER enviará una carta dentro de 10 días para notificarle sobre la denuncia y comenzará su investigación. Si se niega a cooperar con la investigación, IER puede obtener una citación para obligarlo a presentar la información y los documentos solicitados o a comparecer para una entrevista de investigación o deposición.

Disposiciones de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC)

Un solicitante, empleado o exempleado, o cualquier persona, organización o agencia que presente una declaración a nombre de dicha persona, que crea que se ha producido una discriminación laboral ilegal por motivos de raza, color, origen nacional, religión, género (incluido el embarazo, orientación sexual o la identidad de género), edad (40 años o más), discapacidad, información genética o represalias, puede presentar una denuncia ante la EEOC. En general, se debe presentar una denuncia ante la EEOC dentro de 180 días calendario a partir de la fecha de la presunta discriminación. Para las denuncias relacionadas con motivos de raza, color, origen nacional, religión, género, discapacidad o información genética, este plazo de presentación de 180 días se extiende a 300 días si a una agencia estatal o local le aplica una ley que prohíbe la discriminación en el empleo sobre la misma base. Para las denuncias de discriminación por edad, el plazo de presentación de 180 días solo se extiende a 300 días si existe una ley estatal que prohíba la discriminación por edad en el empleo y una agencia o autoridad estatal que haga cumplir esa ley.

La EEOC le notificará al empleador dentro de un plazo de 10 días si una persona ha presentado una denuncia. Una denuncia no constituye un hallazgo de que usted cometió actos de discriminación ilegal. La EEOC tiene autoridad para investigar si existe una causa razonable para creer que se produjo una discriminación ilegal.

10.6 Penalidades por Discriminación Ilícita

Si una investigación revela que usted participó en prácticas de empleo injustas relacionadas con la inmigración bajo INA, IER puede presentar una demanda. La parte acusadora también puede presentar una demanda. Los acuerdos o demandas pueden resultar en uno o más pasos correctivos, que incluyen:

  • Contratar o reincorporar, con o sin pago atrasado, a una persona que fue directamente afectada por la discriminación;
  • Eliminar una revisión de desempeño o advertencia falsa del registro personal de un empleado;
  • Publicar avisos a los empleados sobre sus derechos y sus obligaciones, y / o
  • Educar a todo el personal involucrado en los procesos de reclutamiento, contratación e incorporación, acerca de los procedimientos adecuados para verificar la elegibilidad de empleo de una persona y cumplir con las leyes contra la discriminación.

El tribunal puede otorgar honorarios de abogados a las partes prevalecientes, lo que no incluye al gobierno de Estados Unidos, bajo ciertas circunstancias.

Si viola la disposición antidiscriminatoria de INA, se le puede ordenar que pague una multa civil de dinero. Para obtener más información sobre penalidades civiles, comuníquese con IER.

Si la EEOC determina que ha cometido un acto de discriminación por origen nacional u otra discriminación prohibida bajo el Título VII u otra ley federal, se le puede ordenar que suspenda la práctica prohibida y que tome uno o más pasos correctivos, que incluyen:

  • Contratación, reincorporación o promoción con pagos atrasados, beneficios y antigüedad retroactiva;
  • Publicar avisos a los empleados sobre sus derechos y sus obligaciones, y / o
  • Eliminar información incorrecta, como una advertencia falsa, del registro personal de un empleado.

Bajo el Título VII, los daños compensatorios también pueden estar disponibles cuando la EEOC determina que hubo discriminación intencional. Los daños pueden compensar las pérdidas monetarias actuales y futuras, así como angustias mentales y las molestias. Los daños punitivos pueden estar disponibles si actuó con malicia o indiferencia imprudente.

Un tribunal también puede exigirle que pague los honorarios de abogados, honorarios de testigos expertos y costos judiciales.

11.7 Información Adicional

Para obtener más información sobre la discriminación basada en el origen nacional, la ciudadanía o el estatus migratorio, comuníquese con la línea directa para empleadores de IER al 800-255-8155 (TTY para personas sordas o con dificultades auditivas: 800-237-2515), abierto de lunes a viernes, de 9 a.m. a 5 p.m. hora del este; o visite su sitio web en justice.gov/ier.

Para obtener más información sobre el Título VII y las políticas y procedimientos de la EEOC, llame al 800-669-4000 (TTY para personas sordas o con dificultades auditivas: 800-669-6820) o visite el sitio web de la  EEOC.

11.8 Sanciones por Prácticas Prohibidas

Sanciones Civiles por Empleo Ilegal

DHS considera que usted contrató a sabiendas a un no ciudadano que no está autorizado si, después del 6 de noviembre de 1986, acuerda, renegocia o extiende un contrato o subcontrato para obtener la mano de obra de un no ciudadano que sabe que no está autorizado para trabajar en Estados Unidos.

DHS o un juez de derecho administrativo pueden imponer sanciones si una investigación revela que usted contrató o continuó empleando a sabiendas a un no ciudadano que no está autorizado, o no cumplió con los requisitos de verificación de elegibilidad de empleo con respecto a los empleados contratados después del 6 de noviembre de 1986.

DHS emitirá un Notificación de Intención de Multa (NIF) cuando tenga la intención de imponer sanciones. Si recibe un NIF, puede solicitar una audiencia ante un juez de derecho administrativo. Si DHS no recibe su solicitud de audiencia dentro de 30 días, DHS impondrá la sanción y emitirá una orden final, que no se puede apelar.

Contratar o seguir empleando a no ciudadanos que no están autorizados

Si DHS o un juez de derecho administrativo determina que usted ha contratado a sabiendas a no ciudadanos que no están autorizados (o continúa empleando a no ciudadanos sabiendo que están o no tienen autorización para trabajar en Estados Unidos), pueden ordenarle que cese y desista de dicha actividad y que pague una multa civil monetaria por cada infracción.

Incumplimiento con los requisitos del Formulario I-9

Si no completa, retiene y/o pone a disposición los Formularios I-9 de manera adecuada para su inspección según lo exige la ley, puede enfrentar multas monetarias civiles por cada infracción. Al determinar el monto de la multa, DHS considera:

  • El tamaño de su empresa;
  • Su buena fe;
  • La gravedad de la violación;
  • Si el persona era un no ciudadano que no estaba autorizado; y
  • El historial de sus infracciones anteriores, si las hubiese.

Exigir indemnización

Si un juez de derecho administrativo determina que usted requirió que un empleado pagara una multa o  indemnización porque que se le encontró responsable de violar las leyes de sanciones al empleador, el juez podría ordenarle que pague una multa civil monetaria por cada fianza o indemnización que requirió, así como devolver la fianza o la indemnización, ya sea a la persona a quien se la pidió o, si no puede localizar a esa persona, al Tesoro de Estados Unidos.

Sanciones por infracciones repetidas

Si el fiscal general tiene motivos razonables para creer que usted participó en un patrón o práctica de empleo, reclutamiento o referido que viola la sección 274A (a)(1)(A) o (2) de INA (que se puede encontrar en 8 U.S.C. 1324a (a)(1)(A) o (2)), podría iniciar una acción civil en el Tribunal de Distrito de Estados Unidos competente para solicitar una reparación, incluida una orden judicial permanente o temporal, una orden de cese y desista u otra orden contra usted o su empresa. Un patrón o práctica es participar en actividades regulares, repetidas e intencionales, pero no incluye actos aislados, esporádicos o accidentales.

Defensa de buena fe

Si puede demostrar que, de buena fe, cumplió con los requisitos del Formulario I-9, es posible que haya establecido una defensa de “buena fe” con respecto a un cargo de contratar a sabiendas a un no ciudadano que no está autorizado, a menos que el gobierno pueda demostrar que usted tenía conocimiento real de que el empleado no estaba autorizado para trabajar.

Un intento de buena fe de cumplir con los requisitos de papeleo de la sección 274A(b) de INA puede ser adecuado, a pesar de un incumplimiento técnico o de procedimiento, a menos que no corrija una infracción dentro de 10 días posteriores a la notificación de DHS.

Sanciones penales por empleo ilegal

Participar en un patrón o práctica de contratar o continuar empleando a sabiendas a no ciudadanos que no están autorizados

Si usted o su empresa son declarados culpables de haber participado en un patrón o práctica de contratar a sabiendas a no ciudadanos que no están autorizados (o de seguir empleando a no ciudadanos a sabiendas de que están o han dejado de estar autorizados a trabajar en Estados Unidos) después del 6 de noviembre de 1986, pueden enfrentar multas y/o condenas de seis meses de prisión.

Cometer fraude o declaraciones falsas, o hacer el uso indebido de visas, permisos de inmigración y documentos de identidad

Usted puede ser multado y/o encarcelado por hasta cinco años si:

  • Hace una declaración o certificación falsa para satisfacer los requisitos de verificación de elegibilidad de empleo;
  • Utiliza documentos de identificación o de autorización de empleo fraudulentos; o
  • Utiliza documentos expedidos legalmente a otra persona.

Otras leyes penales federales pueden conllevar penas más elevadas en determinados casos de fraude.

Fraude de documentos civiles

Si una investigación de DHS revela que usted ha cometido o participado a sabiendas en actos relacionados con el fraude de documentos, DHS puede tomar medidas. DHS emitirá una NIF cuando tenga intención de imponer sanciones. Si recibe un NIF, puede solicitar una audiencia ante un juez de derecho administrativo. Si DHS no recibe una solicitud de audiencia en un plazo de 30 días, impondrá la sanción y dictará una orden final, que es definitiva y no puede ser apelada.

Si DHS o un juez de derecho administrativo consideran que usted ha infringido el artículo 274C de la INA, pueden ordenarle que cese y desista de dicha conducta y que pague una sanción monetaria civil.

12.0 Instrucciones para Reclutadores y Agentes Agrícolas a Cambio de una Pago

Según INA, es ilegal que una asociación agrícola, un empleador agrícola o un contratista de trabajo agrícola contrate, reclute o recomiende a cambio de pago a una persona para que trabaje en Estados Unidos sin cumplir con los requisitos de verificación de elegibilidad de empleo. Esta disposición aplica a las asociaciones agrícolas, los empleadores agrícolas y los contratistas de mano de obra agrícola que reclutan personas a cambio de pago, y aquellos que refieren personas o proporcionan documentos o información sobre personas a los empleadores a cambio de pago.

“Reclutador o contratista que refiere por pago” se limita a asociaciones agrícolas, empleadores agrícolas o contratistas de mano de obra agrícola como se define en la Sección 3 de la Ley de Protección de Trabajadores Agrícolas Migratorios y de Temporada, Pub. L. 97-470 (29 U.S.C. 1802).

Esta clase limitada de reclutadores y contratistas por pago debe completar el Formulario I-9 cuando contrata a la persona a la que refieren. Usted y el empleado deben completar el Formulario I-9 en su totalidad dentro de tres días laborales posteriores a la fecha en que comienza el empleo o, en el caso de una persona contratada por menos de tres días laborales, en el momento en que comienza el empleo.

Los reclutadores y los contratistas que refieren por pago pueden designar agentes, como asociaciones nacionales o empleadores, para completar los procedimientos de verificación en su nombre. Si lo designan como agente, debe proporcionarle al reclutador o contratista una copia (o imagen electrónica) del Formulario I-9. Sin embargo, los reclutadores y contratistas a cambio de pago siguen siendo responsables de cumplir con la ley y pueden ser considerados responsables de infracciones de la ley.

Los reclutadores y contratistas que refieren a cambio de pago deben tener un Formulario I-9 para cada persona que recluten o refieren, y que esté en la nómina de un empleador. El Formulario I-9 debe conservarse durante tres años después de que la persona deja de trabajar para el empleador. También deben tener el Formulario I-9 disponible para que lo inspeccione un oficial de DHS, DOL o IER.

Si DHS o DOL sospechan que usted ha violado los requisitos de verificación de elegibilidad de empleo, pueden obtener órdenes judiciales basadas en causa probable para ingresar a sus instalaciones sin previo aviso.

Las sanciones por no cumplir con los requisitos del Formulario I-9 y por exigir compensación aplican a esta clase limitada de reclutadores y contratistas que refieren por pago. Todos los reclutadores y contratistas que refieren por pago siguen siendo responsables de reclutar o referir a cambio de pago a personas que no son ciudadanas y que no están autorizadas a trabajar en Estados Unidos.

13.0 Documentos Aceptables para Verificar la Autorización de Empleo y la Identidad

Esta sección proporciona varios ejemplos de documentos de las listas de documentos aceptables del Formulario I-9 que un empleado puede presentar para establecer su autorización de empleo e identidad. Sin embargo, esta sección no proporciona todas las variaciones de un documento en particular, y las nuevas versiones de un documento pueden estar disponibles después de que publiquemos este manual. No esperamos que sea un experto en documentos, pero esperamos que acepte documentos que parezcan razonablemente genuinos y estar relacionados con la persona que los presenta.

Un empleado debe presentar un documento o una combinación de documentos de la Lista A (que muestra tanto la identidad como la autorización de empleo) o un documento de la Lista B (que muestra la identidad) y un documento de la Lista C (que muestra la autorización de empleo) o un recibo aceptable de esos documentos dentro de tres días laborales posteriores a la fecha en que comienza el trabajo remunerado. No puede exigir que un empleado que presente un documento de la Lista A que presente documentos de la Lista B y la Lista C.  Tampoco puede exigir que un empleado que presenta documentos de la Lista B y la Lista C presente un documento de la Lista A.

No puede aceptar un recibo que muestre que el empleado ha solicitado una concesión inicial de autorización de empleo. Tampoco puede aceptar recibos si el empleo es por menos de tres días laborales. Para obtener una lista de recibos aceptables para el Formulario I-9, consulte la información a continuación, así como la Tabla 2 en la Sección 4.4, Recibos aceptables. Para ver ejemplos de documentos aceptables de autorización de empleo emitidos por el Departamento de Seguridad Nacional (Lista C #7), por favor consulte 12.3 Documentos de la Lista C que establecen la autorización de empleo.

Algunos empleados (incluidos los residentes permanentes legales, los asilados y los refugiados) podrían presentar documentos con fecha de vencimiento. Es posible que deba volver a verificar la autorización del empleado para trabajar cuando caduquen ciertos documentos de la Lista A o la Lista C. Consulte 6.0 Cómo completar el Suplemento B, Nueva Verificación y Recontratación (anteriormente Sección 3) del Formulario I-9, para obtener más información sobre la nueva verificación. USCIS incluye fechas de vencimiento en algunos documentos emitidos a personas con autorización de empleo permanente. Si el documento de su empleado contiene una fecha de vencimiento futura:

  • No excluye la autorización de empleo continuo;
  • No significa que USCIS no les otorgará una autorización de empleo posterior; y
  • No considere la fecha de vencimiento al determinar si una persona está cualificada para un puesto en particular. Si lo hace, es posible que se determine que ha violado las leyes de discriminación laboral.

Para obtener más información sobre discriminación ilegal, consulte la Sección 11.0, Discriminación Ilegal y Sanciones por Prácticas Prohibidas.

LISTA A: Documentos que Establecen Tanto la Identidad como la Autorización de Empleo

Todos los documentos deben estar vigentes.

  1. Pasaporte o tarjeta de pasaporte estadounidense
  2. Formulario I-551, Tarjeta de Residente Permanente o Tarjeta de Recibo de Registro de Extranjero (comúnmente llamada Tarjeta Verde). Consulte la Sección 7.1, Residentes Permanentes Legales, para saber cuándo se considera que una Tarjeta de Residente Permanente no ha vencido más allá de la fecha de caducidad de la tarjeta.
  3. Pasaporte extranjero que contenga un sello temporal I-551 (ADIT) o una anotación impresa temporal I-551 en una visa de inmigrante legible por máquina (MRIV).
  4. Formulario I-766, Documento de Autorización de Empleo (EAD) que contiene una fotografía. Sin embargo, en ciertas circunstancias, un EAD más allá de la fecha de caducidad de la tarjeta cualifica como un EAD no vencido. Consulte la Sección 5.0, Extensiones Automáticas de Autorización de Empleo y/o Documentos de Autorización de Empleo (EAD) en determinadas circunstancias, para obtener más información.
  5. Pasaporte para no ciudadanos que no están autorizados a trabajar para un empleador específico debido a su estatus. Esto significa que están autorizados a trabajar en función de su estatus de no inmigrante y pueden presentar un pasaporte extranjero con el Formulario I-94 con el mismo nombre que el pasaporte y un endoso de su estatus de no inmigrante, siempre que el período de endoso aún no haya vencido y el empleo propuesto no esté en conflicto con ninguna restricción o limitación identificada en el formulario.
  6. Pasaporte de los Estados Federados de Micronesia (FSM) o la República de las Islas Marshall (RMI) con el Formulario I-94 que indique admisión de no inmigrante en virtud del Pacto de Libre Asociación entre Estados Unidos y el FSM o RMI.

LISTA B: Documentos que Establecen Identidad

Todos los documentos deben estar vigentes.

  1. Licencia de conducir o tarjeta de identificación emitida por un estado o posesión periférica de Estados Unidos, siempre que contenga una fotografía o información como nombre, fecha de nacimiento, género, estatura, color de ojos y dirección
  2. Tarjeta de identificación emitida por agencias o entidades gubernamentales federales, estatales o locales, siempre que contenga una fotografía o información como nombre, fecha de nacimiento, género, estatura, color de ojos y dirección (esta selección no incluye la licencia de conducir o la tarjeta de identificación emitida por un estado o posesión periférica de Estados Unidos en el punto 1 de esta lista).
  3. Credencial escolar con fotografía
  4. Credencial de elector
  5. Tarjeta militar o registro militar
  6. Tarjeta de identificación de dependiente militar
  7. Tarjeta de marino mercante de la Guardia Costera
  8. Documento tribal de indio americano
  9. Licencia de conducir emitida por una autoridad del gobierno canadiense.

Para personas menores de 18 años que no pueden presentar un documento mencionado anteriormente:

  1. Registro escolar o boleta de calificaciones
  2. Registro clínico, médico u hospitalario
  3. Registro de guardería.

LISTA C: Documentos que Establecen Autorización de Empleo

Todos los documentos deben estar vigentes.

  1. Una tarjeta de número de cuenta de Seguro Social, a menos que la tarjeta incluya una de las siguientes restricciones:
    • NO VÁLIDO PARA EMPLEO
    • VÁLIDO PARA TRABAJAR SOLO CON AUTORIZACIÓN DEL INS
    • VÁLIDO SOLO PARA TRABAJAR CON AUTORIZACIÓN DE DHS
  2. Certificación de informe de nacimiento emitida por el Departamento de Estado de Estados Unidos (Formularios DS-1350, FS-545, FS-240);
  3. Original o copia certificada de un certificado de nacimiento emitido por un estado, condado, autoridad municipal o territorio periférico de Estados Unidos que tenga un sello oficial;
  4. Documento tribal de indio estadounidense;
  5. Formulario I-197, Tarjeta de Identificación de Ciudadano Estadounidense;
  6. Formulario I-179, Tarjeta de Identificación para Uso de Ciudadano Residente en Estados Unidos;
  7. Documento de Autorización de Empleo emitido por el Departamento de Seguridad Nacional. Para ver ejemplos, consulte 12.3 Documentos de la Lista C que establecen la autorización de empleo. (Esto no incluye el Formulario I-766, Documento de Autorización de Empleo, de la Lista A).

Recibos aceptables

Los empleados pueden presentar los siguientes recibos en lugar de ciertos documentos por un período temporal. Consulte la Sección 4.4 Recibos aceptables para conocer las fechas de validez de los recibos.

Recibos de la Lista A

  • Recibo de reemplazo de un documento de la Lista A perdido, robado o dañado;
  • Formulario I-94 emitido a un residente permanente legal que contiene un sello I-551 (ADIT) y una fotografía de la persona; o
  • Formulario I-94 con anotación “RE” o sello de refugiado emitido a un refugiado.

O

Recibos de la Lista B y Lista C

  • Recibo de reemplazo de un documento de la Lista B perdido, robado o dañado; o
  • Recibo de reemplazo de un documento de la Lista C perdido, robado o dañado.

13.1 Documentos de la Lista A que Establecen Identidad y Autorización de Empleo

Las ilustraciones no reflejan el tamaño real de los documentos.

Pasaporte estadounidense

El Departamento de Estado de Estados Unidos emite el pasaporte estadounidense a los ciudadanos estadounidenses y nacionales no ciudadanos. Una pequeña cantidad de versiones que aún están en circulación podrían ser diferentes a las versiones principales que se muestran aquí.

Portada e interior del pasaporte de Estados Unidos en vigor

Sample US e-Passport Cover
Sample US e-Passport Bio Page

Tarjeta de pasaporte estadounidense

El Departamento de Estado empezó a expedir la tarjeta de pasaporte en julio de 2008. La tarjeta de pasaporte es una tarjeta de tamaño cartera que sólo puede utilizarse para viajar por tierra y mar entre Estados Unidos y Canadá, México, el Caribe y las Bermudas.

Anverso y reverso de la tarjeta de pasaporte

Front of Sample Passport Card
Sample US Passport Card Back

Formulario I-551, Tarjeta de Residente Permanente (Tarjeta Verde)

Para reducir el riesgo de fraude y falsificación, USCIS rediseña la Tarjeta de Residente Permanente (PRC) de cada tres a cinco años. La introducción de nuevos diseños de tarjetas no significa que las tarjetas con diseños anteriores no sean válidas. Tanto las tarjetas actuales como las anteriores siguen siendo válidas hasta la fecha de caducidad que figura en la tarjeta (a menos que se indique lo contrario, por ejemplo, mediante una prórroga automática del período de validez de un RPC como se indica en un Formulario I-797, Notificación de Acción, o en una Notificación del Registro Federal). Estas tarjetas también se conocen como “Tarjetas Verde.”

Formulario I-551 actual, anverso y reverso

USCIS comenzó a emitir esta versión de la Tarjeta de Residente Permanente el 30 de enero de 2023. Es posible que algunas tarjetas emitidas después de esa fecha aún muestren el diseño anterior, ya que USCIS utiliza las tarjetas existentes hasta que se agoten. Esta versión contiene la foto del portador en el anverso y el reverso, el nombre, el número USCIS/A, la fecha de nacimiento y la fecha de caducidad de la tarjeta, junto con ilustraciones actualizadas de la Estatua de la Libertad, imágenes holográficas en el anverso y el reverso de la tarjeta, una nueva función de revelado de capas con una ventana parcial en el recuadro de la foto del reverso y campos de datos que aparecen en lugares diferentes que en versiones anteriores.

Front side of current United States Permanent Resident Card specimen (sample)
Back side of current United States Permanent Resident Card specimen (sample)

Formulario I-551 anterior, anverso y reverso

A partir del 1 de mayo de 2017, USCIS emitió esta versión del Formulario I-551, que contiene la foto del portador en el anverso y reverso, nombre, Número/A de USCIS, fecha de nacimiento, huella dactilar grabada con láser y fecha de caducidad de la tarjeta. Esta tarjeta no lleva firma ni banda negra en el reverso.

Front side of previous United States Permanent Resident Card specimen (sample).
Front side of previous United States Permanent Resident Card specimen (sample)

Formulario I-551 antiguo, anverso y reverso

USCIS comenzó a emitir esta versión del Formulario I-551 en mayo de 2010. Este rediseño cambió el color de la tarjeta a verde. La tarjeta contiene la foto del portador, su nombre, su número/A de USCIS, su fecha de nacimiento, su huella dactilar grabada con láser y la fecha de caducidad de la tarjeta. El número USCIS/A también se encuentra en el reverso de la tarjeta.

Estas tarjetas pueden contener o no una firma. No es necesaria la firma para que la tarjeta sea aceptable a efectos del Formulario I-9.

Sample front of previous Permanent Resident Card with signature
Sample Previous Permanent Resident Card back with signature

Formulario I-551 antiguo, frontal y reverso

Image of Front of Older Permanent Resident Card
Image of back of older Permanent Resident Card

Formulario I-766, Documento de Autorización de Empleo

USCIS comenzó a emitir este diseño del Documento de Autorización de Empleo (EAD) el 30 de enero de 2023. Es posible que algunas tarjetas emitidas después de esa fecha sigan mostrando el diseño anterior porque USCIS utiliza las tarjetas actuales hasta que se agoten. Tanto el EAD actual como el anterior seguirán siendo válidos hasta la fecha de caducidad que figure en la tarjeta (salvo que se indique lo contrario, por ejemplo, mediante una prórroga automática del periodo de validez del EAD, como se indica en un Formulario I-797, Notificación de Acción, o en una Notificación del Registro Federal).

Esta versión contiene la foto del portador en el anverso y el reverso, el nombre, el número USCIS, la fecha de nacimiento y la fecha de caducidad de la tarjeta, junto con ilustraciones actualizadas de la Estatua de la Libertad, imágenes holográficas en el anverso y el reverso de las tarjetas, una nueva función de revelado de capas con una ventana parcial en el recuadro de la foto del reverso y campos de datos que aparecen en lugares diferentes que en versiones anteriores.

Las tarjetas pueden contener una de las siguientes anotaciones debajo de la fecha de caducidad:

  • “No válido para el reingreso a Estados Unidos”;
  • “Válido para el reingreso a Estados Unidos”; o
  • “Sirve como permiso de permanencia I-512”.

EAD actual, anverso y reverso

Front side of current United States Employment Authorization Card specimen (sample)
Back side of current United States Employment Authorization Card specimen (sample)

EAD anterior, anverso y reverso

Front side of previous United States Employment Authorization Card specimen (sample)
Back side of previous United States Employment Authorization Card specimen (sample)

Pasaporte extranjero con sello I-551 o MRIV

USCIS utiliza un sello I-551 (ADIT) o una anotación temporal I-551 impresa en una visa de inmigrante de lectura mecánica (MRIV) para indicar una prueba temporal de residencia permanente legal. A veces, si no se dispone de pasaporte extranjero, USCIS colocará el sello I-551 en un Formulario I-94 y adjuntará una fotografía del portador al formulario. Este documento se considera un recibo.

Pasaporte extranjero no caducado con sello I-551

El formulario temporal I-551 MRIV acredita la condición de residente permanente durante un año a partir de la fecha de admisión.

Image of a Foreign Passport Cover
Screen capture of sample I-94 ADIT Delivery

Anotación temporal I-551 impresa en una visa de inmigrante de lectura mecánica (MRIV)

Sample US Visa page inside a foreign passport

Formulario I-20 acompañado del Formulario I-94

Para la formación práctica curricular, los estudiantes no inmigrantes F-1 con un Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, también deben tener el Formulario I-20, Certificado de Elegibilidad para Estudiantes No Inmigrantes, endosado con autorización de empleo por el oficial escolar designado. USCIS expide un EAD a todos los estudiantes F-1 autorizados para la formación práctica opcional (OPT) y a los estudiantes M-1 autorizados para la formación práctica. Consulte la Sección 7.4.2, Estudiantes No Inmigrantes F-1 y M-1, para obtener más información sobre el Formulario I-20.

Formulario I-20 acompañado del Formulario I-94

Sample Form 1-20 Page 1

Consulte el Formulario I-94 a continuación.

Formulario DS-2019 acompañado del Formulario I-94

Los visitantes de intercambio no inmigrantes J-1 deben tener un Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, acompañado de un Formulario DS-2019, Certificado de Elegibilidad al Estatus de Visitante de Intercambio (J-1), vigente, expedido por el Departamento de Estado de Estados Unidos, en el que se especifique el patrocinador. Los estudiantes de intercambio J-1 también necesitan una carta de su oficial responsable en la que se autoriza su empleo. Consulte la Sección 7.4.1, Visitantes de intercambio (J-1), para más información sobre 

DS-2019 acompañado del Formulario I-94

Image of DS-2019, Certificate of Eligibility for Exchange Visitor (J-1) Status

Vea el Formulario I-94 a continuación.

Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida

CBP y USCIS expiden el Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, a los no inmigrantes. Este documento indica la clase de admisión del portador, la fecha de entrada y la fecha de expiración de su estatus de inmigrante. Generalmente, los empleados lo descargan de cbp.gov. Si un empleado presenta un Formulario I-94 impreso, puede mostrar una fecha sellada o escrita a mano. Pueden presentar el Formulario I-94 con documentos que el Formulario I-9 especifica que son válidos como combinación de documentos, como el Formulario I-94 presentado con un pasaporte extranjero, y el Formulario DS-2019 o el Formulario I-20.

Formulario I-94 electrónico

Sample electronic Form I-94 issued from CBP

Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida

Sample from I94 filled out by CBP
sample for I-94A

Pasaporte de los Estados Federados de Micronesia y la República de las Islas Marshall

En 2003, se modificaron los Pactos de Libre Asociación (CFA) entre Estados Unidos y los Estados Federados de Micronesia (EFM) y la República de las Islas Marshall (RMI) para permitir a los ciudadanos de estos países trabajar en Estados Unidos sin necesidad de obtener un EAD.

A efectos del Formulario I-9, los ciudadanos de estos países pueden presentar pasaportes de los EFM o de la RMI acompañados de un Formulario I-94 que indique la admisión como no inmigrante en virtud del CFA, que son documentos aceptables de la Lista A. La anotación exacta en el Formulario I-94 puede variar y está sujeta a cambios. La anotación en el Formulario I-94 suele indicar “CFA/FSM” para un ciudadano de los EFM y “CFA/MIS” para un ciudadano de la RMI.

Pasaporte de los Estados Federados de Micronesia y la República de las Islas Marshall

Cover of Micronesia passport
Image of a Republic of Marshall Islands Passport

13.2 Lista B: Documentos que establecen la identidad

Las ilustraciones no reflejan el tamaño real de los documentos.

Permiso de conducir expedido por el estado

El permiso de conducir puede ser expedido por cualquier estado o territorio de Estados Unidos (incluidos el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de Estados Unidos, Guam, Samoa Americana y la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte) o por una autoridad gubernamental canadiense. Puede aceptar un permiso de conducir si contiene una fotografía o, contienen caso contrario, si incluye datos identificativos como el nombre, la fecha de nacimiento, el género, la estatura, el color de ojos y la dirección.

Algunos estados pueden poner anotaciones restrictivas en sus licencias. A efectos del Formulario I-9, puede aceptar estas licencias.

Licencia de conducir de Mississippi

Picture of a Mississippi Drivers License

Documento de identidad expedido por un estado

El documento de identidad puede ser expedido por cualquier estado (incluidos el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de Estados Unidos, Guam, Samoa Americana y la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte) o administración local. Puede aceptar un documento de identidad si contiene una fotografía o, en caso contrario, si incluye datos identificativos como el nombre, la fecha de nacimiento, el género, la estatura, el color de ojos y la dirección.

Algunos estados pueden poner anotaciones restrictivas en sus documentos de identidad. A efectos del Formulario I-9, puede aceptar estas tarjetas.

Documento de Identidad de Mississippi

Picture of a State of Mississippi ID card

13.3 Lista C: Documentos que establecen la autorización de empleo

Las ilustraciones no reflejan el tamaño real de los documentos.

Tarjeta de Seguro Social de Estados Unidos

La Administración del Seguro Social (SSA) expide las tarjetas del Seguro Social de Estados Unidos (aunque el Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos expedía versiones anteriores). La SSA expide tarjetas de la Seguro Social sin restricciones a los ciudadanos estadounidenses y a las personas admitidas legalmente en Estados Unidos con carácter permanente. Esta tarjeta muestra un nombre y un número de Seguro Social y permite a la persona trabajar sin restricciones para cualquier empleador. Se aceptan tarjetas plastificadas, pero no reproducciones de metal o plástico.

Tarjeta del Seguro Social de Estados Unidos aceptable

Picture of a Sample Social Security Card

Tarjetas del Seguro Social no aceptables

No puede aceptar una tarjeta del Seguro Social restringida para el Formulario I-9. Si su empleado presenta una tarjeta restringida del Seguro Social, pídale que utilice un documento distinto de la Lista C o un documento de la Lista A. La SSA expide tarjetas restringidas del Seguro Social a personas presentes en Estados Unidos de forma temporal. Esta tarjeta muestra un nombre y un número del Seguro Social y está sellada con una de las siguientes restricciones:

  • “VÁLIDO PARA TRABAJO SÓLO CON AUTORIZACIÓN DE DHS” (Vea el ejemplo a continuación)
  • “VÁLIDO PARA TRABAJAR SÓLO CON AUTORIZACIÓN DE INS”
  • “NO VÁLIDO PARA EL EMPLEO”

Certificados de nacimiento expedidos por el Departamento de de Estados Unidos

Estos documentos pueden variar respecto al color y al papel utilizado. Todos incluirán un sello en relieve de la oficina que expidió el documento, y pueden contener una marca de agua y una impresión en relieve.

F-545, Certificación de nacimiento en el extranjero, expedido por Departamento de Estado de Estados Unidos

Image of Certificate of Birth Abroad FS 545

DS-1350, Certificación de declaración de nacimiento, expedida por Departamento de Estado de Estados Unidos

Image of a form DS-1350 Birth Abroad Certificate

FS-240, Informe consular de nacimiento en el extranjero, expedido por Departamento de Estado de Estados Unidos 

Image of a Form FS-240, Consular Report of Birth Abroad

Certificado de Nacimiento

Sólo puede aceptar un original o copia certificada de un certificado de nacimiento expedido por un estado, condado, autoridad municipal o posesión periférica de Estados Unidos que lleve un sello oficial. Las versiones variarán según el estado y el año de nacimiento.

Sólo puede aceptar un certificado de nacimiento de Puerto Rico expedido a partir del 1 de julio de 2010.

Certificado de Nacimiento

Image of a sample United States birth certificate

Documento Tribal de Indio Americano (sin imagen) 

Formulario I-197, Tarjeta de Identificación de Ciudadano Estadounidense

El antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización expedía el Formulario I-197 a los ciudadanos naturalizados de Estados Unidos. Esta tarjeta no tiene fecha de caducidad y es válida indefinidamente.

Formulario I-197, Tarjeta de Identificación de Ciudadano Estadounidense

Sample of Form I-197, U.S. Citizen ID Card

Formulario I-179, Tarjeta de Identificación para uso de Ciudadano Residente en Estados Unidos

INS expedía los formularios I-179 a los ciudadanos estadounidenses residentes en Estados Unidos. Esta tarjeta no tiene fecha de caducidad y es válida indefinidamente.

Formulario I-179, Tarjeta de Identificación para Uso de Ciudadano Residente en Estados Unidos

Image of a Form I-179, Identification Card for Use of Resident Citizen in the United States

Documento de Autorización de Empleo expedido por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) (documento de la lista C #7)

Algunos documentos de autorización de empleo expedidos por DHS incluyen, entre otros:

  • Formulario I-94 Registro de Entrada/Salida expedido a los asilados o a los no inmigrantes autorizados para trabajar (por ejemplo, los no inmigrantes H-1B) debido a su estatus de inmigrante.
  • Formulario I-571, Documento de Viaje para Refugiado
  • Un Formulario I-327, Permiso de Reingreso, en vigor
  • Formulario N-560, Certificado de Ciudadanía estadounidense o Formulario N-561, Certificado de Ciudadanía sustituto
  • Formulario N-550, Certificado de Naturalización o Formulario N-570, Certificado de Naturalización sustituto
  • Un Formulario I-797 expedido a un residente condicional puede ser un documento aceptable de la Lista C en combinación con su Formulario I-551 caducado.

El centro de contacto del Formulario I-9 puede ayudarle con preguntas sobre los documentos expedidos por DHS.

14.0 Algunas preguntas que usted podría tener sobre el Formulario I-9

Los empleadores y los empleados pueden encontrar más información sobre el Formulario I-9 en Central I-9 en uscis.gov/es/central-i-9.

1. ¿Tienen que completar el Formulario I-9 los ciudadanos y no ciudadanos de Estados Unidos?

Sí. Aunque los ciudadanos y no ciudadanos de Estados Unidos son automáticamente elegibles para empleo, ellos también deben presentar los documentos requeridos y completar el Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo. Los ciudadanos estadounidenses incluyen personas nacidas en Estados Unidos, Puerto Rico, Guam, las Islas Vírgenes Estadounidenses y la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte. Los nacionales estadounidenses no ciudadanos son personas que deben lealtad permanente a los Estados Unidos, lo que incluyen a los nacidos en Samoa Americana, incluida la Isla Swains. Los ciudadanos de los Estados Federados de Micronesia (FSM) y la República de las Islas Marshall (RMI) no son nacionales no ciudadanos, sin embargo, son elegibles para trabajar en Estados Unidos.

2. ¿Tengo que llenar el Formulario I-9 para los contratistas independientes o sus empleados?

No. Por ejemplo, si contrata a una empresa de construcción para que realice reformas en su edificio, no tiene que llenar el Formulario I-9 para los empleados de esa empresa. La empresa constructora es responsable de completar el Formulario I-9 para sus propios empleados. Sin embargo, no puede utilizar un contrato, subcontrato o intercambio para obtener la mano de obra o los servicios de un empleado que sabe que no está autorizado a trabajar.

3. ¿Qué ocurre si completo y conservo correctamente el Formulario I-9 y DHS descubre que mi empleado no está realmente autorizado a trabajar?

Usted dispondrá de una defensa de buena fe contra la imposición de sanciones al empleador por contratar a sabiendas a una persona no autorizada, a menos que el gobierno pueda demostrar que usted tenía conocimiento de la condición de no autorizado del empleado.

4. ¿Puedo pedir a un empleado que muestre un documento específico al completar el Formulario I-9?

No. El empleado puede elegir qué documento(s) presentar de la Lista de Documentos Aceptables. Debe aceptar cualquier documento (de la Lista A) o combinación de documentos (uno de la Lista B y otro de la Lista C) que figuren en el Formulario I-9 y se encuentren en la Sección 13.0 y que parezcan razonablemente auténticos y estar relacionados con la persona que los presenta. Lo contrario podría constituir una práctica laboral desleal relacionada con la inmigración que infringe la disposición contra la discriminación de la INA. No debe tratar de forma diferente a las personas que parezcan y/o suenen extranjeras en el proceso de reclutamiento, contratación o verificación.

Para más información sobre la discriminación durante el proceso del Formulario I-9, póngase en contacto con la línea directa para empleadores de la IER al 800-255-8155 (TTY para sordos o con dificultades auditivas: 800-237- 2515) o visite su sitio web en justice.gov/ier.

Nota: Los empleadores que participan en E-Verify solo pueden aceptar un documento de la Lista B si contiene una fotografía.

5. ¿Cuál es mi responsabilidad en relación con la autenticidad de los documentos que me presenta un empleado?

Debe examinar la documentación original y, si parece razonablemente auténtica y referirse a la persona que la presenta, debe aceptarla. Lo contrario podría constituir una práctica laboral desleal relacionada con la inmigración. Si la documentación no parece ser razonablemente auténtica o estar relacionada con la persona que la presenta, no debe aceptarla.

No obstante, debe dar al trabajador la oportunidad de presentar otros documentos de las Listas de Documentos Aceptables.

6. ¿Puedo aceptar una copia de un documento de un empleado?

Los empleadores que examinen en persona los documentos de los trabajadores sólo pueden aceptar la documentación original de los empleados. La única excepción es que un empleado puede presentar una copia certificada de un certificado de nacimiento.  Los participantes en E-Verify con buena reputación que opten por examinar de forma remota la documentación del Formulario I-9 de los empleados pueden aceptar copias de la documentación, pero luego deben ver la documentación original en una interacción de video en vivo, como se explica en las instrucciones del Formulario I-9 y en la Sección 4.5 Examen remoto de los documentos.

 

 

7. ¿Cuándo pueden los empleados presentar recibos de documentos en lugar de documentos reales de las Listas de Documentos Aceptables?

La “regla del recibo” está diseñada para situaciones en las que un empleado está autorizado a trabajar en el momento de la contratación inicial o de la nueva verificación, pero no tiene el documento real que figura en las Listas de Documentos Aceptables. No puede aceptar un recibo que demuestre que el empleado ha solicitado una concesión inicial de autorización de empleo y/o un EAD. Para más información, consulte el apartado 4.4, Recibos aceptables.

8. Mi nueva empleada presentó dos documentos para completar el Formulario I-9, cada uno con un apellido distinto. Un documento coincide con el nombre que ingresó en la Sección 1. La empleada explicó que acababa de casarse y se había cambiado el apellido, pero que aún no había cambiado el nombre en el otro documento. ¿Puedo aceptar el documento con un nombre diferente?

Puede aceptar un documento con un nombre distinto al que aparece en la Sección 1 si el documento está razonablemente relacionado con el empleado. También puede adjuntar una breve nota al Formulario I-9 del empleado en la que indique el motivo de la discrepancia de nombre, junto con la documentación de apoyo. El empleado puede aportar documentación que justifique el cambio de nombre, pero no está obligado a hacerlo. Si determina que el documento que contiene un nombre distinto no parece ser auténtico ni estar relacionado con el empleado, puede pedirle que presente otros documentos de la Lista de documentos aceptables del Formulario I-9.

9. El nombre que figura en el documento que ha presentado mi empleado se escribe de forma ligeramente distinta al nombre que ha ingresado en la sección 1 del Formulario I-9. ¿Puedo aceptar este documento?

Si el documento contiene una ligera variación ortográfica y el empleado tiene una explicación razonable para la variación, entonces el documento es aceptable si usted está convencido de que el documento parece ser auténtico y estar relacionado con el empleado.

10. El EAD de mi empleado ha caducado y ahora quieren enseñarme una tarjeta de la Seguro Social. ¿Necesito ver un documento actual de DHS?

No. Durante la nueva verificación, debe permitir que el empleado elija qué documento presentar de la Lista A o de la Lista C. Si el empleado presenta una tarjeta de la Seguro Social sin restricciones, no necesita presentar un documento de DHS en vigor. Sin embargo, si el empleado presenta una tarjeta de la Seguro Social restringida, debe rechazarla ya que no es un documento aceptable del Formulario I-9 y pedir al empleado que elija un documento diferente de la Lista A o C.

 

Apéndice A: Abreviaturas comunes para la presentación de documentos en la Sección 2

Este apéndice incluye abreviaturas comunes para algunos de los documentos que los empleados pueden presentar de la Lista de documentos aceptables. Este apéndice no es una lista exhaustiva de todos los documentos que un empleado puede optar por presentar. Vea la lista de documentos aceptables en el Formulario I-9 para obtener una lista completa.

Nombre completo del documento de la Lista A Abreviatura común
Tarjeta de Residente Permanente (Formulario I-551) Formulario I-551 o PRC
Tarjeta de registro de extranjero (Formulario I-551) Formulario I-551 o PRC
Pasaporte extranjero que contenga un sello temporal I-551, también conocido como sello de Documentación, Identificación y Telecomunicaciones para Extranjeros (ADIT)

1. Pasaporte extranjero

2. I-551 o sello ADIT

Pasaporte extranjero que contenga una anotación temporal I-551 impresa en una visa de inmigrante de lectura mecánica (MRIV)

1. Pasaporte extranjero

2. MRIV

Documento de Autorización de Empleo (Formulario I-766)

Formulario I-766 o EAD
Para un no inmigrante autorizado a trabajar para un empleador específico debido a su estatus, un pasaporte extranjero con el Formulario I-94 que contenga un endoso del estatus de no inmigrante del no ciudadano.

1. Pasaporte extranjero

2. Formulario I-94

3. Formulario I-20 o DS-2019

Nota: En circunstancias limitadas, a ciertos estudiantes J-1 se les puede exigir que presenten una carta de su Oficial Responsable para trabajar. Ingrese el título del documento, la autoridad emisora, el número de documento y la fecha de caducidad de este documento en el campo Información adicional.

Pasaporte de los Estados Federados de Micronesia (EFM) con el Formulario I-94

1. Pasaporte de los EFM con el Formulario I-94

2. Formulario I-94

Pasaporte de la República de las Islas Marshall (RMI) con el Formulario I-94

1. Pasaporte RMI con Formulario I-94

2. Formulario I-94

Recibo: La parte de entrada del Formulario I-94 que contiene un sello temporal I-551 (ADIT) y una fotografía.

Recibo: Formulario I-94 con sello I-551, foto

Recibo: La parte de salida del Formulario I-94 con un sello de admisión de refugiado no caducado.

Recibo: Formulario I-94 con sello de refugiado

Para los recibos, indique “Recibo” en el campo de arriba junto con la abreviatura apropiada, si se proporciona. Por ejemplo, para documentar un recibo de la solicitud de sustitución de una tarjeta de residente permanente perdida, robada o dañada (Formulario I-551), puede ingresar lo siguiente:

Recibo de sustitución del Formulario I-551 o PRC

 

Nombre completo del documento de la Lista B Abreviaturas
Licencia de conducir expedida por un estado o posesión periférica de Estados Unidos La abreviatura del estado más DL. Por ejemplo, ingrese VA DL para una licencia de conducir expedido por la Mancomunidad de Virginia

Documento de identidad expedido por un estado o posesión periférica de Estados Unidos

ID más el estado. Por ejemplo, ingrese NY ID para un documento de identidad expedido por el estado de Nueva York.

Documento de identificación expedido por organismos o entidades gubernamentales federales, estatales o locales

Identificación del Gobierno
Tarjeta de identificación escolar con fotografía Identificación escolar
Tarjeta de Marino Mercante de la Guardia Costera Tarjeta de Marino Mercante de la Guardia Costera Estadounidense

Permiso de conducir expedido por una autoridad gubernamental canadiense

Licencia de conducir canadiense

Expediente escolar (para los menores de 18 años que no puedan presentar uno de los documentos anteriores)

Expediente escolar (menores de 18 años)

Informe de calificaciones (para los menores de 18 años que no puedan presentar uno de los documentos anteriores)

Informe de calificaciones (menores de 18 años)

Historial clínico (para los menores de 18 años que no puedan presentar uno de los documentos anteriores)

Historial clínico (menores de 18 años)

Historial médico (para los menores de 18 años que no puedan presentar uno de los documentos anteriores)

Historial médico (menores de 18 años)

Historial de hospitalización (para los menores de 18 años que no puedan presentar uno de los documentos anteriores)

Historial de hospitalización (menores de 18 años)

Registro de guardería (para los menores de 18 años que no puedan presentar uno de los documentos anteriores)

Registro de guardería (menores de 18 años)
Expediente de educación infantil (para los menores de 18 años que no puedan presentar uno de los documentos enumerados anteriormente)

 

Expediente de educación infantil (menores de 18 años)

Menor de 18 años avalado por su padre, madre o tutor

Menores de 18 años

Aprobación de colocación especial para personas con discapacidad

Colocación especial
Para los recibos, indique “Recibo” en el campo indicado arriba junto con la abreviatura apropiada, si se proporciona. Por ejemplo, para documentar un recibo de la solicitud de sustitución de una licencia de conducir perdida, robada o dañada expedida por un estado o posesión periférica de Estados Unidos, podría indicar lo siguiente: Recibo: Reemplazo VA DL

 

Nombre completo del documento de la Lista C Abreviaturas

Tarjeta con número de cuenta del Seguro Social sin restricciones

Tarjeta del SS
Certificación de nacimiento en el extranjero (Formulario FS-545) Formulario FS-545
Certificado de nacimiento (Formulario DS-1350)

 

Formulario DS-1350

Informe consular de nacimiento en el extranjero (Formulario FS-240)

Formulario FS-240
Original o copia certificada de un certificado de nacimiento estadounidense con sello oficial Certificado de nacimiento
Tarjeta de Identificación de Ciudadanía Estadounidense (Formulario I-197) Formulario I-197

Tarjeta de Identificación para Uso de Ciudadano Residente en Estados Unidos (Formulario I-179)

Formulario I-179

Documento de Autorización de Empleo expedido por DHS (Lista C Nro. 7)

Documento de Autorización de Empleo (DHS) Lista C Nro. 7

Para los recibos, indique “Recibo” en el campo junto con la abreviatura apropiada arriba, si se proporciona. Por ejemplo, para documentar el recibo de una solicitud de sustitución sin restricciones de una tarjeta con número de cuenta de la Seguro Social perdida, robada o dañada, podría ingresar lo siguiente:

Recibo: Tarjeta del SS de sustitución

 

Resumen de cambios al M-274

Actualizaciones basadas en el Formulario I-9 Revisión de 07/31/2023

  • Se eliminaron todas las referencias a mejoras anteriores e hizo posible completar el formulario de manera electrónica.
  • Se ha sustituido “extranjero autorizado a trabajar” por “no ciudadano autorizado a trabajar” en todo el Manual.
  • Se ha revisado la Sección 3.0 para reflejar el nuevo Suplemento A, Certificación del Preparador y/o Traductor, y se han añadido guías sobre su uso.
  • Se añadió una nueva Sección, 4.5, así como guías en todo el manual sobre la aplicación del procedimiento alterno para examinar la documentación del Formulario I-9 a distancia, incluido el uso del campo de verificación del Formulario I-9 y los nuevos requisitos de conservación de documentos.
  • Se revisó la Sección 6 para eliminar las referencias a la antigua Sección 3, e incorporar el nuevo título, ubicación y guías de uso del Suplemento B, Nueva Verificación y Recontratación, que sustituye la Sección 3.
  • Se añadió una lista de recibos aceptables en la Sección 13 para reflejar recibos aceptables adicionales en la nueva Lista de Documentos Aceptables para el Formulario I-9.
  • Se añadió un apéndice con las listas de abreviaturas comunes para la introducción de documentos de la Sección 2 que se habían eliminado de las instrucciones anteriores del Formulario I-9.

Nueva Guía

  • Sección 4.4: Se añadieron los recibos aceptables en el caso de ciertas personas con permiso de permanencia temporal afganos y ucranianos.
  • Sección 5: En 2022, USCIS revisó la sección Prórrogas Automáticas de la Autorización de Empleo y/o de los Documentos de Autorización de Empleo (EAD) en Determinadas Circunstancias  para reflejar la regla final temporal de prórroga automática de 540 días. En esta revisión, USCIS hizo más cambios para reflejar partes de la regla final temporal que han expirado o expirarán pronto.
  • Sección 5.3: Proporciona nuevas guías en la sección Prórrogas Automáticas de EAD para Beneficiarios del Estatus de Protección Temporal (TPS), para reflejar el uso de notificaciones individuales para prorrogar ciertos EAD, por parte de USCIS.
  • Sección 10: Se añadió un enlace al nuevo calculador de retención del Formulario I-9.
  • Se ha actualizado la sección 13 para incluir descripciones e imágenes de los nuevos formularios I-551, Tarjetas de Residente Permanente, e I-766, Documentos de Autorización de Empleo.

Aclaraciones

  • Sección 2.0: Se aclaró que los representantes autorizados que también son notarios no actúan como notarios al completar los formularios I-9 para un empleador.
  • Sección 4: Se añadió una tabla para ayudar a los empleadores a encontrar más rápido la información sobre situaciones especiales que pueden encontrar al verificar la documentación de ciertos empleados.
  • Sección 7.3: Se añadieron dos tablas para aclarar los documentos que los refugiados y asilados pueden presentar para el Formulario I-9, y si esos documentos requieren una nueva verificación.
  • Sección 7.4.2: Se aclaró la documentación del Formulario I-9 que los estudiantes F-I deben presentar para el empleo en el campus.

Tabla de Contenido